Sin prisa pero sin pausa: COVID-19 y precios de transferencia

Artículo escrito por Montserrat Trapé y Airam González.

El COVID-19 ha llegado sin preguntar y no ha parado de generar preguntas. En todos los ámbitos. Como no podía ser de otra manera, en materia de precios de transferencia también estamos viviendo algo insólito. Estamos experimentado una situación en la que se ponen bajo estrés, de forma contemporánea, las políticas de precios de transferencia de la mayoría (si no todos) los grupos multinacionales a nivel global.

Nuestra intención es reflexionar sobre algunas de las múltiples cuestiones que estos días nos tienen absortos como especialistas en materia de precios de transferencia.

¿Sigue siendo válido mi modelo global de precios de transferencia?

No cabe duda de que la mayoría de las políticas de precios de transferencia pre COVID-19 fueron diseñadas con el objetivo de remunerar a los diferentes actores de forma coherente con sus funciones, sus riesgos y sus correspondientes roles en la cadena de valor. Pero, sobre todo, las políticas de precios de transferencia pre COVID-19 fueron pensadas para un entorno de relativa normalidad económica y empresarial.

¿Está tu modelo de precios de transferencia adaptado a la crisis actual?

No obstante, de la noche a la mañana, esta normalidad económica se ha disipado con un dramatismo pocas veces visto, especialmente en algunos sectores. Ello obliga a revisitar las políticas de precios de transferencia. En muchos casos, esta revisión pondrá de manifiesto la necesidad de realizar ajustes, o incluso replantear la política prácticamente en su integridad.

En cualquier caso, y a pesar de la incertidumbre que nos acompaña estos días, hay algo sobre lo que sí podemos tener certeza. Los ajustes a realizar, o en su caso, la definición de una nueva política, se seguirán basando en el principio de plena competencia, es decir, lo que han o habrían acordado entidades terceras en estas circunstancias.

¿Quién debe asumir los impactos de la crisis? ¿Qué hago con mis entidades de “riesgo limitado”?

La crisis actual está suponiendo un frenazo sin parangón en la economía global, y su impacto directo en la situación financiera de las compañías es evidente.

Sea cual sea la situación particular, sobre todo en el marco de los grupos multinacionales, llegará el momento de decidir quién debe asumir el impacto de la crisis. Y, sin duda, esta misma cuestión se la plantearán también las autoridades fiscales.

En este contexto, existe una especial preocupación por las entidades caracterizadas funcionalmente como de “riesgo limitado”. Las características fundamentales de estas entidades son el desarrollo de funciones muy bien delineadas y, sobre todo, que normalmente operan bajo un modelo en el que otra entidad vinculada asume los principales riesgos derivados de su actividad. Es por ello que las entidades de “riesgo limitado” suelen obtener una rentabilidad modesta, positiva y predeterminada, que se calcula generalmente sobre sus ventas o costes.

Pongamos como ejemplo un grupo multinacional cuyas entidades comerciales en todo el mundo son caracterizadas como de riesgo limitado y obtienen una rentabilidad predeterminada. De esta forma el resultado residual se traslada a las entidades fabricantes (en los términos de las Directrices, entidades que asumen riesgos o entrepreneurs). ¿Debería en todo caso el entrepreneur asumir los resultados extraordinarios derivados de la crisis actual y quedar las entidades de riesgo limitado indemnes en esta situación “como si no pasara nada”?

Sin hacer un análisis en profundidad, una primera respuesta es que no necesariamente. Evidentemente será necesario un análisis exhaustivo considerando no solo el impacto de la crisis, sino también la situación previa a ésta, la gestión de la propia crisis, y la situación futura esperada, entre muchos otros factores.

A este respecto será especialmente relevante el análisis de las condiciones contractuales que regulan las diferentes operaciones vinculadas. Cláusulas como las de rescisión o renegociación de condiciones económicas por causa de fuerza mayor serán de capital importancia.

La cláusula rebus sic stantibus – o en otras palabras, el impacto de las circunstancias de fuerza mayor – puede ser invocable en las relaciones con terceros, y precisamente por esta razón su invocación no puede quedar excluida en el ámbito de operaciones vinculadas.

Llegado el momento – y este momento tampoco está lejos – habrá que analizar cada situación particular, y a partir de ahí, llevar a cabo nuevas reflexiones para proponer políticas de precios de transferencia alternativas a la luz de las circunstancias sobrevenidas.

¿Cómo afectará esto al compliance del ejercicio 2020?

Ante esta cuestión sí tenemos certeza. La crisis actual tendrá un impacto directo en los estados financieros del ejercicio 2020, lo que a efectos de operaciones vinculadas se traduce en la necesidad de tomar decisiones en los próximos meses y, en cualquier caso, antes de que finalice el ejercicio.

