Tras tres años de negociaciones, Reino Unido y la Unión Europea han vuelto a alcanzar un acuerdo sobre los términos en los que se producirá Brexit.
Tenemos acuerdo.🇪🇺🇬🇧
“Un acuerdo justo y equilibrado para la Unión Europea y el Reino Unido.” Presidente @JunckerEU
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— Comisión Europea (@ComisionEuropea) 17 de octubre de 2019
El nuevo acuerdo recoge una revisión del Protocolo entre Irlanda e Irlanda del Norte y de la Declaración Política, acordados el 25 de noviembre de 2018. Entre las concesiones realizadas por Reino Unido, están la aceptación de que Irlanda del Norte continúe en el Mercado Único Europeo. Esto permitirá que no haya una frontera física entre las dos Irlandas.
El acuerdo alcanzado fue respaldado por los gobiernos de los 27 estados miembros en la Cumbre del Consejo Europeo celebrada los pasados 17 y 18 de octubre. Por su parte, el gobierno británico ha conseguido que el Parlamento Británico también lo respalde, si bien, no ha conseguido que la norma que lo recoge sea tramitada por la vía urgente, lo que imposibilita que sea aprobado antes del 31 de octubre, por lo que Boris Johnson ha tenido que solicitar la 3ª prórroga.
Corresponde ahora a la Unión Europea decidir sobre esta nueva extensión, que podría ir desde el tiempo solicitado por Reino Unido (hasta el 31 de enero de 2020), ser una prórroga flexible (con el tiempo necesario para la ratificación del acuerdo por el Parlamento Británico), o bien establecer alguna fecha alternativa.
Bajo la Benn Act, el Gobierno Británico deberá aceptar la prórroga en los términos que le ofrezca la Unión Europea. Por su parte, el Parlamento Europeo deberá también ratificar el acuerdo alcanzado.
Si el acuerdo alcanzado es ratificado por ambos parlamentos, la salida de Reino Unido se produciría en los términos negociados, existiendo un período transitorio cuya fecha límite, por el momento, se mantiene en el 31 de diciembre de 2020, aunque podrá ampliarse otros dos años.
Sin embargo, aún se mantiene mucha incertidumbre sobre el proceso, ya que no se descarta la convocatoria de elecciones generales en Reino Unido, con consecuencias imprevisibles, ni la posibilidad de un “confirmatory referéndum”, defendido por los laboristas.
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De acuerdo con Antonio Hernandez, socio responsable de Internacionalización y Brexit de KPMG en España el acuerdo es una buena noticia, especialmente “frente a la posibilidad de un Brexit sin acuerdo con muchas implicaciones negativas en materia económica y comercial, no solo para el Reino Unido sino también para sus socios, incluidas las empresas españolas”.
Según expone Antonio Hernández, el acuerdo incluye un periodo transitorio durante el que se mantiene el statu quo que, en principio, se baraja hasta diciembre de 2020 “dando más margen a las empresas para prepararse de cara a la futura relación de Reino Unido con la Unión Europea“. Esta relación sería de acuerdo de libre comercio sin aranceles, sin cuotas y en competencia igualitaria en la que Reino Unido podrá negociar sus propios tratados comerciales con terceros mercados, incluido Estados Unidos, circunstancia que “la empresa española podrá tener en cuenta en su posicionamiento en Reino Unido”.
Sin embargo, aún se mantiene mucha incertidumbre, lo que exige a las empresas estar preparadas para todos los escenarios.
Entonces, a partir del 1 de Noviembre del 2019 las empresas españolas deberán seguir operando con Reino Unido como hasta ahora hasta que termine el periodo transitorio que se supone hasta Diciembre del 2020?
Así es. Si el acuerdo propuesto es aprobado, la relación entre Reino Unido y la UE se regirá por los mismos criterios durante el periodo transitorio, que se extenderá hasta finales de 2020 (aunque podría ampliarse entre uno y dos años si ambas partes están de acuerdo). Si no es ratificado mañana 19 de octubre por el Parlamento británico, Boris Johnson podría solicitar una nueva prórroga, en virtud de la Benn Act, que supondría una prolongación de las situación actual, de gran incertidumbre. La concesión de esa prórroga debería ser aprobada por el resto de países de la UE por unanimidad. Además, no está claro por cuánto tiempo se aprobaría. De este modo, la ratificación por el Parlamento británico y el Europeo, y en su defecto, la solicitud de prórroga y concesión de una nueva prórroga, son condiciones sine qua non para que la salida abrupta no se produzca el 31 de octubre. Si necesitas más información, por favor, contacta con Antonio Hernández, socio responsable de Internacionalización y Brexit (ahernandezg@kpmg.es).