Como cada año, la campaña de la Renta se inicia con numerosas fechas clave y novedades clave a la hora de realizar la declaración. Este año será el primero paperless, con la presentación de declaraciones por vía exclusivamente telemática, por lo que la digitalización será una de las grandes protagonistas. Antes de enviar el borrador, es importante tener en cuenta las siguientes novedades:
Cuando no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.
Como novedad, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que implica que la presentación de las declaraciones será exclusivamente telemática.
De acuerdo a lo anterior, y antes de confirmar el borrador emitido por la AEAT es conveniente que estemos informados acerca de las novedades más importantes:
Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.
Hay que tener en cuenta, a la hora de aplicar esta deducción:
La deducción aplicable tiene dos límites:
Por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, las prestaciones públicas por maternidad y paternidad satisfechas por la Seguridad Social.
Se incrementa el importe de la deducción por:
Hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial y hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200 euros anuales.
Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.
Se incrementa el porcentaje de deducción al 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.
Es muy posible que si has adquirido criptomonedas como el bitcoin a lo largo de estos años, este año en tus datos fiscales aparezca un aviso con el siguiente mensaje “de acuerdo con los datos de que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF que deben incluirse en la casilla 389” “.
En el caso de vender las criptomonedas es posible que obtener una ganancia patrimonial al venderse a un precio superior al de su adquisición, por lo que dicha ganancia patrimonial deberá incluirse en la declaración de la renta.
Asimismo, si su venta supusiera una pérdida patrimonial, también existe obligación de declarar dicha pérdida.
Se han modificado las cuantías exentas de este gravamen.
En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales para no tener la obligación de declarar relativo a los rendimientos por imputación de rentas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras de Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, se incluyen las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Los contribuyentes que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000€ de más de un pagador no estarán obligados a declarar.
Se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción son las siguientes:
La Comunidad de Madrid aprobó el pasado 19 de diciembre de 2018 un decreto legislativo que incluye un requisito para poder deducirse la renta: “para poder aplicar la deducción, los contribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda”.
Se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento) por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para los contribuyentes residentes en dichos territorios.
No les resulta aplicable la reducción del 60 por 100, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
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