El Tribunal Supremo ha venido a zanjar finalmente el debate existente en torno a la prestación de maternidad y su exención en el IRPF. Como consecuencia del recurso de casación presentado por el propio Abogado del Estado frente a una sentencia del TSJ de Madrid, el Alto Tribunal declara que las prestaciones de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Con su pronunciamiento, el Tribunal Supremo expresa su postura sobre una cuestión que no ha sido en absoluto pacífica en los últimos años, debido a las diferentes interpretaciones que del artículo 7.h) de la Ley del Impuesto han venido haciendo la Administración y los tribunales. El debate se suscita al no mencionar dicho artículo de forma expresa entre los supuestos de exención del IRPF la prestación por maternidad recibida de la Seguridad Social y sí las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Ante la negativa de la Agencia Tributaria a considerar exenta la prestación de maternidad percibida de la Seguridad Social, los pronunciamientos de los tribunales, en aquellos casos recurridos por las contribuyentes, han sido diversos. El TSJ de Madrid se ha postulado en repetidas ocasiones en favor de la aplicabilidad de la exención, si bien los TSJ de Andalucía y de Castilla y León lo han hecho en sentido negativo.
Con el reciente pronunciamiento, el Tribunal Supremo deja clara su interpretación del mencionado precepto legal, amparándose para su razonamiento en los motivos que llevaron a introducir la citada exención en la Ley de IRPF, así como en la interpretación gramatical de dicha Ley y en el carácter de situación protegida que la Ley de Seguridad Social otorga a la maternidad.
Sea como fuere, lo cierto es que la sentencia del Alto Tribunal va a traer consigo importantes consecuencias en materia de IRPF. Por un lado, es lógico prever que se produzca un significativo aluvión de reclamaciones en relación con las declaraciones de Renta de ejercicios pasados. Teniendo en cuenta que el periodo de prescripción en materia tributaria es de 4 años, la sentencia abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las declaraciones de Renta presentadas por los años 2014, 2015, 2016 y 2017 para todas aquellas contribuyentes que aún no lo hubieran hecho. En este sentido, Técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que alrededor de un millón de personas tendrán derecho a solicitar la devolución del Impuesto ingresado y que los ingresos recaudados en los últimos cuatro años que las contribuyentes podrán reclamar, ascienden aproximadamente a 1.300 millones de euros.
Por otro lado están los efectos de cara al año 2018 y siguientes, pues el pronunciamiento del Tribunal Supremo servirá de fundamento para que no se ingrese el IRPF correspondiente a las prestaciones de maternidad o, en su caso, se solicite en la declaración la devolución del ingresado vía retención. Supondrá, por tanto, un beneficio para la maternidad que se suma a los ya existentes, que a su vez se han visto recientemente incrementados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
Asimismo, es importante señalar que la progresividad de las tarifas del IRPF hace que el hecho de no incluir en la declaración de Renta la prestación de maternidad reduzca no solo la base sobre la que se aplica el tipo impositivo, sino también el propio tipo impositivo. Si el empleador no lo hiciera por iniciativa propia, no sería descartable que las madres solicitasen un ajuste en su tipo de retención anual.
Tampoco hay que olvidar los efectos colaterales que el pronunciamiento del Alto Tribunal puede traer: por un lado, el hecho de que las contribuyentes vean reducida su base imponible determina que puedan optar por beneficios fiscales o de otro tipo que estén limitados según el nivel de ingresos gravables y a los que de no haber considerado exenta la prestación por maternidad no pudieran haber optado. Por otro, puede abrir la puerta a que los padres intenten luchar también por la exención de la prestación de paternidad, sobre todo teniendo en cuenta el incremento en su cuantía con la reciente ampliación del permiso por tal situación.
En definitiva, el impacto que el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la recaudación a la baja del IRPF puede ser realmente significativo, en un momento en el que el Gobierno precisamente estudia medidas para aumentar la recaudación en concepto de dicho Impuesto.
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