El Tribunal Supremo, con su sentencia de 29 de septiembre de 2014 respecto del cálculo de las indemnizaciones por despido declarado improcedente, ha introducido un nuevo elemento de “disenso” entre lo querido por el legislador en la reforma laboral de 2012 y la interpretación judicial del contenido de la reforma laboral. La controversia se fija en la interpretación de la Disposición Transitoria 5ª.2 del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, que viene a establecer la regla para el cálculo de las indemnizaciones por despido.
Esta Disposición transitoria, una vez fijado el modo de computo indemnizatorio: 45/33 días por año, para los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, establece a continuación de manera clara y concisa los limites indemnizatorios: “(sic) El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”.
De acuerdo con la citada redacción del precepto – y desde una interpretación literal del mismo–, aquellos trabajadores que con anterioridad de 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado un importe indemnizatorio superior a 720 días de su salario pero inferior a 42 mensualidades del mismo (1.260 días), en caso de despido, no generaban derecho a una indemnización superior a aquella que le hubiere correspondido si su extinción se hubiese realizado en la fecha de entrada en vigor de la norma.
Esta interpretación había sido pacíficamente admitida por agentes sociales, doctrina jurisprudencial y doctrina científica. A modo de ejemplo, si un trabajador el 12 de febrero de 2012, con arreglo a la fórmula de indemnización vigente hasta esa fecha: 45 días de salario por año de servicio, hubiera tenido derecho a una indemnización por despido equivalente a 1.100 días de salario, aunque su despido se produjese en el año 2016, conforme a la literalidad de la norma, su indemnización no sería superior a 1.100 días de salario, por ser está un indemnización superior al límite fijado para los despidos improcedentes con posterioridad al 12 de febrero de 2012: 720 días.
La Disposición Transitoria, por tanto, establece el limite ordinario de las indemnizaciones en 720 días y “congela” la generación de nuevos derechos indemnizatorios en aquellos casos en que la indemnización que le correspondiera al trabajador en la fecha de la reforma fuera superior a esta cifra. También señala que si la indemnización en esa fecha era superior a 42 mensualidades, el máximo a percibir en todo caso sería el de 42 mensualidades.
La sentencia aquí citada el Tribunal Supremo modifica el criterio indicado según se deduce del modo en que el Alto Tribunal calcula la indemnización que le corresponde a la trabajadora demandante.
Así, el Tribunal Supremo parece interpretar la Disposición Transitoria no contemplando la “congelación” del devengo de una mayor indemnización posterior a la fecha de febrero de 2012 para aquellos trabajadores cuya indemnización fuera superior a los 720 días en esa fecha: su interpretación es que estos trabajadores seguirán devengando indemnización hasta que ésta no fuera superior a 42 mensualidades, eso sí, computada la indemnización a partir de febrero 2012 a razón de 33 días por año.
Cabe, en todo caso, subrayar que el Tribunal Supremo no realiza en su sentencia una argumentación estructurada sobre las razones por las que no limita la cuantía de la indemnización: el planteamiento es tan escueto como manifestar que el límite de 720 días “se sustituye por el de 42 mensualidades”.
Por último, señalar que este pronunciamiento es en este momento algo singular, que por no haberse reiterado no constituye desde el punto de vista técnico “Jurisprudencia”, pero que de consolidarse, tendría como consecuencia un cambio en la fórmula de cálculo hasta ahora pacíficamente entendida, teniendo que computar, en todas las indemnizaciones, el periodo de tiempo tras la reforma hasta el límite de 42 mensualidades, salvo que a la fecha de ésta ya se hubiese alcanzado este límite.
Autor: Javier Hervás, Socio del área laboral de KPMG Abogados
Fuente: Expansión: Publicado el 13 de marzo de 2015
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