El nuevo paradigma de la transformación digital ha alterado nuestras vidas y la manera en como los ciudadanos nos relacionamos entre nosotros pero también ha afectado a nuestras relaciones laborales y lo que esperamos de las empresas y sus servicios. La revolución tecnológica está en marcha y es imparable. Organismos transnacionales como la OCDE o la Comisión Europea ya han propuesto sus estrategias para la nueva era digital. Éstos no son los únicos interesados acerca del devenir de la transformación digital. Según el estudio Global CEO Outlook 2015, publicado por KPMG, la transformación digital es una de las cinco prioridades de los directivos españoles. Este cambio de paradigma marcará sin duda, la estrategia, el futuro e incluso la supervivencia de muchas compañías, pero también indudablemente marcará el devenir de las administraciones públicas. Éstas encaran el reto más importante de las últimas décadas, planteando un nuevo horizonte de cambio radical en la gestión de sus procesos y la provisión de sus servicios. A este reto se suma el hecho de que las Administraciones Públicas deberán hacer frente en los próximos años al bajo crecimiento del gasto público combinado con una creciente demanda de servicios públicos, como consecuencia, entre otros motivos del aumento de la esperanza de vida entre los ciudadanos.
Sin duda, las nuevas leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pretenden ser de facto, la herramienta que permita, mediante su obligatoriedad, la definitiva transformación digital de las administraciones públicas españolas. La primera regula el procedimiento administrativo y las relaciones entre las administraciones y los ciudadanos, proponiendo la generalización de los medios electrónicos. Por su lado, la Ley 40/2015 fija la legislación básica sobre el régimen jurídico aplicable a todas las administraciones públicas y en específico a la AGE, incluyendo la relación interna entre las administraciones.
El cambio que plantean estas dos leyes no tiene precedente. El impacto en su aplicación tiene dos vertientes: la externa y la interna. La externa hace referencia al ciudadano y la manera en cómo éste se relaciona con la Administración, dónde la obligatoriedad de relacionarse a través de trámites y procedimientos electrónicos será uno de los cambios más sustantivos.
La vertiente interna en cambio, se centra en cómo la administración va a gestionar todo el backoffice de manera electrónica, debiendo adaptar todos sus sistemas para que estén interconectados y sean capaces de monitorizar digitalmente todo el ciclo de vida del procedimiento, trámite o expediente, garantizando su protección e inalterabilidad. El trabajo en este campo es gigantesco y la pregunta inevitable es: ¿serán las administraciones capaces de romper sus resistencias internas para acometer esta transformación?
Si asemejamos la Administración Pública a un árbol, intuimos rápidamente que su transformación no puede limitarse solo a los frutos (servicios) o a las ramas (procedimientos), sino que debe llevarse a cabo de manera holística en todo el árbol, sin olvidar las raíces (estrategia digital). La transformación debe combinar el enfoque centrado en el ciudadano, que adapte y asemeje su relación con los ciudadanos a la que éstos tienen con otras personas y empresas, y a la vez debe tener presente el objetivo de hacer cada vez una Administración más eficiente, interconectada y adaptativa con la realidad cambiante.
El foco de la transformación debe estar en conseguir tres beneficios prioritarios: eficiencia, mejor calidad de los servicios públicos, y mejor percepción de las relaciones con la Administración por parte de éstos. Ciudadanos más satisfechos con una administración capaz de entender y adaptarse a sus necesidades, nos asegura ciudadanos que viven y conviven mejor.
Autor: Esther Gabarró Balboa es Executive en Forensic
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