Estamos asistiendo a un intento por parte de la mayoría de las economías desarrolladas de encontrar la fórmula para que las denominadas empresas de la economía digital tengan una tributación justa y que además se produzca en cada uno de los países en los que operan y han generado valor. Empezando por los trabajos de la OCDE, siguiendo por los esfuerzos en alcanzar una unanimidad en el seno de la Unión Europea y las iniciativas individuales llevadas a cabo por distintos países, entre las que se encuentra el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) la denominada ‘Tasa Google’, que recientemente ha hecho público el Gobierno español.
Habiendo finalizado ya el trámite de audiencia pública, el siguiente paso en la tramitación de esta iniciativa será la aprobación por parte del Consejo de Ministros del que será ya proyecto de Ley y su remisión al Congreso.
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) contempla tres tipologías de servicios vinculados con la tributación de las empresas digitales: la publicidad on-line, la intermediación a través de medios digitales y las ventas y transmisiones de los datos generados por los usuarios cuando navegan a través de páginas web o aplicaciones móviles. Sin necesidad de nombrarlas, se puede intuir claramente qué grandes empresas aparecen detrás de cada uno de estos tres tipos de servicios.
El legislador ha considerado que la nueva regulación tributaria no solo afecte a las llamadas tecnológicas, sino que además impactará en otras muchas empresas que inicialmente podían pensar que estaban a salvo de este nuevo tributo.
El primero de los servicios contemplados en el IDSD, la publicidad online, es definida como la inclusión de publicidad dirigida a los usuarios en un interfaz digital propio o de terceros. Mientras que la inclusión de la publicidad en páginas web o aplicaciones digitales de terceros sí puede parecer una actividad más propia de empresas netamente digitales no sucede lo mismo con la inclusión en medios propios. En gran medida todas aquellas empresas con páginas web con un gran número de accesos suelen realizar vetas de publicidad dirigidas y en ese caso estarían bajo el punto de mira del nuevo impuesto. A modo de ejemplo en este supuesto pueden encontrarse los medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales, así como algunas empresas de distribución.
El segundo de los supuestos que contempla el anteproyecto son los servicios de intermediación en línea, contemplándose aquí tanto las plataformas digitales que facilitan las transmisiones de bienes o servicios como aquellas en las que exclusivamente se pone en contacto a multitud de usuarios que interactúan entre ellos. Si bien se excluyen del impuesto las propias entregas de bienes o prestaciones de servicios no las comisiones que se obtienen por los servicios de intermediación.
En este supuesto también se puede observar una importante vis atractiva del impuesto ya que cuando en una página se permite la contratación de bienes o servicios de empresas ajenas a la propietaria de la web nos podemos encontrar bajo el foco del impuesto. Todos como usuarios digitales hemos podido encontrar como en las webs de compañías aéreas, de turismo, financieras, de distribución comercial,… muchas veces no sólo nos proporcionan sus propios productos o servicios sino también los de otras compañías, por lo que ese caso caerían en las redes del nuevo impuesto.
La tercera categoría de servicios digitales sometida a gravamen, las transmisiones de datos, sí que parecen que se encuentran más enfocados a las empresas digitales, sin perjuicio de que pueda afectar a algún otro tipo de empresas como probablemente a las del sector de las telecomunicaciones.
Es cierto que el anteproyecto establece unos límites cuantitativos que permite limitar este impuesto únicamente a las empresas de gran tamaño, aquellas con una facturación total del grupo a nivel mundial superior a 750 millones de euros y unos ingresos en España derivados de los servicios digitales superior a tres millones. Pero también hay que tener en cuenta que los servicios intragrupos, a diferencia de la propuesta de directiva europea, sí que se someten a este impuesto, al menos en la redacción conocida hasta este momento.
En definitiva, el mensaje es claro: no van a ser sólo las grandes empresas digitales que todo el mundo tiene en la cabeza las que se verán afectadas por este nuevo impuesto. Cualquier entidad que supere los límites cuantitativos del impuesto debería analizar con detenimiento sus funciones para comprobar si se verán afectadas o no por esta novedosa figura impositiva.
La gran pregunta que queda aún pendiente de resolver, si el impuesto se verá definitivamente aprobado y cuando, es algo que dejamos para otros expertos.
Tribuna publicada originalmente en Expansión el 20 de diciembre de 2018.
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