En plena crisis económica, la Comisión Europea publicaba la Recomendación 2009/385/CE de 30 de abril, en la que se establecían nuevos principios sobre la remuneración de los consejeros. Sobre esas recomendaciones, salió a consulta pública la propuesta de reforma del Código Unificado, cuyas novedades más relevantes eran las siguientes:
No obstante, se entendió oportuno no proceder a publicar el código reformado hasta conocer el impacto y alcance que iba a tener la Ley de Economía Sostenible en lo que se refería a la remuneración de consejeros. Tras la publicación de esta Ley en 2011, quedó de manifiesto que era necesario acometer una reforma con más profundidad del gobierno corporativo, formándose un comité de expertos por acuerdo del consejo de ministros de mayo de 2013, que sentó las bases, primero, para la modificación de la Ley de Sociedades de Capital y, posteriormente, para la reforma del código.
Desde un punto de vista legal, la remuneración de los consejeros debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, su situación económica y las prácticas de empresas comparables. Asimismo, la política debe evitar pagar por malos resultados.
Todas las sociedades cotizadas tendrán que contar con una política de remuneraciones de consejeros, aprobada por la junta general con carácter vinculante al menos cada tres años. Anualmente se someterá también al voto de la junta, manteniendo el carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones de consejeros, que sigue siendo el mejor instrumento para hacer transparentes las retribuciones.
Pese al avance que se da desde un punto de vista legislativo, las recomendaciones del Código de Buen Gobierno no distan mucho de las que ya se apuntaban en 2009, pero con una importante diferencia: ahora sí tienen carácter de recomendación, y por tanto, las sociedades deben cumplirlas o explicar su incumplimiento. Por ello, las comisiones de nombramientos y retribuciones tendrán que analizar en los próximos meses los siguientes aspectos:
Por ello, teniendo en cuenta que a partir de este año la aprobación de la política retributiva es vinculante, merece la pena hacer una reflexión de calado sobre todos estos aspectos. La gran mayoría de estas recomendaciones están ya incorporadas en las consideraciones de los proxy advisors al emitir sus recomendaciones de voto sobre las políticas de remuneración. Observando nuestro entorno, no cabría descartar que estas recomendaciones se endurezcan en el futuro o pasen a tener, como sucede en el sector financiero, carácter legal.
Autor: Jaime Sol, socio responsable del área de Tributación Personal de KPMG en España
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