Todas las sociedades que operen en mercados financieros deberán obtener un identificador similar a un DNI financiero antes del 3 de enero de 2018 para poder seguir operando. Se trata del Identificador de Entidad Legal (LEI) que en España emite el Registrador Mercantil. Sin embargo, la mayoría de las sociedades no lo han solicitado todavía por lo que a partir del próximo año podrían ver bloqueadas estas operaciones.
La obtención del LEI es un requisito obligatorio establecido por la nueva Directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros conocida como “MiFID II”. Según establece, los intermediarios financieros que ejecuten operaciones con instrumentos financieros por cuenta de clientes tienen que identificar a sus clientes personas jurídicas a través del código LEI.
Este LEI ya era obligatorio en el ámbito de la operativa de derivados desde 2014. No obstante, la MiFID II amplía el alcance de esta obligación a las personas jurídicas cuando contratan instrumentos financieros como la renta variable, renta fija cotizada y fondos de inversión.
¿Qué entidades deben obtener el código?
Todas las personas jurídicas que operan con instrumentos financieros admitidos a negociación o cuyo subyacente lo esté, incluyendo renta variable cotizada, renta fija cotizada o fondos de inversión, necesitarán un código LEI, tanto empresas pequeñas, medianas o grandes como entidades e instituciones.
En España un gran número de personas jurídicas, incluyendo medianas y pequeñas empresas operan en instrumentos financieros, bien dentro de su actividad de rentabilización de fondos propios participando activamente en los mercados financieros optimizando la gestión de su tesorería. A pesar de ello, la mayoría de las sociedades no lo han solicitado todavía y corren el riesgo de ver bloqueadas estas operaciones a partir del 3 de enero.
¿Cómo se obtiene el código LEI?
El código LEI puede obtenerse en España a través del Registro Mercantil, y deberá validarse anualmente. La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de casos, no demora más de 48 horas.
La persona jurídica interesada deberá cumplimentar una solicitud, aportando los datos siguientes: nombre o denominación de la empresa, país de jurisdicción legal, número de identificación fiscal, registro de inscripción, identificación registral, oficina de trámite, categoría y forma legal de la entidad. Por otro lado, se deberán aportar datos relativos al domicilio social o registral de la entidad.
El coste sin IVA de asignación del código identificador de la entidad asciende a 100 euros, mientras que la validación anual del código es de 50 euros.
La web del Colegio de Registradores de España ofrece más información sobre LEI
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