La pasada legislatura europea ha sido, sin duda, una de las más intensas en el ámbito de la regulación financiera, como seguramente es lógico dada la magnitud de la crisis padecida.
Al margen de la importancia de las normas que han implementado los acuerdos de Basilea III (CRD IV/CRR) o han sentado las bases de la Unión Bancaria, existen otras que no han llegado a aprobarse y que quedarán pendientes para su tramitación en la legislatura siguiente.
Entre esas propuestas “pendientes” se encuentra la propuesta presentada por la Comisión para la reforma estructural de las entidades de crédito, basada en las recomendaciones del informe de la Comisión de expertos presidida por Liikanen.
La propuesta, que se aplicaría a una treintena de bancos europeos (“sistémicos”) pretende superar la diversidad regulatoria europea en materia de reforma estructural de las entidades de crédito, al existir y tramitarse normas diferentes en el Reino Unido, Francia, Alemania o Bélgica.
Tanto por su tamaño como por su tipología de actividades, el efecto de la futura norma sobre los bancos españoles sería menor que en otros bancos europeos, aunque los mayores bancos estarían comprendidos en su ámbito de aplicación.
La futura regulación, aunque todavía poco concreta en algunos aspectos relevantes, se asemeja, aunque con perfiles diferenciados, a las iniciativas adoptadas en Estados Unidos (Volcker Rule) y el Reino Unido (“Vickers”) y establece la prohibición de determinadas actividades a los bancos tomadores de depósitos e, incluso, cuando el supervisor lo decida, impondría la separación en entidades jurídicas diferenciadas de las partes del banco dedicadas a la actividad minorista y al “trading” propietario.
La Comisión ha tratado de evitar un conflicto con las normas ya aprobadas en Europa a través de una regla en virtud de la cual parte de la nueva Directiva “cedería” ante la existencia de normas nacionales equivalentes que seguirían aplicándose, aunque el resto de la propuesta sí debería transponerse en todos los Estados, obligando a los que anticiparon su regulación “nacional” a adaptarse a ella.
Todas estas iniciativas parten de una idea común: la de que los Estados han tenido que rescatar a los bancos “dañados” por su condición de entidades de depósito, y para proteger a los depositantes, cuando sus dificultades han podido tener su origen en actividades que, se dice, sólo les beneficiaban a ellos mismos, como cuando actuaban por cuenta propia en los mercados.
Se pretende así limitar el rescate público de entidades a los bancos que desarrollan actividades imprescindibles para la vida económica: depósito, préstamo o servicios de pago
Esta tesis no puede aceptarse sin matices. El primero es que la prohibición o la separación de actividades no permite evitar todos los problemas, ya que la ruina de muchos bancos en todo el mundo (y en España) ha sido provocada por su gestión como “banco retail” y no por la del “trading book”.
El segundo obstáculo es que no resulta fácil deslindar ambas actividades y, de hecho, la “línea de corte” en cada una de las iniciativas adoptadas hasta ahora ha sido distinta. En todo caso, parece difícil para un “banco minorista” desarrollar su actividad sin el complemento de la que se desarrolla en los mercados, sea o no “trading propietario”. En todo caso, la actividad de “market making” no debería penalizarse.
La eventual separación jurídica de entidades podría tener, además, serios efectos sobre la rentabilidad del “banco de depósitos” y el rating y las condiciones de financiación del banco dedicado al trading por cuenta propia, lo que perjudicaría a sus accionistas y clientes.
Por último, resulta contradictorio que la regulación financiera internacional esté fortaleciendo a los bancos a través de medidas exigentes en materia de capital, liquidez o limitación del endeudamiento y, a la vez, se impulsen medidas de prohibición de actividades o incluso separación jurídica de entidades actuales, poniendo fin al modelo de banca universal. Es como si los reguladores no confiaran en el éxito de sus propias medidas.
Aunque la propuesta no se haya aprobado en esta legislatura europea, lo cierto es que se tramitará en la legislatura siguiente de modo que, si no fuera retirada o modificada por la nueva Comisión, pudiera aprobarse a medio plazo, por lo que debe concedérsele la mayor atención.
Autor: Francisco Uría, Socio responsable de Sector Financiero de KPMG en España.
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