La reforma tributaria que se avecina para enero de 2015 incluye, además de los cambios que se anuncian en el ámbito de la imposición directa, de indudable trascendencia, otras que afectan al IVA y que, aunque quizá tienen una relevancia estructural menor, encierran igualmente una revisión de calado.
La primera de ellas tiene por objeto restringir el alcance de la no sujeción al IVA de las conocidas como operaciones de reestructuración empresarial, al exigir la autonomía de funcionamiento en sede del vendedor. Esta modificación, que ni mucho menos viene impuesta por el Derecho comunitario, probablemente se explica por la voluntad de sujetar al tributo determinadas operaciones de desinversión realizadas o por realizar en sectores como el financiero.
En segundo lugar, se viene a establecer la no sujeción al impuesto de la actuación de los entes públicos cuando se sirven para ello de entes instrumentales, de carácter mercantil o no. Con ello se evitan las distorsiones a favor o en contra de la Hacienda estatal que se producían cuando los entes territoriales menores decidían arbitrar su funcionamiento a través de este tipo de entes, posibilidad que admite su normativa sustantiva pero que en muchas ocasiones la aplicación del IVA dificultaba muy notablemente.
Se dispone igualmente la posibilidad de renunciar a la exención en las operaciones inmobiliarias aun cuando el destinatario no tenga pleno derecho a la deducción del IVA soportado, lo cual, junto con la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, ya en vigor, facilitará la realización de este tipo de operaciones, al eliminar la necesidad de financiar el tributo.
El siguiente elemento que mencionaremos es aparentemente sectorial, pero de gran trascendencia por revestir de cierto carácter experimental. Se trata del nuevo sistema de tributación de los servicios digitales prestados a consumidores finales. De este modo, los servicios de telecomunicaciones, comercio electrónico, televisión o radiodifusión prestados dentro de la Unión Europea a particulares pasan a tributar en el Estado del domicilio del cliente. Esta tributación a domicilio se compagina con la posibilidad, que se da a los operadores, de ingresar el impuesto ante su propia Administración tributaria para que esta lo remita al Estado de residencia del cliente.
Esta posibilidad, que se viene a denominar de mini ventanilla única, implica una evolución de gran relevancia en la colaboración entre los Estados comunitarios, que incrementan la función de agentes de recaudación que ya tenían desde 2003 para los servicios de comercio electrónico prestados desde fuera de la Comunidad. Quizá lo más relevante es el uso que se pueda hacer de esta posibilidad en el futuro en el contexto de una posible revisión del régimen de tributación de las operaciones intracomunitarias.
Asimismo, se procede a la ejecución de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuyo cumplimiento era obligatorio para España, de las cuales dos resultan destacables. La primera de ellas, de 17 de enero de 2013, conforme a la cual pasa a tributar al tipo general del 21% el material sanitario. Si tenemos en cuenta que el IVA soportado por el sector sanitario no es recuperable para este, por obra de la exención que se aplica a estas operaciones, no extrañará que se insista en la trascendencia de esta modificación.
Mediante la segunda, se revisa el régimen especial de las agencias de viajes. En lo fundamental, se prevé la derogación del régimen de estimación global de las bases imponibles y, lo que quizá es más importante, se dispone la posibilidad de renunciar al régimen especial cuando el cliente es empresario o profesional y tiene derecho a la deducción del impuesto.
La norma se acompaña de otras modificaciones de carácter técnico, relativas a aspectos como la regla de prorrata, el régimen de grupos, la recuperación del IVA en impagados, la afectación parcial a la actividad, el régimen simplificado o las devoluciones a no establecidos.
Además, establece modificaciones para contribuir a la lucha contra el fraude, ampliando los supuestos de inversión del sujeto pasivo o creando nuevos tipos de infracciones al respecto. Como decíamos, se trata de una panoplia de modificaciones puntuales que, de forma acumulada, integran una revisión relevante del tributo.
Autor: Javier Sánchez Gallardo, Socio del Área Fiscal de KPMG Abogados.
Fuente: Cinco Días. Publicado el 27 de junio de 2014.
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