Sebastían Albella- Presidente de la CNMV
En 1995 di una conferencia en unas jornadas organizadas por el Consejo General del Notariado en la que destaqué que los objetivos de la Ley del Mercado de Valores de 1988 habían sido dos: “la potenciación del mercado de valores, el reforzamiento de su eficiencia y de su competitividad en el plano internacional” y -esto es lo que ahora interesa- “la mejora del nivel de moralidad, de las pautas de conducta de quienes intervienen en él”.
Al servicio de este segundo objetivo, dije entonces, el legislador español “se apuntó con entusiasmo a la filosofía de la transparencia y de la información, de los folletos informativos, la publicación de hechos relevantes y la información periódica” y “recibió la idea de los códigos de conducta dirigidos a propiciar una actuación leal y diligente por parte de los intermediarios y demás profesionales del mercado: prioridad de los intereses del cliente, deber de tratar de evitar los conflictos de interés, proscripción de la utilización de información privilegiada”. Por último, añadí, “la mejora de las pautas de conducta, el incremento del nivel de moralidad en el mercado exigían crear un organismo de supervisión vigoroso y eficiente” como la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Entonces, sin duda, era necesario un cambio coherente con el paso que se vivía de un entorno relativamente cerrado y controlado –por poner un ejemplo, la realización de operaciones en bolsa exigía intervención de un tipo especial de profesionales habilitados por el Estado- a un contexto más abierto y liberal, con unos mercados cada vez más activos y multiformes.
La reforma acertó al marcar el rumbo poniendo un énfasis máximo en la transparencia, en los aspectos de conducta y en el vigor en la supervisión. Lo que ha pasado después, en los últimos veinticinco años, lo ha corroborado. La preocupación por la ética en los mercados de valores ha sido el factor clave de los sucesivos cambios en la regulación, y más si cabe en los últimos años, a raíz de la crisis financiera.
Ejemplo de ello ha sido la regulación del abuso de mercado. A la directiva europea de 1989, sólo referida a la información privilegiada, siguió la de 2003, que acuñó el concepto más amplio de abuso de mercado, que incluye también la manipulación y que recientemente ha sido reemplazada por la nueva normativa europea de 2014, que es muestra tanto de una mejor comprensión del fenómeno como del creciente reproche social que suscita. Evolución que se ha visto acompañada de una cada vez mayor actividad sancionadora de la CNMV y de los tribunales.
La cultura de la transparencia también se ha intensificado mucho desde principios de los noventa: régimen más completo en materia de comunicación de participaciones y operaciones de administradores y directivos, mayores exigencias en cuanto a información financiera, comunicación de autocartera y de posiciones cortas, etc. Y también en el ámbito de los servicios de inversión: obligación de revelar conflictos de interés, obligaciones adicionales de transparencia en materia de costes y comisiones, etc. En general, el avance en materia de normas de conducta ha sido muy notable y se ha acelerado, en particular con el paquete normativo “MiFID II”, con sus reglas sobre incentivos, su atención al asesoramiento o la preocupación por la formación del personal que informa o asesora sobre productos financieros.
Y el progreso en cuestiones de gobierno corporativo ha sido igualmente espectacular. A los sucesivos códigos, basados en el principio “cumplir o explicar” (“Olivencia” de 1998, “Conthe” de 2006 o el actual código de buen gobierno de 2015), se suma la profunda reforma de nuestro derecho societario de 2014.
Destacaría también las nuevas obligaciones de las entidades e intermediarios financieros de comunicación de operaciones sospechosas de abuso de mercado y las normas que alientan la denuncia de infracciones por los empleados de entidades financieras y por los ciudadanos en general, incluida la denuncia anónima.
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