Tras casi un año de tramitación parlamentaria y con un retraso de casi dos años con respecto al plazo de transposición de las directivas comunitarias en la materia (motivado, en parte, por un periodo prolongado de interinidad del Gobierno), el próximo 9 de marzo de 2018 entrará en vigor la gran mayoría de previsiones de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Tratándose de una norma eminentemente técnica y que, en la teoría, tendría por finalidad simplemente adecuar la regulación estatal al marco comunitario, resulta muy llamativo que en su tramitación se hayan aprobado 975 enmiendas de las 1.081 presentadas por los grupos parlamentarios. Claramente, el interés suscitado a lo largo de su tramitación parlamentaria reside en el impacto que esta norma tiene en términos económicos, pues incide en la redistribución de aproximadamente un 20% del PIB en España.
La nueva norma conlleva una reforma de calado en aspectos estructurales de la contratación administrativa en nuestro país, incluyendo la extensión de su ámbito de aplicación subjetivo a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales (siempre que su financiación sea mayoritariamente pública), la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, la creación del procedimiento abierto simplificado o la ampliación de supuestos susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Centrándonos en un aspecto concreto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, ésta implica una reforma significativa del régimen de subcontratación vigente hasta la fecha. Y ello, como veremos, con vistas a reforzar en la mayoría de los casos la situación que los subcontratistas han ostentado tradicionalmente frente al contratista principal y a la Administración contratante. Así, se establece una suerte de silencio positivo en la aceptación de prestaciones realizadas por el subcontratista en caso de que el contratista principal no oponga motivos de disconformidad en el plazo de 30 días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Se regula también la potestad de la Administración (o, incluso, la obligación en determinados supuestos) de comprobar el estricto cumplimiento de los plazos de pago a subcontratistas.
Para ello, se exige la remisión a la Administración, cuando así lo solicite, de una relación detallada de los subcontratistas que participen en el contrato, junto con las condiciones de la subcontratación que guarden relación directa con el plazo de pago, y (ii) del justificante de cumplimiento de los plazos pago.
Además de las consecuencias ya previstas en la normativa de morosidad actualmente en vigor, el incumplimiento de la obligación de pagar en plazo a los subcontratistas será, a partir de marzo, susceptible de ser sancionado por la Administración con las penalidades que establezcan los pliegos al efecto. Como remate a todo lo anterior, la nueva Ley de Contratos del Sector Público establece la posibilidad de fijar en los pliegos la realización de pagos directos de la Administración a los subcontratistas. Esta previsión, que ya preveía la Directiva transpuesta, viene a colmar parcialmente una antigua aspiración de los pequeños y medianos empresarios para mejorar sus condiciones de cobro con los grandes contratistas de la Administración. La nueva norma no despeja la incógnita de cómo se solventarán los problemas que el pago directo a subcontratistas puede plantear en la práctica. Por ello, ya se advierte que se trata de un aspecto sujeto a desarrollo reglamentario, al menos respecto de la Administración General del Estado, en lo relativo a la documentación que deberá aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación. En definitiva, el nuevo régimen configura un marco de relación entre los contratistas y los subcontratistas mucho más favorable para el pequeño y mediano empresario. En todo caso, habrá que esperar a que la norma eche a rodar para valorar su aplicación práctica y efectos sobre las relaciones entre Administración, contratistas y subcontratistas.
Autor: Borja Carvajal es Director en el Área de Regulación y Cumplimiento de KPMG Abogados
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