El pasado 11 de mayo vimos cómo la página de actualidad judicial del Tribunal Supremo publicaba como especialmente relevante una Sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal, en la que se reconoce el derecho de una empresa a percibir una indemnización de 1,7 millones de euros a cuenta del Estado por entender que éste debe responder patrimonialmente del incumplimiento por la normativa estatal de la norma europea en materia de IVA.
Se trata de unas cantidades que habían sido cobradas indebidamente aplicando una normativa nacional que finalmente fue declarada no conforme con el ordenamiento comunitario.
La publicación de la noticia ha causado cierta sorpresa, dado que ni la cuantía de la indemnización reconocida, ni la materia a la que la misma se refiere parecen especialmente reseñables como para ser merecedoras de esta especial atención.
Sin embargo, una lectura más detenida de la noticia nos da la pista sobre el aspecto que el Tribunal parece haber querido subrayar.
El Tribunal reconoce la indemnización dado que “por parte del Reino de España hubo una actuación reiteradamente contraria al Derecho Europeo”, y que España no podía ser desconocedora de la posible vulneración del derecho europeo “ante todas las alegaciones que en tal sentido hizo la recurrente, pese a lo cual los órganos administrativos competentes insistieron en mantener los actos administrativos recurridos”.
Pero sobre todo, y aquí es donde sin duda radica la relevancia de la Sentencia, el Tribunal Supremo no repara en prendas para reconocer que su criterio en este caso ha sido diferente al empleado con otros contribuyentes, a los que en un asunto idéntico se les negó el derecho a la indemnización porque se consideró que “allí los recurrentes consintieron durante muchos años la aplicación de dicho artículo sin plantearse cuestión alguna sobre su licitud”.
Es decir, parece que el Tribunal nos está anunciando que acaba de introducir una posible diferenciación en este tipo de asuntos, en el que un factor a ponderar dependa de la posición previamente mantenida por quien pretenda obtener el reconocimiento de este tipo de indemnizaciones.
Si bien la Sentencia se refiere a un ámbito muy concreto, como es la responsabilidad por incumplimiento del derecho europeo (cuyos principios a priori no tendrían por qué extrapolarse a otros ámbitos), lo cierto es que la reflexión del Tribunal parece encerrar un “aviso a navegantes” con el que se podrá estar o no de acuerdo, pero que no conviene pasar por alto.
Es normal que ante una determinada controversia (sobre todo ante aquellas que pueden dar lugar a múltiples litigios de diferentes contribuyentes), cada cual elija la estrategia procesal que considere más adecuada a sus intereses.
Así, hay empresas que consideran recomendable situarse “en primera línea de batalla” de las reclamaciones, aunque ello les suponga lógicamente incurrir en los inevitables gastos asociados a todo procedimiento.
Por el contrario, para otras empresas, la decisión lógica es la de “esperar y ver” hasta tener una certeza suficiente de que merece la pena iniciar un litigio, lo cual, en la práctica, suele suponer una espera hasta que se produzca algún fallo judicial relevante favorable.
Los que nos dedicamos a este ámbito conocemos perfectamente esta dicotomía, a la que hemos asistido en relación a cada uno de los temas “candentes” en los últimos años.
En mi opinión, ambas alternativas son, y seguirán siendo, igualmente válidas. Cualquiera de las dos estrategias procesales tiene y tendrá sus propias ventajas e inconvenientes y nadie puede decantarse, a priori, por una u otra. Cada caso es diferente, al igual que lo es la situación de cada compañía, por lo que la elección de una u otra opción depende de muchos factores. Pero lo cierto es que la Sentencia del Tribunal Supremo parece querer introducir un factor más en esta ponderación de pros y contras, al que deben prestar atención todos aquellos que se decantan por la segunda estrategia.
Como decíamos anteriormente, la Sentencia ha sido dictada en un ámbito técnico muy restringido cuyo principio rector (la llamada “vulneración suficientemente caracterizada de la infracción del derecho europeo”) no se da en otro tipo de asuntos. No obstante, la prudencia nos aconseja estar muy atentos a la evolución de esta diferenciación en el futuro, y nos obliga a recordar que “esperar y ver” también tiene sus riesgos.
Autor: Julio César García Muñoz es socio responsable de Procedimiento Tributario de KPMG Abogados.
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