La regulación de tarifas es un fenómeno económico que afecta a importantes sectores de la economía tales como el sector de la energía, transporte, suministro de agua y otros en los que la entrega de bienes o la prestación de servicios se consideran de primera necesidad.
Los regímenes de regulación están orientados a permitir la recuperación de los costes y la obtención de márgenes a partir del establecimiento de tarifas que protejan los intereses de los clientes. De esta forma, el regulador puede autorizar el incremento de tarifas cuyo cobro se produzca de forma diferida en el tiempo limitándose de esta forma el impacto para los destinatarios finales de los bienes y servicios objeto de la entidad regulada.
Durante el mes de junio de 2005 el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) recibió una consulta sobre la posibilidad de aplicar las guías contenidas sobre la materia en el SFAS 71 Contabilización de los Efectos de Determinados Tipos de regulación. No obstante, el CINIIF en sus conclusiones manifestó la existencia de diferencias conceptuales entre los criterios contemplados en el SFAS 71 y las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF) que invalidaron cualquier aplicación analógica de la normativa americana.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB en sus siglas en inglés, (el Consejo), inició un intento de solución contable que sin embargo fue discontinuado. No obstante, en septiembre de 2012 se tomó la decisión de abordar un proyecto de investigación que diese respuesta a los importantes problemas que justificaron el abandono temporal del proyecto.
Durante el mes de septiembre de 2014 tuvo lugar la publicación de un borrador para discusión en el que el Consejo consultaba a los grupos de interés sus opiniones sobre (1) las características distintivas del entorno económico en el que operan las entidades reguladas; y (2) si estas características deberían ser reflejadas en unos estados financieros de propósito general mediante la modificación de los requisitos actuales contemplados en las NIIF.
De la lectura de los comentarios recibidos al borrador, se ha puesto de manifiesto un importante apoyo a un enfoque basado en la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes. No obstante, durante el mes de mayo de 2015 el equipo de trabajo del Consejo recomendó apartarse de un enfoque basado en la NIIF 15 por considerar que las definiciones contenidas en la citada normativa, entre otras las correspondientes al concepto de cliente y de obligaciones de ejecución, no se ajustan de forma precisa a los derechos y obligaciones que se desprenden de un marco regulatorio.
La principal dificultad a la que se enfrenta el desarrollo de la nueva norma es resolver la relación existente entre la entidad regulada y sus clientes, la entidad y el regulador de tarifas y el regulador de tarifas y los clientes de la entidad regulada, mientras que la NIIF 15 se focaliza en las relaciones existentes entre la entidad y sus clientes.
Otro elemento diferencial a considerar en este tipo de actividades viene determinado por el hecho de que no es el regulador la contraparte obligada al pago, sino que éste tiene en cuenta su relación con los clientes de la entidad para establecer tanto el importe a satisfacer como el momento en el que se debe producir su cobro. De esta forma, en el proceso de cuantificación de las tarifas el regulador no tiene en cuenta sólo los usuarios actuales sino la población total de clientes cuya base se verá alterada con el transcurso del tiempo.
Las discusiones sobre la contabilización de las actividades reguladas se han mantenido durante el pasado mes de julio y es previsible que en fechas próximas se continúe con el proceso de identificación de posibles modelos contables cuyo desarrollo sin duda requerirá la participación de las empresas de sectores tan relevantes para la economía española como el sector de la energía. Esperamos que la colaboración de las partes permita identificar un modelo contable que permita el registro de los activos y pasivos regulatorios respondiendo de esta manera a una vieja demanda de los sectores afectados que entendemos contribuiría a una mejor representación contable.
Autor: Enrique Asla, socio de auditoría, responsable del Departamento de Práctica Profesional de KPMG en España y miembro del equipo global de KPMG sobre reconocimiento de ingresos
Fuente: El Economista. Publicado el 15 de diciembre de 2015
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