La Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF), más conocida en España por sus siglas en francés GAFI (Groupe d’Action Financière sur le Blanchiment de Capitaux), desarrolla evaluaciones continuas a sus países miembro a fin de valorar el nivel de aplicación de sus recomendaciones para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El pasado mes de diciembre emitió el Mutual Evaluation Report en relación con España, cuyas conclusiones fueron razonablemente positivas y así calaron en la generalidad de la opinión pública. Sin embargo, ha pasado inadvertida la rotundidad de su mensaje sobre el riesgo de blanqueo de capitales que existe actualmente en España.
Cuando el informe se refiere a la situación general y de riesgo en nuestro país, relaciona los diversos peligros de blanqueo de capitales que nos amenazan: operan en España grupos criminales organizados tanto nacionales como extranjeros, y nuestro territorio es un lugar de entrada a Europa de drogas procedentes del norte de África y Sudamérica. Las principales ganancias criminales, prosigue, se obtienen de los delitos relacionados con las drogas, el crimen organizado, el delito fiscal y el tráfico de seres humanos. Este panorama, expuesto sin tapujos al inicio del informe, inquieta hasta al más sosegado.
Cabe recordar que estas actividades ilícitas terminan engarzando con actividades y operadores legales, siendo en ese contexto donde la imprudencia puede derivar en un delito de blanqueo de capitales, aunque no sea sujeto obligado a las medidas establecidas en la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De hecho, muchas de las noticias que aparecen en los medios sobre imputaciones por delito de blanqueo de capitales, se refieren a personas u organizaciones que no estaban obligadas a establecer las medidas de prevención exigidas en estas normas.
Bajo esta perspectiva, no es extraño que en algunos países se consideren las medidas de prevención del blanqueo de capitales como un módulo indispensable de todo modelo de Compliance. Esto es algo que sucede, por ejemplo, en filiales de organizaciones alemanas, país donde se percibe la lucha contra el blanqueo de capitales como un objetivo de cumplimiento general, con independencia de que se ostente la condición de sujeto obligado según la normativa local. Realmente, la filosofía de los controles “know your customer” (KYC) que establece la normativa para la prevención del blanqueo pueden interpretarse en clave de diligencia debida en cualquier actividad de negocios, salvo para quienes quieran propiciar un entorno de ignorancia deliberada (“willful blindness”), actitud que viene siendo reiteradamente reprobada por nuestro Alto Tribunal. Los estándares modernos en materia de Compliance se amparan en el principio de proporcionalidad a la hora de definir los modelos aplicables a cada organización y sus respectivos controles. Por ello, la extensión de los controles KYC para sujetos no obligados se supedita también a ese principio, aunque no parecería razonable omitirlos por completo al desarrollar una aproximación basada en el riesgo (“Risk Based Approach”, RBA), y conocer positivamente que España constituye entorno de riesgo en materia de blanqueo de capitales, según atestiguan los expertos del GAFI en el citado Mutual Evaluation Report.
La futura norma ISO 37001 sobre Anti-Bribery Management Systems (ABMS) parte de la tesis de que los riesgos de toda organización pueden acechar tanto desde su interior como en su perímetro exterior y, por eso, las políticas, procedimientos y controles de cumplimiento no sólo deben proyectarse hacia sus empleados, sino también en dirección a cualquier foco de riesgo externo, como puedan ser proveedores (contratistas y subcontratistas en la cadena de suministro, etc), socios comerciales (joint-ventures, agentes, comisionistas, etc) o incluso clientes. Obviamente, esta doctrina tiene aplicación más allá de la prevención del soborno, y otorga pleno sentido a los controles KYC como medio para prevenir que la empresa se vea afectada por otras actividades igualmente penales (el blanqueo como delito autónomo).
Vemos, pues, que la esencia de los controles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo deberían figurar en la agenda del Compliance Officer, como ya sucede en otros países de nuestro entorno, incluso para entidades que no ostentan la condición de sujetos obligados. Es un aspecto a considerar cuando se reflexiona acerca de cuál debe ser el “núcleo duro” de Compliance de una organización, ésto es, aquellas obligaciones y controles de cumplimiento a priorizar para definir un Sistema de Gestión de Cumplimiento (“Compliance Management System”, CMS) razonable. El Test que publico este mes guarda relación con ello, pues te permitirá identificar aspectos básicos para establecer una superestructura de Compliance eficaz, incluyendo una correcta determinación de su núcleo duro que eventualmente te puede conducir a medidas de prevención del blanqueo de capitales.
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