La posible reducción de los tipos de IVA aplicados en España se presta a muy diversas consideraciones. De entrada, se puede señalar la posibilidad de que se revise el catálogo de bienes y servicios gravados a tipos reducidos. Nada descubrimos cuando señalamos que los elementos que hay que tener en cuenta para ello son diversos, debiendo considerarse el efecto en precios, si lo hay, el impacto que dicho efecto en precios puede tener en la demanda y, con ello, en el empleo, el carácter preferente o de primera necesidad de los bienes y servicios a los que afecte o su impacto en ciertos sectores, estratégicos para nuestra economía.
También cabe plantear la posibilidad de reducción de los tipos impositivos en términos más generales, equiparando el tipo general del impuesto con el de otros países de nuestro entorno, cuyo tipo general se sitúa en el 20% (Francia y Reino Unido), o incluso por debajo de este umbral, como ocurre en el caso de Alemania, cuyo tipo general es el 19%. Esta reducción del tipo impositivo se situaría en línea con las reducciones que se han acometido en fecha reciente en el resto de nuestro sistema tributario, especialmente en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades.
Como es sabido, el IVA es un impuesto que soportan los consumidores finales, a quienes se lo repercuten los empresarios que les entregan bienes y servicios, por lo que la posible reducción que comentamos, al menos en teoría, no debería tener grandes consecuencias en términos de eficiencia empresarial. No obstante, hay que tener en cuenta tanto el impacto que el impuesto tiene en los sectores que no pueden deducirlo (sanitario, financiero o asegurador, entre otros) como la imposibilidad en muchos casos de obtener su plena recuperación de los clientes en entornos de precios a la baja, por lo que, sin duda, la citada reducción incidiría en la mejora de las finanzas de las empresas españolas, coadyuvando en la mejora de la competitividad de nuestra economía.
Autor: Francisco Javier Sánchez Gallardo es socio de Tributación Indirecta, departamento de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados
Deja un comentario