La reforma de la reforma (Fiscal)

El pasado sábado se promulgaron el Real Decreto-ley 9/2015 y el Real Decreto 633/2015, de modificación del Reglamento del IRPF. Ambos incluyen reducciones fiscales que suponen un cambio de rumbo en la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, debido a un nuevo optimismo del Gobierno sobre la evolución de los datos macro de la economía española en el presente año, que ha superado sus expectativas, tanto en crecimiento del PIB como en generación de empleo, éstas últimas al doble de lo previsto.

No significa que la reforma fiscal del IRPF deje de articularse en dos fases (2015 y 2016), porque muchas novedades tienen que seguir esperando al año que viene. Sin embargo, se anticipan a 2015 algunas medidas muy concretas, con el objetivo prioritario de inyectar 1.500 millones de euros en la segunda parte del año vía menores retenciones.

La medida central es una reducción de la escala aplicable a la base general estatal del IRPF para todo 2015 de medio punto en tramos de renta hasta 34.000 euros, y un punto en superiores, situándose el tipo mínimo en el 19% y el máximo en el 45%. Esto se aplica a rentas del trabajo, capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas. Aunque el 50% de dicha base está cedida a las comunidades autónomas, en esta ocasión y de forma excepcional el Gobierno central carga con toda la rebaja, por lo que si las comunidades autónomas no toman decisiones normativas, los ciudadanos notarán la bajada al completo.

Respecto al ahorro, también se modifican los tipos a la baja medio punto, tributándose en 2015 en un rango de tipo mínimo del 19,5% para rentas inferiores a 6.000 euros, y máximo del 23,5% para rentas superiores a 50.000 euros. En 2016, estos tipos bajarán al 19% y al 23%.

Estas medidas no las notarían los contribuyentes hasta el año que viene si no fuera por el ajuste en retenciones e ingresos a cuenta que se hará en lo que queda de 2015. Así, buena parte de la reducción de pagos a cuenta se aplica desde el mismo domingo 12 de julio, como es el caso de las rentas del ahorro en el IRPF (dividendos, intereses, determinadas ganancias patrimoniales), arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (el tipo baja del 20% al 19,5%), rendimientos del trabajo por cursos, seminarios y similares o por la cesión de obras literarias, artísticas o científicas (nuevo tipo del 15% en sustitución del anterior del 19%) o, más importante, los rendimientos de actividades profesionales (nuevos tipos del 15% ó 7% en vez de los anteriores 19% y 9%, que beneficiarán a cerca de 800.000 autónomos).

También el pasado domingo bajaron las retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, donde el tipo general se reduce del 20% al 19,5%, y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con igual reducción para rentas percibidas por residentes en la UE o para dividendos, intereses o ganancias patrimoniales. En cambio, no bajan las retenciones a administradores y consejeros, en su tipo general del 37%, “impatriados” o derechos de imagen, entre otras.

Esfuerzo colosal

Las empresas deberán realizar un complejo ejercicio de corte temporal, tomando como base el domingo día 12 para aplicar correctamente los nuevos tipos reducidos anteriormente comentados, sin incurrir en errores, atendiendo en unos casos a las fechas de pago y, en otros, a las de exigibilidad de las rentas. Es llamativo el perjuicio que la medida les ocasiona, ya que han tenido que adaptar sus sistemas y procedimientos en menos de 24 horas de un fin de semana de julio. Nuevamente, el legislador exige un esfuerzo colosal a las empresas, de enorme responsabilidad y no retribuido, para sustentar una medida de política fiscal. Hubiera sido deseable una solución que implicara un menor esfuerzo a las empresas.

Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta aplicables a rendimientos del trabajo, que afectarán a las nóminas, se obliga a las empresas a aplicar unos tipos más reducidos para las rentas que satisfagan o abonen desde el próximo 1 de agosto, aunque las que quieran podrán anticipar el efecto a 12 de julio. Ello implicará incluso regularizar las retenciones aplicadas desde inicio de año en lo que resta del mismo, con lo que el efecto de la reducción será más acusado, y ello con independencia de que las comunidades autónomas ajusten sus escalas a la baja o no. Sin duda, las empresas deberán trabajar con sus asesores para cumplir esta compleja normativa, igual que el pasado mes de enero y el próximo mes de diciembre. El BOE obliga.

Autor: Juan Manuel Moral, socio en el área de Tributación Personal de KPMG Abogados.

 

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