El pasado 18 de enero la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva que, de prosperar, puede suponer una modificación muy trascendente en el IVA. Se plantea dar mucha más flexibilidad a los Estados miembros para aplicar tipos reducidos e incluir más categorías de bienes entre los que sean aplicables los mismos. En concreto, en lugar de haber una lista cerrada de bienes a los que poder aplicar tipos reducidos, habrá una lista cerrada de bienes a los que necesariamente se deberá aplicar los tipos normales del tributo. Además, los Estados miembros podrán aplicar un tercer tipo reducido cero (es decir, productos sin tributación pero cuya venta no limita el derecho a la deducción del IVA soportado en su compra o fabricación). La única limitación será que el tipo medio ponderado de tributación no descienda del 12%. Entre los bienes que no podrán tributar a tipos reducidos estarán los vehículos, joyas, bebidas alcohólicas, tabaco, armas y equipos informáticos, y entre los servicios, los financieros no exentos y los del juego.
Adicionalmente, se propone una simplificación importante de las obligaciones formales, de facturación y registro, de las empresas con una facturación anual inferior a 2 millones de euros, e, incluso, una exención de IVA para empresarios con una facturación anual inferior a 100.000€ y que operen en más de un Estado miembro.
El trasfondo de esta importante propuesta radica en el abandono definitivo del sistema de tributación en origen por la adopción del principio de tributación en destino, es decir, en el país de consumo del bien o servicio, lo que desemboca, a juicio de la Comisión, en una menor necesidad de armonizar los tipos de IVA entre los Estados miembros, así como en una sorprendente voluntad de dar mayor libertad a éstos para adaptar la recaudación en el IVA a sus medidas de política fiscal y económica. Es de destacar, también, que los Estados miembros deben adoptar medidas que aseguren que la menor tributación redunda en beneficio del consumidor final.
Por otro lado, se continúa en la línea de proteger a las Pymes, reduciendo su carga fiscal y no desincentivando su expansión. No en vano, según datos de la Comisión, las pequeñas empresas representan el 98% de todas las empresas de la Unión Europea. Hay que recordar que, ya con este propósito, recientemente se han aprobado una serie de medidas a través de la Directiva (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre de 2017 (si bien no entrarán en vigor en nuestro país hasta el año 2021), por las que se aligera la carga administrativa del comercio transfronterizo, eliminándose la obligación de tener que cursar alta fiscal en cada uno de los Estados miembros en los que se opere, en la venta de bienes online o prestación de servicios transfronteriza a cliente final.
Esta nueva modificación que ahora propone la Comisión es de tal potencial calado que tenemos nuestras dudas fundadas de que llegue a buen puerto, pues ya existen numerosos ejemplos de propuestas de mucho menor impacto económico que no han contado con la aprobación de los Estados miembros. Es difícil pensar que, en caso de que se aprobara esta propuesta, España fuera a rebajar sustancialmente la carga por IVA sin un análisis previo muy exhaustivo de sus consecuencias económicas. España es ya actualmente uno de los países con una aplicación más extensiva de los tipos reducidos y, además, el ingreso derivado del IVA es un elemento fundamental para conseguir el deseado equilibrio presupuestario. Aun así, todavía le quedaría margen para incrementar el tipo normal a los productos y servicios considerados no merecedores de rebaja fiscal, y compensar así el efecto. No obstante, es de aplaudir una medida que pueda dar cierta libertad a los Estados miembros para incentivar políticas sociales y económicas en aras del interés general.
Autores: Maite Vilardebó Abella es socia en el área de Tributación Indirecta de KPMG Abogado
Miguel Ferrández Amorós es director en el área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados
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