Los indicadores en cuanto a la evolución de las actividades en Investigación y Desarrollo (I+D) en España no arrojan cifras positivas en los últimos años. A pesar de que desde 1994 hasta el comienzo de la crisis en 2008 la evolución de la inversión en I+D había mantenido crecimientos medios anuales superiores al 10%, con la recesión el gasto pasó a frenar su crecimiento en primer lugar y a caer a continuación. En 2012, el gasto en I+D fue de 13.392 millones de euros, lo que representa un descenso del 5,6% respecto al ejercicio anterior, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). El gasto del sector público es el que mejor había aguantado hasta ahora, pero, según el Informe COTEC 2013, el 2011 fue el primer año en el que se produjo un descenso desde 1995.
El objetivo de la Unión Europea en su Estrategia 2020 es alcanzar un gasto del 3% del PIB en I+D, pero en 2012 la media entre los 28 países de la Unión a penas avanzó al 2,06% (frente al 1,87% de diez años atrás), según datos de Eurostat, la oficina estadística comunitaria. España tampoco sale bien parada si se realiza una comparativa con esta variable: tras alcanzar un porcentaje del gasto en I+D del 1,4% del PIB en 2010, en 2012 la cifra cayó al 1,3%, un dato muy alejado del de países como Alemania (2,92%) o Francia (2,26%).
Ante la importancia de contar con unas empresas innovadoras que puedan competir en un mercado global cada vez más complejo, la Administración lleva años intentando fomentar la I+D a través de diferentes mecanismos. “En un principio, las empresas preferían recurrir en mayor medida a las ayudas públicas, pero, con el tiempo, han ido desapareciendo a favor de los incentivos fiscales”, señala Carlos Stockfleth, director de Corporate Tax Services de KPMG en España. “En la actualidad, podemos decir que España cuenta con unos de los mejores regímenes fiscales en I+D de los países de su entorno”, recalca. De hecho, de acuerdo con la última Encuesta de la UE sobre las tendencias de la inversión industrial en I+D que elabora la Comisión Europea, el tratamiento fiscal de la inversión en I+D es el principal factor de atractivo que ofrece España para atraer inversiones.
El origen de los incentivos fiscales a la I+D se remonta a 1997, cuando comienza a contemplarse en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con unos requisitos similares a los del resto de países de Europa, pero con unos porcentajes de retorno sobre el gasto superiores. Desde entonces, estos mecanismos han sufrido una serie de modificaciones que han mejorado, de forma global, las deducciones a las que pueden acogerse las empresas en materia de I+D y han conseguido aumentar la seguridad jurídica.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha sido la última que ha introducido novedades al respecto. Además de ratificar el incentivo fiscal a las actividades por I+D, potenció otro incentivo, vigente desde el 2008, pero totalmente infrautilizado: la reducción de base imponible por cesión de intangibles (Patent Box). “A través de este mecanismo las empresas que obtienen ingresos por la cesión de intangibles a terceros en otros países ya no tienen que tributar al 100%, como en otros países, sino al 40%. Con los cambios introducidos a través de la Ley de Emprendedores, el Patent Box se ha convertido en el incentivo fiscal más fuerte que hay en España”, explica Carlos Stockfleth. Los objetivos que persigue esta herramienta fiscal son, según los expertos, atraer inversión en I+D a España y promover la creación de patentes.
Las principales ventajas que ha introducido la Ley de Emprendedores en cuanto al Patent Box para las empresas son dos. Por un lado, se elimina el límite de aplicación de la deducción, que en 2008 se situaba en el ejercicio fiscal en el que el ingreso es seis veces el coste de creación del intangible. Por otro, se introduce la posibilidad de monetizar el crédito fiscal que pudiera generarse a partir de esta deducción. Es decir, a partir de 2013, la empresa puede convertir esa deducción en ingreso directo (con un límite de hasta tres millones de euros para I+D, un millón de euros para Innovación Tecnológica, y tres millones de euros para la combinación de las dos) cumpliendo una serie de requisitos.
El socio de KPMG desgrana una serie de consejos para que las empresas puedan acogerse a estos incentivos. “En primer lugar, es fundamental distinguir bien lo que es Investigación y Desarrollo de la Innovación Tecnológica, dos conceptos que tienen distinto tratamiento en la legislación española (a diferencia de otros países), puesto que las deducciones para esta última son menores, del 12%, frente al 42% de la I+D en el mejor de los casos. Por eso, es importante un buen asesoramiento”. En cuanto al Patent Box, “es crítico el apoyo de un equipo de expertos que puedan aportar seguridad jurídica”, concluye.
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