El día D de la aplicación formal de la reforma de auditoría en la Unión Europea ya está aquí tras cumplirse el periodo de adaptación de dos años establecidos por los legisladores europeos, que aprobaron en 2014 el nuevo marco regulatorio, cuyo objetivo era reforzar la confianza de los distintos grupos de interés en la información financiera disponible en el mercado.
Este nuevo marco, que fija unas nuevas reglas de juego en la prestación de los servicios de auditoría a las empresas europeas, se completó en España con la Ley de Auditoría de julio de 2015 que traspone la Directiva y que fija las opciones que la UE dejó abiertas en aspectos relevantes de la legislación para que decidiera cada Estado miembro.
En general, esta regulación abarca tres grandes áreas como son la transparencia, la regulación de la estructura del mercado, y la independencia, con efectos en los auditores, entidades auditadas y usuarios de la información financiera.
Respecto a la transparencia, responde a una demanda de los grupos de interés y de los propios auditores para que proporcionemos una más amplia y más útil información a los usuarios en el informe de auditoría, describiendo en su contenido los riesgos más significativos de incorrecciones materiales y la respuesta del auditor ante esos riesgos. Este informe ampliado, ya en marcha desde hace unos años en el mercado británico y acogido muy positivamente por empresas y usuarios, supone un paso adelante en materia de transparencia y un reconocimiento a la capacidad del auditor de aportar más confianza y seguridad a accionistas, inversores, partes interesadas y a la propia entidad auditada sobre los estados financieros anuales que preparan. Se refuerzan también los canales de comunicación entre auditores y comisiones de auditoría al incorporar requisitos de informes adicionales.
La norma ha sido ambiciosa en la regulación del mercado al incluir medidas de perfil restrictivo en las relaciones entre auditor y auditado, y sus efectos han empezado a reflejarse en las propias empresas, que en muchos casos están anticipando su aplicación. En general, supone un notable cambio respecto a las reglas tradicionales al fijar la rotación obligatoria de auditor en todos los países de la UE, de forma que cada diez años como máximo las Entidades de Interés Público (EIP) en España deberán rotar a su revisor de cuentas. Asimismo, se limita a la firma de auditoría poder prestar determinados servicios distintos de la auditoría a la empresa auditada con el objetivo de reforzar su independencia.
En cuanto a la independencia del auditor, se amplían las ya amplias y estrictas reglas vigentes, lo que hará más compleja su aplicación práctica, y que es de esperar que se reorienten en el desarrollo reglamentario de la ley. Por otro lado, se refuerzan las funciones de las comisiones de auditoría en relación con la independencia de los auditores y la calidad de su trabajo.
Si bien hay aspectos que inciden en todas las auditorías, el grueso del nuevo marco se aplicará a las Entidades de Interés Público (EIP), que en España se adecuaron a lo establecido en otros grandes países europeos, incidiendo en las cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión y grandes empresas que superen los 2.000 millones de facturación y 4.000 empleados.
Esta reforma en España incide además en la aplicación del Gobierno Corporativo de estas empresas al reforzar la relevancia, composición y funciones de la Comisión de Auditoría, así como en su relación con el auditor, que ya se había iniciado con la Ley de Sociedades de Capital y el Código de Buen Gobierno de la CNMV. De esta forma, la Comisión se asienta como una pieza central en la interlocución con los distintos agentes que intervienen en la preparación, supervisión y control de la información corporativa que se emite al mercado.
Pero la adaptación y aplicación a la nueva regulación debe ser un punto y seguido en la necesidad de dar respuesta a las crecientes demandas del mercado sobre la aportación del auditor ante el volumen de información corporativa que utiliza el mercado, más allá de las cuentas anuales.
Las expectativas de inversores, accionistas, proveedores y resto de grupos de interés, son mayores en un mercado global que opera en tiempo real y toma decisiones con indicadores de diversa índole. Se exige no sólo un plus de transparencia por parte de las empresas sino una información que refuerce la confianza del público en la entidades, con una información corporativa más integrada con los estados financieros, el modelo de negocio, la estrategia a corto y largo plazo, los riesgos y la responsabilidad corporativa, en línea con lo que grandes corporaciones han empezado ya a plantear, tal y como se constata en la encuesta global de KPMG sobre reporting corporativo, en el que se analizan 270 informes anuales de grandes empresas cotizadas de 16 países, entre ellos España.
Ante estos nuevos retos, la auditoría puede y debe desempeñar un papel más activo al extender su misión de verificación independiente a otras áreas de información corporativa, y de acuerdo con reguladores, empresas y grupos de interés.
Autor: Borja Guinea es socio responsable de Auditoría de KPMG en España
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