Según el reciente estudio publicado por KPMG Informe sobre la remuneración de los consejeros de las compañías del IBEX 35, se observa una disminución en la cantidad destinada por las sociedades del IBEX a la remuneración de sus consejeros. De hecho, en 2016, la remuneración media bruta devengada en metálico por los consejos de administración y por consejero, experimentó una disminución del 7% y 3%, respectivamente respecto a 2015, siendo el coste promedio del Consejo de 6,4 millones de euros.
Esta ligera disminución podría explicarse por la mayor regulación, cambios en la composición del Ibex o de los Consejos, e incremento del escrutinio por parte de la sociedad y de las agencias gubernamentales al que se han visto expuestas en los últimos años.
También se observa un mayor peso de las remuneraciones fijas en las cantidades percibidas en metálico. Por sectores, la remuneración (en metálico y acciones) en el sector financiero fue un 33% más elevada que en el resto.
En materia de regulación el estudio destaca también la importante evolución de la regulación relacionada con las remuneraciones en 2016 y 2017 y presenta las previsiones de los retos que se plantean para 2018 y 2019 desde esta perspectiva.
En 2017, en el sector financiero se han implementado importantes normas entre las que destacan las Guías EBA y la Circular 2/2016 del Banco de España:
– Guías EBA: en vigor desde enero, traspone a nuestro ordenamiento jurídico parte de las directrices en materia de remuneraciones contenidas en la Directiva 2013/36/UE (conocida como CRDIV). La Guía persigue establecer prácticas de remuneración en banca que promuevan una gestión adecuada de los riesgos, tratando especialmente elementos variables de la retribución. Con la introducción de esta nueva normativa, la retribución variable no deberá superar el 100% del salario fijo, pudiendo llegar hasta el 200% previa aprobación de los accionistas, además se establecen los criterios para determinar cuándo un concepto retributivo ha de ser variable (y por tanto susceptible de ser aplicadas cláusulas de reducción y recuperación – malus y clawback), reinterpreta el principio de proporcionalidad y establece la aplicación de diferimientos en el variable, entre otras cuestiones.
-Circular 2/2016 del Banco de España, traspone al ordenamiento jurídico español otra parte de la CRDIV teniendo como objetivo principal la mejora de la transparencia en materia de remuneraciones con el requerimiento expreso de la publicación en la web de la información y el establecimiento de procedimientos internos para la evaluación continua de la idoneidad de los cargos de los consejeros, poniendo dicha evaluación a disposición de la autoridad competente. Además separa la comisión de nombramientos y retribuciones a partir de 10.000 millones de activos, regula las cláusulas de reducción y recuperación e introduce el concepto de beneficios discrecionales por pensiones (15% de la aportación anual).
Para 2018 se deberá realizar la transposición de la directiva europea MIFID 2 que se está llevando a cabo a través del Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores:
– MIFID2, enero de 2018 es la fecha tentativa para la aplicación de esta directiva relativa a los mercados financieros. Entre las principales novedades destacan:
Medidas de protección del inversor referidas a la retribución: prohibición de incentivos que favorezcan la venta de productos al cliente minorista si hay un producto que se ajusta mejor a su necesidad.
Se delimita el asesoramiento dependiente frente al independiente.
Las empresas de servicios de inversión han de asegurar y demostrar a la CNMV que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros disponen de los conocimientos y competencias necesarias para cumplir con sus obligaciones.
–Anteproyecto Ley de Mercado de Valores: se dio a conocer el pasado verano y entrará en vigor en enero de 2018, aunque las entidades financieras contarán con seis meses para su implantación. Se establecen los criterios para la elaboración de políticas que eviten conflictos de interés en la prestación de servicios a sus clientes y, en materia de remuneraciones, las empresas de servicios de inversión no podrán establecer sistemas de remuneración, objetivos de venta u otro tipo de incentivos que lleven al personal a recomendar un producto o servicio que no se ajuste las necesidades del cliente.
Para mediados de 2019 deberá entrar en vigor la Directiva 2017/828 de protección al accionista para empresas cotizadas, que regula aspectos como el derecho de voto de las políticas retributivas, el contenido del informe de remuneraciones y una mayor transparencia de los proxy advisors. Novedades:
-La política de remuneraciones deberá someterse a votación de la Junta cada vez que se introducen cambios importantes (no cada tres años) y, en cualquier caso, cada 4 años.
-Derecho a voto sobre la política de remuneraciones. En función del criterio que cada país miembro adopte a la hora de trasponer la Directiva, la votación de los accionistas en la Junta sobre la política de remuneración podrá o no ser vinculante.
-Revisión del informe de remuneraciones: debe explicar cómo la política de retribuciones contribuye a la estrategia empresarial y a la sostenibilidad de la sociedad a largo plazo, y cómo esta política contribuye a conseguir los resultados de negocio. Incluirá la variación anual de la remuneración respecto del rendimiento de la sociedad durante al menos cinco ejercicios.
-Establece que ha de ser posible evaluar la gestión de los administradores durante el periodo en el que ejercieron su función.
-Mejorar la transparencia de los proxy advisors. Sus recomendaciones tienen un notable impacto en el sentido de voto de los inversores. Una recomendación negativa por parte de estas entidades podría suponer una reducción en el voto de la favorable de la política de remuneraciones del 20-30%, de ahí que cuanto más se refuerce la trasparencia de su actividad, será mejor.
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