Durante los últimos cuatro o cinco años se ha producido un gran debate a nivel global sobre si el escenario fiscal internacional debería cambiar. Es probable que las nuevas normas que se han establecido en todos los países de la OCDE provoquen un mayor número de conflictos entre empresas y Administraciones que pueden generar doble imposición. Sin embargo, aunque el escenario es nuevo, los potenciales mecanismos para resolver estos conflictos ya existían en la mayor parte de los países.
La gran duda que se plantea ahora es si, ante un incremento potencial de estos conflictos, los mecanismos existentes son suficientes y si funcionan razonablemente bien. Esta cuestión ha sido analizada en el congreso de la Asociación Fiscal Internacional (IFA) que tuvo lugar en Madrid esta semana. Con carácter previo a la discusión, he tenido la oportunidad de elaborar un informe que recoge la situación en 44 países, incluido España. Este estudio trata de describir todo el proceso que normalmente tienen que pasar las multinacionales cuando invierten en otros países, en su relación con la Administración tributaria de ese país.
Las empresas pueden plantearse si existen mecanismos en el país de la inversión que les otorguen seguridad jurídica. En la mayor parte de los países analizados existe la posibilidad de acudir a programas de consultas vinculantes para la Administración, así como acuerdos previos de valoración (APV). En ambos casos se pueden alcanzar elevados grados de certidumbre fiscal y eliminan la posibilidad de entrar en conflictos con la Administración.
En esta misma línea de diálogo se encuadran los programas de cooperación reforzada, que pueden no aportar total seguridad jurídica, pero que permiten tener una primera conversación con la Administración para un mejor entendimiento entre las partes.
No obstante, esto no siempre es posible, bien porque los programas no existen, bien porque las interpretaciones de las normas no son idénticas entre la empresa y la Administración. En estos casos, las empresas tienen que enfrentarse a procedimientos inspectores que suelen ser onerosos en términos de tiempo invertido y financieros. Es importante señalar aquí las diferentes opciones de diálogo durante las inspecciones entre los países. Hay muchos casos, cada vez más, en los que la Administración ofrece sistemas de conciliación y acercamiento para evitar llegar a ajustes complicados. Estos sistemas muchas veces incorporan personas independientes a las discusiones que permiten acercar las posiciones y mejorar el entendimiento (mediación, conciliación…) y en otras ocasiones son revisiones internas de las propias Administraciones.
Adicionalmente, dado que el nivel de cooperación entre Administraciones cada vez es más elevado, se van conociendo más ejemplos en los que, durante una inspección o inmediatamente antes, varias Administraciones intervienen en el análisis.
Cualquier solución de este tipo siempre aporta valor ya que, si posteriormente es necesario buscar una eliminación de la doble imposición, siempre resultará más sencillo al haber estado todas las partes afectadas implicadas en el procedimiento.
Si no hay acuerdo entre la Administración y la empresa, todos los países plantean la opción de acudir a los tribunales. Es cierto que cada país tiene su propio sistema judicial, con tribunales administrativos o sin ellos, pero es común a todos una solución final al conflicto.
Sin embargo, la solución aportada por un tribunal va a ser siempre de carácter unilateral, sin tener en cuenta la opinión que otra Administración afectada por el ajuste pueda tener. Es un buen sistema si se resuelve a favor de la empresa porque elimina el ajuste, pero si se mantiene la posición de la Administración, la doble imposición internacional se mantendrá.
Para conseguir eliminar esta doble imposición es necesario que la otra Administración intervenga en la discusión y esté de acuerdo con el ajuste planteado. Existen para ello diferentes mecanismos jurídicos que, en general, tienen la forma de procedimiento amistoso. Estos procedimientos están regulados en normas bilaterales o multilaterales y pretenden poner de acuerdo a dos Administraciones en la solución de un conflicto.
Finalmente, si este procedimiento no funciona, sigue existiendo como recurso en algunos países la posibilidad de acudir al arbitraje fiscal. Países de la OCDE y de la UE tienen una experiencia más o menos dilatada en este tipo de procedimientos, pero no sucede lo mismo con otros Estados, por lo que este instrumento jurídico no siempre está a disposición de las empresas.
En la mayor parte de los Estados que se han analizado se han invertido muchos recursos en los procedimientos de inspección y tribunales internos, desarrollando también cada vez más los programas de cooperación, y no siempre se han atendido en la misma medida los programas de procedimiento amistoso, cuestión esta que debería resolverse.
A la vista de la experiencia en la mayor parte de los países, las empresas deberían intentar buscar una solución o seguridad jurídica con carácter previo al potencial conflicto, es decir, evitar el conflicto. No obstante, cuando esto no sea posible, deberían utilizar todos los mecanismos que están a su disposición para eliminar la doble imposición.
No hay ya negocios locales, sino negocios globales, por lo que hay que presumir que las empresas invierten en muchos países y en todos ellos puede haber conflictos. Conocer bien los mecanismos que garanticen su minimización en los países y utilizarlos debidamente es necesario para garantizar la rentabilidad de las inversiones. Igual de importante es que las Administraciones sean conscientes de la necesidad de seguir invirtiendo en este tipo de soluciones, que lo único que hacen es aportar seguridad jurídica en un momento de enorme incertidumbre económica.
Autor: Carolina del Campo es Socia del Área de International Tax & valuation Services de Kpmg Abogados
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