Cambios relevantes en las normas contables: estas son las claves

Ya conocemos las propuestas de modificación a diversas normas contables emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y que por su relevancia e impacto van a requerir la atención de empresas y profesionales de la contabilidad y de la información financiera. De forma muy resumida, veamos en qué consisten estos cambios.

El ICAC publicó el pasado 3 de octubre de 2018 el Proyecto de Real Decreto que modifica el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

A esto se suma el Proyecto de Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se había publicado en meses anteriores.

Las modificaciones propuestas por la ICAC

 

  1. Incorpora la nueva definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición a valor razonable.
  2. Traspone al ordenamiento jurídico español la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.
  3. Adapta parcialmente los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros a la NIIF 9 Instrumentos financieros.
  4. Traspone al ordenamiento jurídico español la contabilidad de coberturas de la NIIF 9.
  5. Permite que los intermediarios de existencias de materias primas cotizadas puedan valorar las existencias a valor razonable menos costes de venta, si se reduce o elimina una asimetría contable que surgiría de otro modo.
  6. Modifica los criterios de reconocimiento de las ampliaciones y reducciones de capital.
  7. Amplía los requisitos de desglose de instrumentos financieros para adaptarlos a la NIIF 13 y NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
  8. Desarrolla los criterios de presentación de los instrumentos financieros emitidos y el registro contable de las transacciones mercantiles del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Tentativamente, las modificaciones relacionadas con el registro contable de los instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos son aplicables para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y las modificaciones relacionadas con los criterios de presentación de los instrumentos financieros para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

La NIIF 16 Arrendamientos, por el momento, no va a ser objeto de incorporación al PGC. Este hecho, unido a las diferencias en la adopción de la NIIF 9 y la NIIF 15 y la distinta fecha de aplicación de las normas sobre reconocimiento de ingresos e instrumentos financieros bajo PGC, implicará que surjan tratamientos contables diferenciados con las NIIF. Además, va a afectar de forma significativa a las sociedades que estén obligadas o que, de forma voluntaria, formulen cuentas anuales consolidadas bajo NIIF, ya que van a tener que identificar, contabilizar y desglosar las transacciones de forma diferente en las cuentas anuales individuales y consolidadas.

No obstante, la NIIF 16 va a ser objeto de adopción para el sector financiero en las cuentas anuales individuales, ya que el Banco de España la ha incorporado a la Circular 4/2017 para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Instrumentos Financieros

El objetivo principal de la norma de instrumentos financieros es simplificar los criterios de reconocimiento y valoración de los activos financieros. A estos efectos, se eliminan las categorías de activos financieros disponibles para la venta, préstamos y partidas a cobrar y mantenidas a vencimiento. Los activos financieros se valoran a coste amortizado, a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o a coste.

Sólo se pueden valorar a coste amortizado, los activos financieros que no van a ser objeto de venta y cuyas cláusulas contractuales sean representativas de un préstamo puro, sin variabilidades significativas. Por ello, los activos financieros híbridos, en general, se van a valorar a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

El PGC no ha incorporado la categoría de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto ni la opción de valorar los instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en patrimonio de la NIIF 9, sin perjuicio de que estos criterios hayan sido adoptados por la Circular 4/2017 del Banco de España y puedan ser adoptados para las entidades de seguros.

Mayor volatilidad en resultados

Como consecuencia de ello, en general, el cambio normativo va a implicar una mayor volatilidad en resultados, con el consecuente impacto fiscal, dado que las variaciones de valor se van a reconocer en la cuenta de pérdidas y ganancias y no en patrimonio neto.

A diferencia de la NIIF 9 y de la Circular 4/2017, se mantiene el modelo de deterioro de valor basado en las pérdidas incurridas y no esperadas.

Contabilidad de coberturas

Con relación a la norma de coberturas, las modificaciones pretenden simplificar el modelo y permitir a las empresas adaptar la contabilidad a la gestión de los riesgos financieros. Por ello, la norma amplía los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas elegibles. En cualquier caso, y de forma opcional, las empresas pueden seguir aplicando el modelo de coberturas del PGC actual.

Estos cambios van a permitir a las empresas aplicar de una forma más amplia la contabilidad de coberturas, mitigando así la volatilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias, que surgiría de otra forma.

Ingresos: modelo de 5 etapas

Otra de las modificaciones relevantes se refiere a la norma de ingresos por ventas y prestación de servicios. Aunque a priori se podría entender que la mayoría de los criterios ya habían sido objeto de desarrollo mediante consultas del ICAC, no es menos cierto que el desarrollo detallado de la norma va a implicar cambios relevantes.

Las cinco etapas del modelo de reconocimiento de ingresos 

 

  1. Identificar la existencia del contrato o contratos.
  2. Identificar las obligaciones comprometidas con el cliente.
  3. Determinar el precio de la transacción.
  4. Asignar el precio de la transacción a las obligaciones comprometidas.
  5. Reconocer el ingreso cuando o a medida que se produce la transferencia de las obligaciones comprometidas.

La norma requiere quelos ingresos se reconozcan cuando la empresa transfiere el control de los bienes o servicios y ya no sólo por la transferencia sustancial de riesgos y beneficios, sin perjuicio de que éste sea un indicador de la transferencia del control. El control se fundamenta en la capacidad, por parte del cliente, de dirigir el uso y obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del activo.

Impactos en el importe neto de la cifra de negocios

Se desarrollan dos modelos de reconocimiento del ingreso, en un momento concreto del tiempo y a lo largo del tiempo, es decir, aplicando el grado de avance, algo que en la actualidad estaba restringido a las empresas constructoras y a algunas que fabricaban bienes muy especializados a requerimiento del cliente. En general, y dependiendo de los sectores, es probable que un mayor número de empresas puedan aplicar el método de reconocimiento de ingresos a lo largo del tiempo, lo que implicará una anticipación de los ingresos.

Los ingresos por licencias de propiedad intelectual se reconocen en un momento concreto del tiempo si otorgan un derecho de uso, o a lo largo del tiempo si otorgan un derecho de acceso. Por lo tanto, para las empresas que otorgan un derecho de uso de una licencia, se va a producir una anticipación del reconocimiento de ingresos.

Por otro lado, se modifica el criterio de reconocimiento de ingresos con contraprestación variable y contingente. En la actualidad, el ingreso por contraprestación contingente se reconoce cuando se resuelve la incertidumbre. La novedad radica en que el ingreso por contraprestación variable se reconoce cuando es altamente probable que no se vaya a producir una reversión de ingresos. Sin embargo, de forma excepcional, para licencias de propiedad intelectual, industrial y similares se aplica la limitación del reconocimiento de ingresos al momento posterior de entre el uso o venta posterior o la satisfacción de la obligación.

De esta forma, en general, cuando se vendan bienes o se presten servicios con contraprestación variable es probable que se vaya a producir una anticipación de los ingresos.

Las devoluciones de ventas se reconocen por el importe que se espera recibir por la entrega de bienes, es decir, los ingresos se reconocen sólo por el importe de las existencias que sea altamente probable que no vayan a ser devueltas. Las unidades que se espera sean devueltas se mantienen en existencias. Por ello, el importe neto de la cifra de negocios va a ser objeto de reducción significativa, ya que, actualmente, las devoluciones de ventas se reconocen como una provisión exclusivamente por el margen de las existencias que se espera sean devueltas.

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