El pasado viernes 9 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Contratación del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 2014. Con la nueva normativa principalmente se avanza en términos de transparencia, se simplifican los procesos administrativos y se mejoran las barreras de entrada de las pequeñas y medianas empresas.
Con el objetivo de erradicar prácticas fraudulentas y evitar nuevos casos de corrupción, las contrataciones del sector público se realizarán de manera electrónica, para acceder a la información del perfil contratante no se requerirá identificación previa y dichos datos deberán permanecer accesibles para el público un mínimo de cinco años. Según Felipe Martínez Rico, subsecretario de Estado de Hacienda y Función Pública, “uno de los cambios más relevantes en este sentido es el de la ampliación del recurso especial”. Con la nueva normativa, tendrán acceso a este recurso aquellos que también se hayan visto perjudicados o afectados de manera indirecta. Es más, se habla expresamente de la obligación de las entidades contratantes de perseguir los posibles incumplimientos de obligaciones sociales o laborales en la ejecución de contratos públicos.
Con el objeto de evitar casos similares a las radiales, se ha creado la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, una suerte de tribunal colegiado, formado por expertos en Derecho Administrativo. “Por primera vez contamos con un organismo que va a poder realizar un análisis de la concesión de servicios, de los riesgos y del estudio de la rentabilidad de los proyectos”, sostiene Martínez Rico. Para agilizar procesos se han creado dos procedimientos abiertos simplificados, con los que se reduce la carga burocrática y los plazos de presentación. Esta nueva ley persigue asimismo el impulso de la I+D a través de nuevas fórmulas como el procedimiento de asociación para la innovación. “La idea es que bajo este nuevo contrato se desarrollen productos, servicios u obras innovadoras no disponibles en el mercado que serán adquiridas por la Administración en el caso de que cumplan los objetivos fijados”, sostiene Borja Carvajal, director en el área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG en España.
Otro de los cambios más relevantes de esta nueva normativaestá relacionado con la responsabilidad del poder adjudicador. Según el subsecretario de Estado de Hacienda, en la negociación hubo mucha presión para que en el ámbito de la contratación pública se tomasen medidas encaminadas a solventar inquietudes sociales, medioambientales o laborales. “Una de las novedades más significativas es la de evidenciar la responsabilidad que tiene el poder adjudicador en el control de determinadas prácticas como la morosidad, el cumplimento de la legislación medioambiental o laboral”, indica Martínez Rico.
Más allá de la transparencia y la simplificación administrativa, la nueva normativa incluye diversos guiños a las pymes: se incorporan contratos parciales a los contratos de obras, disminuye la solvencia técnica de 10 a 5 años para los contratos de obra y de 5 a 3 en el caso de los de suministro y servicios. Además, se dividen los contratos en lotes y se fomenta la transparencia en las consultas al mercado de cara a la preparación de los contratos. “Con anterioridad a esta nueva ley, era usual que las entidades del sector público consultaran informalmente al mercado sobre la forma de satisfacer sus necesidades, lo que podía dar lugar a que las empresas involucradas partieran con una situación de ventaja. Para garantizar la igualdad de oportunidades, la nueva normativa recoge un procedimiento formal para estas consultas, siendo posible excluir a quienes hayan asistido en la preparación de pliegos sin cumplir con este nuevo procedimiento”, indica Carvajal. Se incorpora también la posibilidad de realizar el pago directo a los subcontratistas, reclamo tradicional de las pequeñas y medianas empresas.
En cualquier caso, según el subsecretario de Estado de Hacienda y Función Pública, de la aprobación de esta nueva normativa se podría destacar la importancia del momento. “Esta ley surge en un contexto de crecimiento, con más de tres años creciendo por encima del 3%, el ahorro privado de las sociedades no financieras está en máximos históricos y esta ley se presenta como una muy buena oportunidad para canalizar el exceso de ahorro del sector privado hacia diferentes áreas del ámbito público”, añade el subsecretario.
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