En los últimos tiempos, las Administraciones Tributarias han manifestado su preocupación por ciertas formas de invertir de grandes empresas que podrían buscar minimizar el pago de impuestos en determinados países, en los que realizan actividad, declarando que estos beneficios se obtienen en otros países con tributación más favorable. Como consecuencia de esta preocupación la OCDE y Administraciones Tributarias de todo el mundo, están liderando un cambio en la tributación de las inversiones internacionales que afecta a grandes y pequeñas multinacionales, a través de un proyecto denominado BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). ¿Qué implicaciones tiene este nuevo escenario?
El principal objetivo que se persigue con este proyecto es conseguir que se tribute en el país en el que una empresa está generando valor. El punto de partida es un cambio en los elementos a analizar por parte de cada país. Hasta ahora las Administraciones se focalizaban principalmente, en conocer el beneficio obtenido en “su” territorio, sin atender a lo que se podía estar obteniendo fuera; esto podía tener como resultado que se considerase más beneficio del correspondiente (cuando en realidad se había obtenido en otro sitio), menos (por no conocer lo que se había obtenido fuera) o el correcto. Ahora lo que se busca es conocer el beneficio total y establecer normas que permitan determinar qué parte del beneficio debe someterse a tributación en cada país.
Este nuevo enfoque es más correcto que el anterior, pero requiere una solución global, que sea idéntica en todos los países. ¿Por qué? Lo mejor es pensar en un ejemplo: si una empresa obtiene un beneficio de 100 a nivel mundial, invirtiendo en cuatro países de manera proporcional, cada Administración podría gravar un 25% del total; sin embargo, si una de las Administraciones entiende que el beneficio son 120, y que le corresponde un 25% y otra considera un beneficio de 100, queriendo gravar el 30%, y las dos últimas consideran que el beneficio es de 100 y pueden gravar cada una el 25%, ¿cuál sería la conclusión? A nivel global no se estarían gravando 100, sino 120, por lo que se estaría tributando por un beneficio que no es real, 20 más, lo cual implica doble imposición.
Este riesgo, que es el más importante del nuevo escenario que estamos viviendo, debe ser tenido en cuenta cuando se tomen las medidas que corresponda por parte de las Administraciones para conseguir su objetivo BEPS.
Este objetivo BEPS se puede conseguir de dos formas: mediante cambios normativos y mediante cambios en la interpretación y aplicación de las normas preexistentes.
La OCDE está trabajando en la elaboración de recomendaciones para los cambios legislativos de los países; de esta forma se conseguiría una reforma mundial uniforme, que impediría caer en el problema de doble imposición descrito anteriormente. Aparte de las recomendaciones concretas, la OCDE propone la adhesión a un convenio multilateral por parte de todos los países para determinadas cuestiones. Sin duda, esta solución sería casi perfecta en el hipotético caso de que todos los países firmasen un convenio de estas características, porque ya no habría normativas dispares.
Sin embargo, por el contrario, estamos asistiendo a una sucesión de cambios unilaterales por parte de un número importante de países, que no permiten apostar por esta coherencia de planteamientos.
Por otro lado, hay cuestiones que no requieren cambio normativo y que, sencillamente, implican cambio en la interpretación de las normas ya existentes. Como ejemplo de esto nos encontraríamos con la forma de aplicar los precios de transferencia”, tan de moda en los últimos tiempos.
Hace apenas una semana ha tenido lugar en París un encuentro entre las Administraciones y aquellas empresas que han querido opinar sobre esto último. Lo que se ha puesto de manifiesto es que en el ámbito de interpretación se abre un gran espectro de inseguridad jurídica porque depende, no ya del desarrollo normativo y la interpretación de los Tribunales, sino de la consideración que pueda hacer de determinadas recomendaciones de la OCDE una Administración Tributaria en un caso concreto.
Siendo esta opción igual de legítima que el cambio normativo, lo cierto es que nos vuelve a llevar al escenario de la doble imposición que antes se ha señalado.
Definitivamente es un buen momento para revisar la forma de invertir en los países en los que se esté presente. Quizá es necesario acometer cambios en esas estructuras cuanto antes. Lo que sin duda se convierte en fundamental es explorar las diferentes opciones que se presentan para eliminar o evitar las dobles imposiciones, como pueden ser los instrumentos de acuerdos previos de valoración.
Habría que lanzar un mensaje a las Administraciones sobre la importancia de mejorar estos mecanismos para evitar la doble imposición que, al fin y al cabo, son los que permiten garantizar que se cumple correctamente el objetivo de BEPS: gravar el beneficio en el país en el que se genera, pero el 100% del beneficio y no un importe superior
Autora: Carolina del Campo, Socia de Fiscalidad Internacional de KPMG Abogados
Fuente: Grupo Vocento, publicado el 09 de abril de 2015
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