El pasado julio la presidenta de la Junta Única de Resolución realizó su comparecencia anual en el Parlamento Europeo para presentar su informe sobre la actividad realizada el pasado 2016. Habiéndose producido pocos días antes la resolución del Banco Popular, aprovechó para realizar algunas reflexiones a propósito de la misma. También se han producido declaraciones públicas de la presidenta del Consejo de Supervisión del BCE y otros representantes del mismo. El hilo conductor de todas estas intervenciones alude a la singularidad de un caso en que la resolución estuvo provocada, en última instancia, por una situación grave de falta de liquidez.
Los problemas de liquidez de una entidad de crédito se caracterizan por manifestarse y producir sus efectos con mucha más velocidad que los de solvencia, obligando así a las autoridades a adaptar sus decisiones en plazos mucho más breves. De hecho, y por lo que se ha ido conociendo, el Popular comunicó al BCE que su posición de liquidez le haría imposible cumplir con sus obligaciones de forma prácticamente inmediata, lo que obligó a las autoridades a adoptar sus decisiones e implementarlas en un plazo extraordinariamente reducido.
No pueden juzgarse esas decisiones sin tener en cuenta el marco jurídico existente en ese momento, los instrumentos de que se disponía y partiendo de que el objetivo fundamental de la resolución es preservar la estabilidad del sistema financiero, por lo que el éxito o fracaso de la acción de resolución deben juzgarse a partir del hecho de que el Popular abrió sus oficinas a la mañana siguiente de su resolución con total normalidad, habiéndose resuelto gracias a su comprador (Santander) sus problemas de liquidez, y quedando protegidos los derechos de los depositantes.
Lo sucedido ha suscitado la reflexión sobre si cabrían modificaciones normativas que pudieran mejorar o completar los instrumentos disponibles para enfrentarse a situaciones graves de falta de liquidez.
En este sentido, se abren dos vías. En primer lugar, una previa a la resolución, que sería la existencia de un auténtico prestamista de última instancia que pudiera realizar un apoyo puntual de liquidez más allá de la posibilidad que ofrece el mecanismo actual dependiente de la aportación de un colateral de calidad. En segundo término, la señora Elke König se refirió a la posible existencia de instrumentos jurídicos que pudieran proporcionar algo más de tiempo a las autoridades de resolución para adoptar e implementar sus decisiones respecto a la entidad en dificultades y, entre ellas, hizo referencia a una posible moratoria en los pagos.
Lo ocurrido debe servirnos para reflexionar acerca de los instrumentos de que disponen las autoridades de supervisión y resolución y completarlos para mejorar su efectividad incluso en situaciones difíciles y sobrevenidas de falta de liquidez, de tratamiento siempre complejo. Todo ello, sin menoscabo de los derechos de los accionistas minoritarios, cuya respuesta se deberá dilucidar ahora en los tribunales
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