Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), son obligatorias en los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014 y, en todo caso, en los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.
Ahora bien, no debemos considerar la llegada de las NIA-ES a España el final de un camino, sino un punto de partida de un proceso que tendrá nuevas etapas y entre las cuales destacarán las modificaciones de los informes de auditoría realizadas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB por sus siglas en inglés) que comentamos a continuación.
El IAASB emitió el 15 de enero de 2015 una nueva norma internacional de auditoría sobre informes, que implica la modificación de su actual marco de elaboración. Incluye cambios que pueden considerarse radicales en la forma, estructura y contenido de los actuales informes y viene acompañada de cambios en otras NIAs
Resulta esclarecedor recurrir a los antecedentes que se recogen en el documento del IAASB que expone y argumenta las propuestas de cambio: Los usuarios demandan una información, por parte del auditor, más integral y transparente de sus juicios, de los aspectos relevantes del proceso que le ha llevado a sus conclusiones y su visión de los riesgos significativos que afectan a la compañía auditada. El IAASB subraya que “los cambios beneficiarán la calidad de la auditoría y la percepción que los usuarios tienen de la misma”.
Entre las principales modificaciones realizadas por el IAASB en relación con los informes de auditoría, que tienen como objetivo que los informes proporcionen información más relevante para los usuarios, destacan la publicación de una nueva NIA, la 701 que se denominará Comunicación de asuntos claves de auditoría en el informe de auditoría: El informe de auditoría de las entidades cotizadas necesariamente incluirá una relación y explicación de los denominados key audit matters, es decir aquellos asuntos que, a juicio del auditor, son de mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del ejercicio corriente. Cabe recalcar que estas key audit matters no son salvedades. Incluso si no se identificasen “key audit matters”, el informe de auditoría incluirá esta sección con una manifestación explícita del auditor en el sentido de que no hay asuntos de importancia de los que informar.
No debemos olvidar que, para que estas nuevas normas sean aplicables, deben antes seguir el proceso de adaptación y adopción que han seguido las ya vigentes normas NIA, de forma que finalmente también formen parte del cuerpo de normas técnicas NIA-ES aplicables en España. En este sentido, la nueva legislación de auditoría de la UE, cuyo plazo de incorporación a la normativa de los estados miembros finaliza en junio de 2016, introduce nuevos requisitos en los informes de auditoría en línea con estos cambios.
Con todo, para entender el alcance del cambio de forma integral se debe tener en cuenta la modificación de la norma internacional de auditoría, NIA 720, Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados, que define “Otra Información” como información financiera y no financiera que se incluye en el Informe anual. Entre otras modificaciones incorporadas, delimita la responsabilidad del auditor con respecto a la Otra Información y el resultado de los procedimientos aplicados para cumplir con la misma, incluyendo una manifestación en caso de no haber encontrado errores materiales.
Este importante cambio, en especial en lo referente a las compañías cotizadas, pretende proporcionar mayor transparencia y alcance al trabajo realizado por el auditor sobre aquellas informaciones o documentos que se hacen públicos por las compañías de forma coetánea e incluso conjunta con sus estados financieros auditados. Es lo que en el ámbito de las compañías cotizadas se denomina comúnmente el informe anual, cuyos contenidos pueden ir desde aquellos de naturaleza regulada u obligatoria, tales como el informe de gestión, informe de gobierno corporativo o informe sobre retribuciones de los administradores hasta los de naturaleza voluntaria, como pueden ser una memoria de sostenibilidad o de responsabilidad corporativa.
Una adecuada y transparente comunicación financiera y corporativa de las empresas, con un mejor equilibrio entre información financiera y no financiera tiene que jugar un papel clave en recuperar la confianza en los mecanismos de comunicación de los mercados. Por ello, no puede hoy desconectarse de este nuevo contexto la función de los informes de auditoría ni tampoco el papel del auditor en relación con el conjunto integrado de la información financiera y no financiera que la compañía proporciona a los usuarios.
Autor: Jorge Herreros, Socio del Departamento de Práctica Profesional de KPMG en España
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