Artículo escrito por Víctor Mendoza.
Hemos visto en los últimos días las propuestas del Ministerio de Hacienda para incrementar los ingresos públicos. El gobierno –se indica- está trabajando en la búsqueda de nuevos espacios fiscales y a tal fin una de las prioridades será impulsar un nuevo gravamen a la banca, con carácter finalista, para elevar los ingresos de la Seguridad Social y así garantizar las pensiones públicas. Se proclama por las autoridades la capacidad del sector financiero para absorber este nuevo gravamen dando por supuesto que existe una infratributación del sector financiero que vendría a corregir el nuevo gravamen.
No se pretende discutir la capacidad del gobierno para establecer nuevos gravámenes que afecten exclusivamente a un sector sino que discrepamos en que puedan fundamentarse en la escasa tributación del sector financiero en España.
Respecto al Impuesto sobre Sociedades conviene recordar que con la reforma del 2015 se redujo el tipo de gravamen del 30 % al 25% excepto para la entidades de crédito (y las de exploración de hidrocarburos) que continua siendo del 30%. Es cierto que cuando se aprobó la reforma del 2015 el mantenimiento del tipo de gravamen para el sector bancario evitó unos impactos negativos contables y de solvencia que de otro modo se hubieran producido, pero la realidad es que el sector bancario queda sujeto a una tributación superior respecto al resto de sectores que tributan al tipo general más reducido. Los detallados estudios del FMI y la Comisión Europea al hilo de la introducción de un Borrador de Propuesta de Directiva sobre el Impuesto de Transacciones Financieras ya descartaron también en su día una infratributación del sector bancario en el Impuesto sobre Sociedades en Europa con respecto a otros sectores productivos.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) la situación de sobreimposición del sector bancario es todavía más evidente. Como es sabido, la mayoría de los servicios financieros están exentos del IVA y ello determina un doble efecto: por un lado, el precio final de los servicios es menor del que resultaría si estuvieran gravados por IVA (y esto sin duda representa una ventaja para los clientes, especialmente los particulares) pero también se convierte en un coste fiscal para los bancos que no pueden recuperar el IVA soportado en la adquisición de los bienes y servicios que necesitan para desarrollar su actividad y, por tanto, ese IVA soportado se convierte en un coste estructural no despreciable para estas entidades. En algunos países de la UE este impacto se mitiga por la posibilidad de renunciar a la exención del IVA en determinadas operaciones pero en España no existe en la actualidad esta opción para nuestras entidades bancarias y defender un nuevo gravamen a los bancos en España para que viniera a completar la aparente infratributación del IVA en el sector financiero (como parece que se desprende de alguna de las medidas propuestas) sería un error.
Completa la lista de gravámenes al sector, el Impuesto sobre los Depósitos de la Entidades de Crédito (IDEC). Este impuesto grava los depósitos de la clientela y siendo no repercutible a los clientes constituye también un coste estructural y específico de las entidades bancarias. Aunque presenta matices que lo diferencia, se trata de una modalidad de “bank levy” que ya existe en algunos países europeos por lo que tampoco se puede afirmar que España está huérfana de este tipo de gravámenes para el sector bancario.
Y por último, no se puede completar el panorama de la contribución del sector bancario a la Hacienda Pública sin subrayar su papel protagonista en la gestión de los tributos. En el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos que impone nuestra Ley General Tributaria a todas las personas y entidades, destaca sin duda la participación del sector bancario, que está sometido a importantes obligaciones de información a la administración tributaria sobre datos de operaciones con trascendencia tributaria y en particular sobre operaciones con instrumentos financieros, seguros y pensiones. El cumplimiento de estas obligaciones de información y su constante actualización suponen un coste muy relevante (en tecnología y compliance) que asume el sector bancario y es un pilar esencial para que nuestro sistema tributario y la gestión del mismo por la Agencia Tributaria sea –en palabras de la propia AEAT- “uno de los más avanzados del mundo”.
Tribuna originalmente publicada en Expansión el 11 de julio de 2018.
Muy interesante al artículo.
Completamente de acuerdo con los planteamientos.