Se publica en el Boletín de las Cortes el Proyecto de modificación del Código Penal

Se publica en el Boletín de las Cortes el Proyecto de modificación del Código Penal

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó, el pasado 4 de octubre, el Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal. Ya hace meses, analizamos en las sesiones del KPMG Compliance Think Tank el contenido de esta norma y la poníamos en relación con los principios que hallamos presentes en los estándares más modernos de prevención penal, como los que comento en el Cuaderno nº 10 “Estándares específicos: la prevención penal”, publicado este mes en el blog.

Más allá del modelo de prevención penal que establece el Proyecto, cuya adecuada implantación puede producir la exención de la responsabilidad de la empresa, llaman la atención las múltiples consecuencias que se derivan del nuevo artículo 286 seis.

Este precepto establece diferentes penas, incluyendo prisión e inhabilitación, para administradores de hecho o de derecho que hayan omitido la adopción de medidas de vigilancia o control que resulten exigibles para evitar la infracción de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito. Es decir, que no disponer de dichos modelos constituye, por sí sola, una conducta de la que los administradores responden personalmente, aunque no hayan participado en los hechos ilícitos.

Si comparamos el modelo que propone el Proyecto español con el que estableció en Italia el Decreto Legislativo 231/2001, veremos grandes similitudes. A estos efectos, tómese el decálogo de medidas que a su amparo dicta el Tribunal de Milán, y compárese con las medidas que propone nuestro texto. A estas coincidencias cabe añadir la interpretación que también fundamentó el Tribunal de Milán respecto de la responsabilidad personal que asumen aquellos administradores que no impulsan las estructuras organizativas en materia de prevención penal que exige su normativa, en su famosa sentencia de 13 de febrero de 2008.

Hasta aquí, podríamos decir que no es realmente una innovación nuestro futuro modelo de prevención penal, ni la responsabilidad personal de los administradores en caso de omitirlo, obedeciendo ambas cosas a líneas ya maduradas en el extranjero. Sin embargo, regresando a la propuesta de artículo 286 seis de nuestro Proyecto, llama poderosamente la atención que la responsabilidad personal de los administradores por no establecer medidas de vigilancia y control incluyan, pero no se limiten, al modelo de prevención penal. Es decir, que los administradores asumen responsabilidades cuando omiten establecer cualquier estructura de vigilancia y control que permita la comisión de una figura tipificada como delito. Desde luego, es un elenco mucho más amplio del que deriva de la indicada sentencia del Tribunal de Milán.

Ya en el año 2004 la OCDE determinó que la función principal de los administradores era de vigilancia (“oversight”). Pues bien, lo que estamos viendo no es otra cosa que las consecuencias -en este caso penales- que se derivan de la omisión de este cometido fundamental. En un entorno complejo donde los administradores se ven obligados delegar una gran parte de sus cometidos, se espera de ellos que lo hagan de manera responsable, estableciendo estructuras de vigilancia y control y seleccionando cuidadosamente a las personas que las deberán ejecutar. Este es el entorno de negocios del siglo XXI, para el cual los máximos responsables de las organizaciones deben estar adecuadamente preparados.

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Más información en:

Cuaderno nº 10 “Estándares específicos: la prevención penal”
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