El Real Decreto-ley para responder a la situación creada tras las resoluciones judiciales que han recaído a propósito de las cláusulas suelo no ha sido una norma de elaboración fácil. Al margen de las dificultades de toda negociación política entre partidos, se han tratado de compatibilizar dos intereses igualmente legítimos, aunque potencialmente contradictorios. De un lado, el interés público requería facilitar la tramitación de las reclamaciones mediante vías efectivas y alternativas al proceso, evitando la avalancha de demandas que habrían podido colapsar los juzgados. Por otro, los bancos necesitaban tener un margen de maniobra suficiente como para ponderar de forma individual cada caso al objeto de determinar la existencia o no de un efecto de cosa juzgada respecto de la cuestión principal o la relativa a la controvertida limitación de efectos de la sentencia del Supremo de 2013, el hecho de que se hubiera alcanzado algún tipo de acuerdo con el cliente (sobre todo cuando hubiera incluido la renuncia expresa al ejercicio de acciones por su parte) y, en general, las condiciones de éste. Además, existen entidades que legítimamente pueden entender que sus cláusulas no se han visto afectadas por ninguna declaración de nulidad y que deben seguir defendiendo sus derechos ante la justicia. Por último, hay contratos en cuya formalización se han cumplido los requisitos sucesivamente introducidos por el legislador para reforzar la transparencia de las cláusulas y que no deberían ser tratados como los anteriormente suscritos.
El Real Decreto-ley ha tratado de ponderar al máximo los dos intereses en concurso estableciendo un mecanismo extrajudicial para que los afectados planteen sus reclamaciones a los bancos y éstos puedan ofrecerles soluciones que puedan evitar la controversia judicial. Las entidades tendrán que reforzar sus servicios para analizar gran número de solicitudes en los limitados plazos fijados.
La duda que se suscita es la de que, a pesar de los esfuerzos realizados, los clientes acepten la recomendación que se les pueda ofrecer de optar por la vía de la reclamación previa, con la doble intención de no comprometer la futura condena en costas de la entidad y lograr del banco un reconocimiento de la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula (por utilizar una expresión neutral) y/o una oferta que actuará como un ¿mínimo” a la hora de ejercitar acciones judiciales (no parece fácil que se dicte una sentencia que empeore las condiciones ya ofrecidas por la entidad) para terminar no aceptando la oferta, ejercitando acciones en sede judicial.
Si ello fuera así, parte de los objetivos del Real Decreto-ley podrían verse afectados puesto que, de un lado, los bancos habrían de sufrir los efectos derivados de la necesidad de tramitar miles de reclamaciones en poco tiempo para, al final, encontrarse demandados en un número relevante de casos, lo que afectaría al objetivo final de reducción de la litigiosidad. Es verdad que puede argumentarse, con razón, que esa no es una situación muy distinta a la actual, si bien también puede decirse que los mecanismos establecidos pueden tener un cierto “efecto llamada”.
Al final, el éxito o el fracaso de la iniciativa dependerá de dos factores: de la medida en que los bancos aprovechen la oportunidad de alcanzar acuerdos razonables con sus clientes de modo que eviten la controversia judicial y que éstos, a su vez, valoren la posibilidad de una solución sin las incertidumbres y los plazos propios de todo pleito. Esta problemática llega para los bancos en un momento muy inoportuno, con una rentabilidad afectada por tipos de interés históricamente bajos, lo que estrecha el margen financiero, y una reforma fiscal con efectos colaterales particularmente gravosos. Todo ello, limitará el margen de actuación de las entidades.
Si además añadimos la complejidad derivada de las diversas situaciones de los reclamantes, la distinta situación procesal de cada entidad (algunas todavía no han sido condenadas), y la posible recomendación por parte de asesores de clientes para que éstos acudan a la justicia podemos aventurar que, aunque seguramente la vía abierta permitirá resolver extrajudicialmente un buen número de casos, la litigiosidad seguirá siendo importante.
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