Literalmente, el concepto anglosajón de “sandbox” significa “caja de arena” y se refiere a un espacio de juego infantil aunque, en realidad, podríamos traducirlo también como una zona o espacio de pruebas.
En el ámbito regulatorio esta expresión se utiliza para definir un fenómeno específico: el reconocimiento por parte de un supervisor público de un espacio en el que los operadores pueden desarrollar una determinada actividad al amparo de una autorización administrativa especial o temporal sin aplicar -total o parcialmente- la regulación vigente en el ámbito de que se trate.
Es en definitiva, un “espacio de prueba” en que un determinado producto, servicio o tecnología puede probarse en relación con un número determinado de personas/clientes, con la seguridad de que no existirán consecuencias sancionadoras por parte de los supervisores.
Esta técnica se está utilizando en diversos países (Reino Unido, Singapur, Malasia, Australia…) como medio para facilitar la innovación tecnológica y la trasformación digital en el ámbito de los servicios financieros y, actualmente, en relación con las actividades desarrolladas por el mundo Fintech e Insurtech.
Recientemente, la Asociación Española Fintech e Insurtech ha reclamado en su Libro Blanco de la regulación Fintech en España la utilización de instrumentos similares por parte de los supervisores financieros en España lo que requeriría, para evitar situaciones de inseguridad jurídica, la introducción de alguna habilitación legal.
En definitiva, se trata de evitar que la regulación pueda convertirse en un freno para la innovación tecnológica y el desarrollo de nuevos productos y servicios que aporte valor añadido a los clientes.
Creo que una iniciativa de esta índole –ante la que la CNMV acaba de mostrarse favorable- podría ser positiva, siempre que este instrumento estuviera también disponible para los actores tradicionales (bancos, aseguradoras, etc.) en sus procesos de transformación y desarrollo de nuevos productos.
No obstante, quizá debería complementarse el uso de estos instrumentos “innovadores” de la regulación con otros más tradicionales pero quizá más efectivos como la revisión de aquellos aspectos de la regulación financiera que constituyen un obstáculo a la innovación sin ventaja aparente desde el punto de vista prudencial o que crean una distorsión regulatoria que perjudica a unos actores frente a otros.
Les pongo un ejemplo concreto: la aplicación de las nuevas reglas sobre políticas retributivas en las entidades de crédito a los profesionales que tienen encomendadas funciones relacionadas con la innovación.
A menudo, esos profesionales provienen de ámbitos en que rigen difícilmente encajables en la rigidez de las normas sobre retribuciones en las entidades de crédito.
Seguramente razonables, o al menos comprensibles, en otros ámbitos, y especialmente en lo relacionado con la gestión de riesgos, se trata de medidas que dificultan al sector financiero la captación de talento sometiéndoles a reglas y limitaciones que no se aplican a otros sectores ni a sus nuevos competidores y que, sinceramente, creo que no contribuye en nada a mejorar la gestión del riesgo en la entidad.
Al margen de la novedad (seguramente positiva) del “sandbox”, y de la conveniencia de su introducción entre nosotros, no deberíamos perder la oportunidad de modificar o derogar las normas cuyos efectos negativos superan a sus hipotéticos beneficios y que, concretamente, pueden suponer un freno a la innovación en el ámbito de los servidos financieros, los preste quien los preste.
Autor: Francisco Uria es socio principal de KPMG Abogados y socio responsable del sector financiero
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