Con la aprobación por parte del Parlamento Europeo de la nueva directiva europea de divulgación de información no financiera se calcula que cerca de 6.000 compañías se incorporarán a este tipo de reporting, de éstas, entre 600 y 700 serán españolas.
Tras solo un año de debate y cerca del parón electoral europeo, se ha aprobado la directiva europea que establecerá el marco en el que los estados de la UE desarrollarán el reporting no financiero de las principales empresas de cada país. La principal novedad reside en que no se ha hecho mediante una norma de responsabilidad corporativa, si no modificando la cuarta y la séptima directivas contables.
A tener en cuenta:
A todas las empresas que tienen que hacer informe anual de gestión y que tengan más de 500 trabajadores, cuyo balance supere los 20 millones o facturen más de 40 millones de Euros al año. Esto no aplicaría a las subsidiarias que consolidan con otras sociedades.
Tipo de empresas incluidas – Las cotizadas, las compañías financieras y de seguros, y las entidades de inversión colectiva, principalmente.
La directiva establece que se debe informar sobre cuestiones:
– Impacto medioambiental – y donde sea apropiado – efectos sobre la salud y seguridad, gases de efecto invernadero, uso de energía renovable, agua y contaminación atmosférica.
– Sociales y de empleados – igualdad de oportunidades, implantación de las convenciones de la OIT, condiciones laborales, respeto a los derechos sindicales, salud y seguridad, diálogo con las comunidades locales y acciones para asegurar la protección y el desarrollo de dichas comunidades.
– Derechos Humanos – medidas de prevención de abusos.
– Lucha contra la corrupción y el cohecho – medidas e instrumentos para prevenir malas prácticas.
Para cada uno de estos asuntos la compañía deberá incluir:
– Una breve descripción de su modelo de negocio
– La políticas que aplican y el debido control de las mismas
– Los resultados obtenidos
– Los riesgos ligados a las operaciones propias, con terceros, a productos o servicios de la compañía que puedan provocar impactos sobre alguno de estos asuntos y la manera en la que los está gestionando la compañía.
– Indicadores no financieros específicos del sector.
No se especifica ningún formato de reporte, pero se refiere a marcos nacionales o internacionales de información financiera, la única condición es que la empresa se debe referir a cual se está utilizando. De todos modos, la Comisión tiene previsto publicar una guía antes de mayo de 2016 – que no será de obligado seguimiento – sobre cómo elaborar esta información.
Se deberá informar sobre la política, objetivos y resultados en materia de diversidad que aplica a los órganos de gobierno, dirección y supervisión con respecto a asuntos como la edad, el sexo, la procedencia geográfica, la formación y experiencia profesional.
Al formar parte del informe de gestión las relaciones de estos asuntos – impactos económicos de cualquier tipo – que pudieran darse sobre los estados financieros deben quedar explícitos en el informe.
Si la compañía no dispone de política o acción sobre el tema debe explicar a qué se debe. Estarán exentos de esta obligación de informar aquellos asuntos que estén en controversia o cuya divulgación pueda tener un impacto comercial gravemente adverso para la compañía.
Cuando entre en vigor a nivel nacional, el auditor externo deberá comprobar que la información está incluida. Los Estados miembros, durante el proceso de trasposición de la directiva, establecerán el grado de revisión externa que deberá tener esta información.
Cada año no más tarde de 6 meses tras el cierre del ejercicio, bien dentro del informe de gestión anual o mediante informes más amplios que lo incluyan – por ejemplo el de responsabilidad corporativa.
La directiva deberá transponerse en los estados miembros antes de mayo de 2016, lo que en la práctica supondrá que el primer ejercicio que será de aplicación sería 2017, de no acelerarse el proceso en el estado miembro.
Deja un comentario