Los bancos son sociedades mercantiles y, como tales, sus accionistas tienen la expectativa legítima de percibir una retribución razonablemente proporcionada a su inversión.
Pero los bancos son también entidades fuertemente reguladas y, como tales, todas y cada una de sus decisiones, y especialmente las que de cualquier modo afectan a su capital y solvencia, se encuentran condicionadas por la regulación.
En los últimos años, y como respuesta a la crisis financiera internacional, la regulación bancaria ha incrementado en forma notable los requerimientos de capital para los bancos y, especialmente, para aquéllos que tienen un carácter sistémico global. Como es sabido, esa mayor exigencia no solamente tiene un carácter cuantitativo sino también cualitativo de modo que cada vez se exige que ese capital esté compuesto por instrumentos financieros realmente capaces de absorber pérdidas en caso de dificultad.
Por tanto, todas las entidades de crédito del mundo se encuentran obligadas a robustecer sus recursos propios y, en particular, su capital, especialmente si pueden tener una cierta ambición de crecer tanto corporativamente como por su actividad (crédito). De ahí que, en los últimos tiempos hayan sido y vayan a ser frecuentes las decisiones sobre aumento de capital o emisión de diversos tipos de instrumentos financieros computables como recursos propios de la mayor calidad.
El cambio de signo de la situación económica, y las propias oportunidades que pueden surgir en el nuevo entorno de supervisión única hacen que esa tendencia sea particularmente acusada en Europa.
Otro aspecto en que la nueva regulación ha producido y puede producir un fuerte impacto en las decisiones de las entidades se refiere a su política de dividendo, puesto que una de las fuentes naturales para la recapitalización de una entidad se encuentra en la retención de su beneficio.
La gestión prudente de una entidad, las decisiones de su supervisor o, incluso (como hemos visto) la propia regulación, pueden imponer restricciones en cuanto a la distribución del dividendo como medio para fortalecer su solvencia o posibilitar decisiones de crecimiento futuro. Esas decisiones pueden afectar tanto a la existencia misma del dividendo como a la forma de pago, distinguiéndose entre el “scrip dividend” (que se paga en nuevas acciones) frente al pago tradicional del dividendo en efectivo.
El pago del dividendo en la forma de scrip dividend ha sido, durante la crisis, un medio para tratar de compatibilizar la prudencia en la gestión de los recursos propios y la liquidez de la entidad con la necesidad de proporcionar una retribución al accionista que permitiera mantener el atractivo de la inversión.
El scrip dividend tiene una naturaleza fundamentalmente coyuntural puesto que, a medio plazo, tiene un efecto dilutivo para el accionista que, a diferencia del pago en efectivo, no se ve compensado por la percepción de una remuneración adicional. Por ello, resulta lógico que esa política de dividendo no perdure en el tiempo.
Además, el claro cambio de tendencia en la situación de la economía española, así como la mejora en las condiciones de acceso a la liquidez por el efecto combinado de la posición de los mercados y las políticas del Banco de España, hacen posible un retorno paulatino a la política de dividendo tradicional, aunque la misma continuará viéndose marcada por la evolución regulatoria que se ha comentado. En última instancia, las decisiones de los bancos sobre la retribución a sus accionistas estarán supeditadas al cumplimiento de la regulación y las decisiones de los supervisores.
De ahí que, junto a las decisiones sobre aumento de capital o emisión de distintos instrumentos financieros, estemos viendo noticias referidas a cambios en la política de dividendo y, en particular, el paso paulatino de mecanismos de script dividend al pago de dividendo en efectivo.
En el caso español, esa evolución ha venido también propiciada por los cambios que se están produciendo en el ámbito fiscal, que provocan la desaparición del diferimiento hasta ahora existente en relación con la venta de acciones.
Las decisiones adoptadas por distintos bancos internacionales sobre la realización de operaciones de aumento de capital o de emisión de instrumentos computables como recursos propios de la mejor calidad, o las más recientes referidas al cambio de la política de dividendo, deben enmarcarse en esa evolución de la regulación bancaria, la normativa fiscal y, sobre todo, la situación económica y la perspectiva de una mejora de los resultados en España deben ser analizados a la luz de este nuevo contexto.
Autor: Francisco Uría: Socio responsable del sector Financiero de KPMG en España
Deja un comentario