La reforma tributaria de la que venimos hablando en las últimas semanas incide en las figuras más importantes de nuestro sistema tributario y, entre ellas, también en el IVA. Las modificaciones que se proponen en este tributo son eminentemente técnicas, por lo que su análisis no resulta fácil. Esta tecnicidad de las reformas ha dado lugar a que algunas de ellas, de indudable calado, pasen relativamente desapercibidas. En estas líneas nos referiremos a los viajes de empresa, respecto a los cuales se proponen dos cambios en la Ley del IVA que pueden ser un claro acicate para el sector.
El primero de ellos permite la eliminación de una importante distorsión a la que se enfrentaban, o se podían haber enfrentado, las agencias de viajes que operan en este sector.
Las agencias de viajes tienen un régimen especial en el IVA que, amén de otras características en las que no entraremos, impide a las agencias de viajes expedición de factura repercutiendo el IVA por separado cuando venden en nombre propio los servicios necesarios para la realización de un viaje. Siendo el cliente un consumidor final, esta imposibilidad carece de consecuencias prácticas. El problema se plantea cuando el viaje lo contrata un empresario que, en condiciones normales, podría recuperar este IVA mediante su deducción.
Hasta la fecha, se permitía a las agencias de viajes la consignación en factura de un 6 por ciento incluido en el precio que era deducible para sus clientes, a condición de que el viaje transcurriese por el territorio IVA, esto es, Península y Baleares. Esta posibilidad fue considerada incompatible con la norma comunitaria por el Tribunal de Luxemburgo en septiembre del año pasado.
Lo que ahora se propone es que cuando la agencia de viajes vende en nombre propio los servicios necesarios para la realización del viaje, se le permita expedir una factura repercutiendo el IVA conforme al régimen general del impuesto, siempre que su cliente sea un empresario con derecho a su deducción.
Esta posibilidad, que se especifica mediante la posibilidad de renunciar al régimen especial, y que se aplica en otros Estados comunitarios, puede suponer un claro incentivo, o no castigo, para el sector, que podrá competir en este sector de negocio en igualdad de condiciones que el resto de los operadores.
La segunda medida tiende al refuerzo de España como país de destino para los eventos de empresa. Hasta la fecha, los empresarios no comunitarios únicamente pueden recuperar las cuotas que soportan en España en caso de que a los empresarios españoles se les devuelva el impuesto soportado en sus respectivos países. Es lo que se conoce como reciprocidad en la devolución a no establecidos.
En la reforma prevista para la Ley del IVA se elimina esta restricción para este tipo de operaciones. En consecuencia, a partir de enero de 2015, cualquier empresario que visite España para asistir a un congreso, feria o exposición podrá recuperar las cuotas que soporte en nuestro país sin necesidad de que exista reciprocidad de trato con su Estado de establecimiento.
Esta segunda medida puede suponer un claro acicate para el sector del turismo de congresos, en el cual nuestro país dispone de una posición privilegiada, pero que hasta la fecha se veía penalizado, desde un punto de vista competitivo, por la no devolución de las cuotas soportadas por los asistentes a estos eventos, devolución que otros países de nuestro entorno sí que permiten.
La combinación de ambas medidas se antoja como todavía más favorable, ya que cualquier empresario no comunitario que visite nuestro país, tanto si organiza el viaje directamente, como si lo hace con el concurso de una agencia de viajes, supuesto que esta expida la factura como antes se dijo, podrá recuperar el IVA satisfecho por los servicios necesarios para la asistencia al mismo.
La combinación de ambas medidas supone, como decíamos, unas nuevas pautas de funcionamiento para el sector de los viajes de negocios que no serán fáciles de poner en práctica, pero que sin duda contribuirán muy positivamente al mejor funcionamiento de un sector de importancia estratégica para la economía española.
Autor: Francisco Javier Sánchez Gallardo, Socio de Tributación Indirecta KPMG Abogados.
Fuente Cinco Días. Publicado el 21 de julio de 2014
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