El IASB acaba de publicar la nueva norma de arrendamientos NIIF 16 que sustituirá los criterios de reconocimiento, valoración y desglose contenidos en la actual NIC 17 para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Con la publicación de esta norma se acaba un largo proceso que se inició en 2009, y que no se ha visto exento de importantes discrepancias como las manifestadas por algunos de los sectores que recurren de forma habitual a este tipo de contratos como elementos propios de sus modelos de negocio.
La nueva norma no tiene efectos muy significativos en la contabilidad del arrendador. No obstante, en el caso de los arrendatarios la historia es muy diferente. De acuerdo con los nuevos requisitos contables, se elimina la diferenciación entre el arrendamiento operativo y el financiero de forma que todos los contratos se van a reconocer de una forma muy similar a la que actualmente se desarrolla en la NIC 17 para los arrendamientos financieros. Es decir, en el momento del reconocimiento inicial del contrato el arrendatario deberá reconocer, sujeto a determinadas excepciones, un activo (derecho de uso) y pasivo (deuda) por un importe equivalente al valor actual de los pagos futuros del contrato.
El derecho de uso será objeto de amortización sistemática durante el plazo del arrendamiento. Asimismo, se reconocerá en las cuentas un gasto financiero por los intereses relacionados con el pago de las cantidades aplazadas. De esta forma, el gasto de arrendamiento lineal que se desprende de la actual norma se verá sustituido por un gasto de amortización constante y por unos gastos financieros decrecientes, lo que alterará el resultado final del ejercicio.
En consecuencia, las implicaciones contables en el balance del arrendatario pudieran resultar significativas ante el necesario reconocimiento de unos pasivos y unos activos que hasta la fecha se encontraban fuera de balance. No menos importantes son los efectos en las cuentas de pérdidas y ganancias, ya que el beneficio antes de impuestos se verá penalizado por el reconocimiento de una carga financiera mayor durante los primeros años del contrato, y por el cambio en los márgenes de explotación y financiero respecto al modelo actual.
Para dar una idea de la magnitud del impacto de la nueva normativa, el propio IASB cuantifica en su estudio “Effects analysys IFRS 16” que los compromisos por contratos de arrendamiento no registrados en balance de las sociedades cotizadas en el mundo que elaboran sus estados financieros bajo NIIF o US GAAP alcanza los tres trillones de dólares.
Además de los efectos contables, los nuevos requisitos alterarán de una forma muy significativa los indicadores habituales utilizados por las entidades, inversores y analistas tales como el EBITDA, EBIT, el apalancamiento financiero, la rotación de activos, los beneficios por acción, entre otros, circunstancia que habrá que explicar y que afectará a la información histórica disponible en las empresas y en el mercado.
Además de lo anterior, la publicación de la norma ha defraudado las expectativas de unos mercados globales que apuestan decididamente por la convergencia de principios contables. El proyecto conjunto iniciado por el IASB y el FASB no sólo no ha sido capaz, una vez más, de buscar la ansiada convergencia, sino que se van a poner de manifiesto diferencias en áreas en las que hasta la fecha no se identificaban tratamientos contables distintos, curiosa contribución, sin contar que muchos “retailers” en Europa hubiesen aceptado con mayor agrado la solución aportada por el FASB que va a permitir una presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias más próxima a los criterios que actualmente se están aplicando.
El IASB está convencido de que la implantación de la NIIF 16 presenta unos beneficios que superan ampliamente a los costes relacionados con dicho proceso, conclusión que, no obstante, no comparten muchas empresas que, además de su lógica preocupación por los costes que se van a derivar de su implementación, piensan que el impacto de los nuevos requisitos contables en los indicadores que hasta la fecha venían utilizando tanto internamente como en sus comunicaciones al mercado y en sus estados financieros no va a facilitar la interpretación adecuada de sus operaciones. Dicho esto, una vez que la nueva norma está emitida, toca ahora empezar a estudiarla con detenimiento, analizar sus implicaciones en los contratos vigentes y capturar una información, en muchos casos dispersa, que será necesaria para conocer su efecto en los estados financieros.
Enrique Asla es Socio responsable del Departamento de Práctica Profesional de KPMG en España
Muchas gracias por la claridad del artículo. Desde el punto de vista fiscal la cuestion es si podrían surgir diferencias en la imputación del gasto. En cuanto a la amortizacion, siempre que el derecho de uso se clasifique contablemente como un inmovilizado inmaterial, cabe entender que el gasto fiscal coincidiría con el contable. En cuanto a la carga financiera, nos encontraríamos con el límite del 30% del EBITDA que aplica a todos los intereses en general. Así pues, en esta parte podrían resultar diferencias entre el gasto contable y el fiscal. Hay que tener en cuenta que, desde el punto de vista comercial, uno de los mayores argumentos de defensa del producto arrendamiento operativo ha sido la simplicidad del tratamiento fiscal. Como vemos, igual que en el plano contable, la complejidad se vería aumentada.
Para terminar, un tema muy relevante es el tratamiento contable de aquellos arrendamientos que incluyan la prestación de un servicio (como el Renting o el Time Charter). Sobre la base del mismo, cabra analizar el impacto fiscal que puede tener.
Hola Arturo.
Respecto a la cuestión de si existen diferencias, sí las hay desde luego, al seguir clasificando desde la óptica tributaria los arrendamientos como operativo y financiero. En el caso peruano haciendo énfasis, la Administración Tributaria ha expresado un informe que los activos por derecho en uso provenientes de la NIIF 16, no son activos por derecho en uso para la óptica tributaria, puesto que no existe en la legislación vigente aplicable.
En cuanto a los pasivos por arrendamientos que son pasivos financieros desde la NIIF 16 y que se medirán aplicando el método de interés efectivo, tampoco serán pasivos para la perspectiva fiscal o tributaria, debiendo ser considerados como gastos de manera lineal, mas no pasivos.
He ahí la importancia también vale decir de aplicar el método del pasivo del balance al momento de identificar, determinar y reconocer los impuestos diferidos siguiendo la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Sldos.
Gracias por compartir KPMG Tendencias este artículo de importancia.
Esperemos próximos sobre casos de leaseback y/u otros escenarios que tiene como alcance la NIIF 16.