El Primer Ministro chino Li Keqiang, anunció el pasado 5 de marzo la ampliación del IVA para incluir dentro de su ámbito de aplicación sectores como el inmobiliario, el financiero y asegurador o el de los bienes y servicios de consumo (alojamiento, comida y bebida, entretenimiento o salud). En la forma en la que se configura, el IVA que se va a implantar en China tendrá una de las bases de aplicación más amplias de las existentes en los más de 160 países que ya incluyen este impuesto en su sistema tributario. Así será, en particular, como consecuencia del gravamen de operaciones como las financieras o las inmobiliarias, en este último caso con inclusión tanto de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales como de las de los particulares.
En lo que a las operaciones financieras se refiere, es importante destacar que las mismas quedarán sujetas a imposición sin excepción, a diferencia de lo que ocurre en muchos otros países, en los que existe una exención generalizada o, cuanto menos, para las de financiación a consumidores finales. Otro tanto cabe decir de las transacciones inmobiliarias, que van a resultar sujetas al IVA incluso cuando se efectúen por particulares, eliminándose cualquier tipo de imposición alternativa sobre estas operaciones.
Hasta ahora, la implantación del IVA en China se había realizado de manera progresiva. Sin embargo, las autoridades chinas han optado por una estrategia distinta, con la puesta en vigor de las modificaciones el 1 de mayo de 2016. El IVA que tiene previsto aplicarse viene a sustituir al impuesto sobre los negocios (Business Tax), que dejará de aplicarse.
El nuevo modelo de IVA, que incluye tipos impositivos más altos pero que admite igualmente el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los titulares de las actividades, ha de suponer un incentivo para la modernización del tejido empresarial chino. No en vano, su implantación forma parte de un plan de reformas de perfil macroeconómico. Desde el punto de vista de las compañías con negocios en China, el principal reto es, en la actualidad, la adaptación al nuevo entorno impositivo. Si el Business Tax contaba con tipos reducidos y una base imponible limitada pero que no admitía la deducción de las cuotas soportadas, el nuevo IVA tendrá ahora una base imponible que abarca la mayor parte de la economía, con unas alícuotas mayores, pero admitirá la deducción de las cuotas soportadas en los aprovisionamientos de bienes o servicios.
Ciertamente, es una situación similar a la que se vivió en España en 1986, cuando el IVA sustituyó a los diferentes impuestos sobre el consumo que existían en nuestro país, aunque en este caso como consecuencia de la entrada en la Unión Europea. Sin negar las dificultades de la transición, la aplicación de un impuesto como es el IVA, cuya configuración elimina las múltiples distorsiones que generan otros tributos sobre el consumo, debe propiciar la mejora en el funcionamiento de las compañías con presencia en China, tanto locales como extranjeras.
Javier Sánchez Gallardo es socio del área IVA y Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados en España.
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