Las recientes Directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo han motivado la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En consecuencia, la reciente reforma del Código Penal –aprobada por Ley Orgánica 1/2019, que entra en vigor hoy, 13 de marzo de 2019— recoge el testigo y, amplía el listado de delitos por los que pueden responder las personas jurídicas. Por consiguiente, esta reforma afecta directamente a los procesos de evaluación de riesgos penales, así como a las medidas de prevención de los modelos de Compliance penal.
En este sentido, se contempla expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas para todos los delitos de malversación (art. 435.5º CP). A partir de ahora, estas podrán ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.
Del mismo modo, la reforma extiende esta responsabilidad a la comisión de cualquier delito de terrorismo (nuevo art. 580 bis CP), cuando hasta ahora sólo se preveía para los delitos de financiación del terrorismo. Esto implica que las personas jurídicas pueden ser responsables si en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con actos terroristas, adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo, falsedad documental y viaje con fines terroristas.
En este mismo contexto, también es relevante destacar, en relación con el delito de abuso de mercado, que se añade como conducta delictiva la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (art. 285 bis CP).
Además del nuevo elenco de delitos aplicable a las Organizaciones, la reforma prevé una serie de modificaciones de determinados delitos que afectan directamente a la persona jurídica.
En relación con el delito de tráfico de órganos humanos (art. 156 bis CP) se procede a una más clara delimitación de las conductas castigadas, se agravan las penas en supuestos de especial reproche, y se explicitan los supuestos de actuación de organización o grupo criminal de forma análoga al tratamiento en estos supuestos del delito de trata de seres humanos, incluyendo, además, la agravante de reincidencia internacional.
Asimismo, se ha incluido dentro del tipo relativo a los delitos de corrupción en los negocios el “ofrecimiento o promesa de obtener” un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías o contratación de servicios, aspecto de especial incidencia en actividades potencialmente vinculadas a la intermediación en el soborno.
Del mismo modo, en el delito contra la Hacienda Pública de la Unión Europea (art. 305.3 CP) se incrementa la cuota mínima a partir de la cual se considera delito, pasando de los 50.000 a los 100.000 euros (para los casos ordinarios de delito fiscal, el umbral se mantiene en 120.000 euros, sin alteración).
Por otra parte, se reduce el umbral delictivo de 120.000 a 100.000 euros para el delito de fraude de subvenciones (art. 308 CP). Y además, se equiparan las ayudas que concede la Unión Europea con las procedentes de cualquier Administración Pública nacional.
Finalmente, en lo relativo a la falsificación de moneda (art. 386 y 387 CP) se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando éstas sean responsables penales de este tipo de hechos delictivos.
Como resultado de las anteriores modificaciones, el catálogo cerrado de delitos por los que puede responder la persona jurídica se ha ampliado, resultando actualmente incluidos los siguientes delitos.
artículos CP
156 bis. 3
177 bis. 7
189 bis
197 quinquies
251 bis
258 ter
261 bis
264 quater
288
302.2
304 bis.5
310 bis
318 bis.5
319.4
328
343.3
348.3
366
369 bis
386.5
399 bis
427 bis
430
435.5
510 bis
580 bis
Queda por lo tanto patente que la tendencia actual se inclina, en materia legislativa, por una ampliación del régimen de responsabilidad penal para la persona jurídica y, en materia jurisprudencial, por la imposición de multas cada vez más elevadas.
A modo de conclusión, se recomienda a las Organizaciones realizar una reevaluación de los riesgos penales que les puedan afectar—incluyendo los delitos de malversación y terrorismo— así como el resto de nuevas modalidades delictivas por las que puede responder la persona jurídica.
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