Salvo contadas excepciones, las documentaciones de precios de transferencia del ejercicio 2020 no podrán ser una mera actualización de las de ejercicios anteriores. Estas actualizaciones son únicamente válidas en aquellos casos en los que no existen diferencias sustanciales de un ejercicio a otro, tanto a nivel de las entidades objeto de análisis (tested parties) como de los comparables.

Sin duda, el COVID-19 ha traído consigo cambios significativos en las circunstancias económicas, pero también en los perfiles funcionales y de riesgos de muchas compañías e, incluso, en sus estrategias empresariales. Por tanto, a la hora de elaborar las documentaciones de precios de transferencia del ejercicio 2020, en muchos casos, no será suficiente con actualizar la documentación de ejercicios anteriores.

¿Qué ocurre con los análisis económicos? ¿Sobre qué base definiremos las nuevas políticas de precios de transferencia?

Este punto también está siendo recurrente en nuestras conversaciones, ya que para definir las políticas de precios de transferencia, valorar el carácter de mercado de una transacción, o establecer la remuneración de una entidad, es necesaria la realización de análisis económicos.

Con una alta probabilidad, a la hora de tomar decisiones sobre las operaciones vinculadas, no dispondremos de información coetánea de cómo ha impactado la crisis en entidades independientes. Así, será imperativa la realización de ajustes para mitigar los defectos de comparabilidad que puedan existir entre la nueva realidad y la información precrisis.

Somos muchos los especialistas que estamos tratando de anticipar y evaluar estos ajustes, tanto para ajustar la información disponible a la situación actual, como para analizar cómo sería la situación de no haber existido el COVID-19. La buena noticia es que esta reflexión ya está encima de la mesa, incluso y muy en particular en el ámbito de la OCDE, lo cual será extremadamente útil para minimizar situaciones de doble imposición derivadas de posiciones divergentes entre administraciones.

En cualquier caso, no es nada recomendable el uso de recetas genéricas para situaciones particulares, por lo que cada caso deberá ser estudiado de forma individual y realizar los ajustes que mejor se adapten a las características de cada situación.

¿Cuál será la reacción de las autoridades fiscales?

La actitud de las autoridades fiscales a la hora de comprobar/valorar las operaciones vinculadas del ejercicio 2020 será clave. ¿Tomarán una posición flexible a la vista de las circunstancias? ¿Aceptarán en su caso la invocación de la cláusula rebus sic stantibus mencionada anteriormente? ¿Interpretarán de forma estricta las autoridades fiscales las asunciones críticas de los acuerdos previos de valoración (APA)?

Estas son, entre otras muchas, las cuestiones que por el momento no tienen respuesta. No hay que olvidar que la crisis actual ha llegado por sorpresa para todos, incluidas también las autoridades fiscales. Por tanto, es pronto aún para anticipar cómo reaccionarán las autoridades, sobre todo teniendo en cuenta que las comprobaciones del ejercicio 2020 tendrán lugar, por norma general, en unos años.

No obstante, como decíamos, la OCDE está trabajando ya en una guía específica sobre cómo afrontar circunstancias extraordinarias. No tenemos certeza sobre si esta guía hará referencia específica al COVID-19, pero sin embargo será un más que valioso punto de referencia para dar un poco de luz a las cuestiones planteadas en este punto. Se espera que esta guía esté muy avanzada a finales del ejercicio 2020.

Por último, en cuanto a su operatividad en el entorno vigente, las autoridades fiscales continúan con su actividad en la mayoría de las jurisdicciones, aunque con determinadas restricciones tanto normativas como técnicas que varían en función de la jurisdicción.

Finalmente y a modo de conclusión, desde KPMG a nivel global estamos siguiendo de cerca la evolución de la crisis y sus impactos en los diferentes sectores y compañías. En este marco, hemos realizado una encuesta de la que se desprende que las tres principales preocupaciones de nuestros clientes en este entorno de crisis son la liquidez, la adaptación técnica, y la gestión y adaptación de los modelos operativos y de negocio.

A la luz de lo anterior, en estos días los precios de transferencia y las operaciones vinculadas no parecen ser – ni pueden ser – temas tan, y subrayamos tan,  prioritarios como lo son la gestión de la propia actividad o de la tesorería.

Sin embargo, conviene recordar que los precios de transferencia son para muchos grupos multinacionales uno de los riesgos fiscales más significativos. Es por ello que es momento de iniciar y madurar estas reflexiones, anticipar y cuantificar impactos, y prepararnos para analizar, adaptar y documentar las operaciones vinculadas en este nuevo entorno.

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