Recientemente participé en una Jornada organizada por Emisores Españoles centrada en el Proyecto de Modificación del Código Penal: “Nueva responsabilidad penal de los órganos de gobierno de las empresas”. En el transcurso del evento y con ocasión de diversas intervenciones, quedó patente la preocupación de las grandes empresas por el esfuerzo que supondrá seguir las directrices del Código Penal sobre modelos de prevención y, especialmente, el eventual incremento de la exposición de sus administradores a procedimientos de responsabilidad personal. No olvidemos que el redactado del texto penaliza personalmente a aquellos administradores que no hayan establecido en sus organizaciones dichos modelos, entre otras medidas de vigilancia y control.
Si es esta la percepción de las grandes organizaciones, sensibilizadas con el control interno y destinando una buena parte de sus recursos a ello, uno puede imaginarse el nivel de preocupación en las pymes, con menos medios para implantar modelos de prevención penal eficaces y sufriendo especialmente el entorno de crisis económica actual. En general, las pymes (o SMEs –Small and Medium Entities– como se les conoce en los foros internacionales) viven con preocupación este tipo de requerimientos normativos, que se antojan alejados de su realidad diaria e inasequibles a su nivel de recursos. Sin embargo, el Proyecto de Modificación del Código Penal señala expresamente la posibilidad de que los modelos de prevención penal se adecuen a la naturaleza y tamaño de la organización, así como a su tipo de actividades. Es una lástima que el Proyecto no verbalice el “Principio de proporcionalidad”, que es el que figura en marcos de referencia extranjeros y que normalmente maneja la doctrina que los estudia. Bajo este principio, no cabe esperar de una pyme un modelo de prevención penal similar al de una organización mucho mayor (cotizada, por ejemplo), aunque, eso si, unos y otros modelos deben contemplar proporcionalmente una serie de principios mínimos. Si no se asienta este mensaje, existe el riesgo de que las pymes no se entiendan conectadas a las pretensiones del Código Penal en cuanto a modelos de cumplimiento, y dejen de considerarlos una materia sobre la que desarrollar planes realistas, aunque sea a pequeña escala.
A través de la publicación del Cuaderno nº 12: Cumplimiento legal en pequeñas organizaciones, que cierra la serie de los 12 cuadernos sobre cumplimiento legal, quiero ayudar a que las pymes trasladen las mejores prácticas sobre cumplimiento a sus estructuras, haciéndoles ver que es posible, y disponen además del apoyo de la mayor parte de textos internacionales sobre la materia, que reconocen explícitamente su realidad especial y apuntan el Principio de proporcionalidad. El peso de las pymes en la economía mundial y, especialmente, en la española, no permite fijar directrices sobre cumplimiento que les resulten inasumibles, pues en tal caso se estaría legislando de espaldas a una parte muy importante del tejido empresarial y yendo, por lo tanto, en detrimento de la propia eficacia de las normas.
Debo reconocer mi admiración por la sensibilidad que tradicionalmente han mostrado las autoridades británicas por difundir de forma didáctica y asequible para cualquier empresa el contenido de sus normas. Al poco tiempo de promulgarse la Bribery Act (2010), el Ministerio de Justicia Británico emitió una Guía práctica para su aplicación de 45 páginas, así como una Guía rápida de tan solo 9 páginas, excelente labor para facilitar su aplicación e interpretación en cualquier tipo de organización. Ya hace algunos años, por poner otro ejemplo, las autoridades sobre competencia británicas (Office of Fair Trading) emitieron una guía igualmente útil en materia de competencia “How your business can achieve compliance with competition law”, perfectamente comprensible por cualquier perfil de destinatario. Este tipo de iniciativas, que se caracterizan por la simplicidad de su enfoque, son muy útiles para que empresas con recursos limitados puedan por sí solas comprender y aplicar las normas, y contribuyen decisivamente a que se apliquen correctamente en una parte tan importante del empresariado.
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