Tras dos años y medio de negociaciones entre Parlamento, Consejo y Comisión Europeos, hace apenas unos días se aprobó finalmente el paquete legislativo bancario. Con esta aprobación se cierra la regulación de la resolución de bancos y se termina de implantar en Europa la regulación acordada por el G20 tras la crisis, fundamentalmente el llamado “Acuerdo de Basilea III” y el nuevo régimen de resolución de bancos. La entrada en vigor de la mayoría de las normas será a mediados de 2021.
Es una buena noticia que Europa haya tenido la capacidad de aprobar el paquete antes de sus elecciones, ya que de las mismas han emergido un Parlamento y una Comisión heterogéneos que tendrán que buscar nuevos equilibrios, lo cual requerirá tiempo. Sin embargo, se ha dejado pasar la oportunidad de crear el Fondo de Garantía de Depósitos Europeo (EDIS por sus siglas en inglés) con el que se cerraría la Unión Bancaria Europea. Resulta injusto que, tras los esfuerzos realizados tanto por legisladores y supervisores como por las entidades para implantar la supervisión única por el BCE y la resolución de bancos por la Junta Única de Resolución (JUR), no se haya podido siquiera discutir una propuesta para el Fondo de Garantía de Depósitos Europeo. En suma, las reticencias de determinados países del centro y norte de Europa no solamente han impedido la finalización de la Unión Bancaria Europea, sino que va a ser difícil que la veamos en el corto plazo, lo cual debilita la propia unión bancaria y hace que el sistema sea vulnerable a posibles fragmentaciones dentro de Europa.
En relación con la finalización de la regulación de resolución de bancos, además del paquete aprobado, la JUR y el Banco de España acaban de comunicar oficialmente a las entidades los requerimientos mínimos de fondos propios y pasivos elegibles susceptibles de asumir pérdidas y convertirse en capital en caso de resolución (el llamado MREL). Este requerimiento, que llega con retraso ya que se ha tenido que esperar precisamente a la finalización del mencionado paquete legislativo bancario, va a suponer que a muchas entidades se les encarezca el pasivo al tener que salir al mercado a emitir nuevos tipos de deuda.
Respecto al cierre de la regulación bancaria, los aspectos más destacables de la legislación aprobada son el requerimiento de un ratio de apalancamiento para todas las entidades (que limita el crecimiento excesivo de las mismas), un coeficiente de financiación estable (que aporta mayor solidez a las entidades), y un nuevo régimen de información y gestión del riesgo de mercado (es decir, de la actividad de trading). Además, se han incluido otra serie de medidas destinadas a corregir determinados efectos colaterales de la crisis y del subsecuente tsunami regulatorio, como son los incentivos para las inversiones en infraestructuras públicas y pymes, un marco para facilitar la cesión de préstamos dudosos, la relajación del tratamiento de la inversión en programas informáticos o una mayor proporcionalidad en la aplicación de la regulación para que las entidades pequeñas y medianas no se vean obligadas a cumplir con una regulación de máximos destinada a grandes entidades.
En conclusión, la regulación bancaria entra en un periodo de falsa calma mientras Europa encuentra su nuevo equilibrio, tras lo que habrá de poner en marcha las negociaciones del próximo paquete legislativo bancario que tendrá que implantar el “Acuerdo de Basilea 4” y el propio Fondo de Garantía de Depósitos Europeo. Mientras tanto, las entidades han de aprovechar para implantar esta nueva regulación y deberíamos empezar a abordar otros temas tales como la eficiencia y rentabilidad en la banca, la regulación de los nuevos intermediarios financieros o el uso y control de la tecnología en el sector financiero.
Tribuna originalmente publicada en Expansión el 3 de junio de 2019.
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