El pasado 1 de febrero, la autoridad de normalización austríaca, Austrian Standards Institute, emitió su estándar sobre Sistemas para la Gestión del Cumplimiento (Compliance Management Systems, CMS). Se trata del estándar europeo más reciente, que incorpora los principios que he estado tratando en los Cuadernos sobre Cumplimiento descargables en este mismo blog.
En cuanto a estándares locales de Compliance, posiblemente el que más difusión ha tenido es el que emitió Australian Standards en el año 2006, el conocido AS 3806-2006, que viene disfrutando de un reconocimiento internacional tan notable que incluso el Instituto de Auditores Públicos alemán, el IDW, lo reconoció en 2011 como un marco de referencia genérico en materia de CMS en su avanzada norma para auditarlos, el estándar AssS 980 (también conocido como PS 980). Considerando su notable aceptación, ya apunté que podría constituir la base de un estándar internacional (ISO), como había sucedido antes con otras materias (“Legal Compliance”, capítulo 2.3). Pues bien, ya está constituido y trabajando el Comité ISO (PC 271) que, con el apoyo de entidades de normalización nacionales, forjará un estándar de Compliance internacional, y que ha adoptado como base de trabajo la citada norma. España participa en este proyecto a través de un grupo de trabajo del que me enorgullece formar parte, habiéndose establecido diferentes hitos que prevén terminen en la emisión de la norma internacional en el año 2015. Por lo tanto, las organizaciones que quieran estar alineadas con el estado del arte en materia de Compliance, pueden comenzar a familiarizarse con los doce principios en que se fundamenta la norma australiana.
El hecho de inspirar la normalización internacional en el estándar australiano puede tener unas consecuencias de gran calado. Los que estudiamos las mejores prácticas de Compliance sabemos que, ya en el año 2008, el informe que elaboró Allens Arthur Robinson a petición de las Naciones Unidas, señalaba el australiano como modelo abanderado de la denominada “responsabilidad organizativa”, concepto estrechamente vinculado con el de “cultura corporativa”. En este trabajo también se apuntó la capacidad de expansión que iba a tener este moderno enfoque, especialmente en el ámbito de la responsabilidad penal. El hecho de que tengamos como borrador de trabajo un texto directamente derivado del estándar australiano, donde, como no puede ser de otra forma, se apuesta por generar y mantener una adecuada cultura corporativa, es una circunstancia alineada con aquella predicción y llamada a transformar la mentalidad judicial en algunos países.
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