Los planes de pensiones, así como otros vehículos de previsión social complementaria como seguros de jubilación o planes de previsión social empresarial, entre otros, no permiten el rescate anticipado de fondos salvo en lo que la normativa califica como supuestos excepcionales de liquidez que, hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020, eran el desempleo de larga duración, enfermedad grave o situación de desahucio de la vivienda habitual.
Desde la publicación el pasado 1 de abril de dicho Real Decreto Ley, han surgido múltiples dudas, tanto por parte de los propios afectados, como de las entidades gestoras y aseguradoras que deben atender las solicitudes de dichos afectados a la hora de tramitar los rescates.
El Reglamento que desarrolla esta normativa, en vigor desde el 23 de abril, ha aclarado muchas de las preguntas que todos nos hacíamos, en relación con la documentación a presentar, vehículos financieros sobre los que se podía hacer efectivo el derecho consolidado o fondo acumulado, cuantía máxima de fondos a rescatar, plazos o requisitos a cumplir para tener derecho a recuperar el ahorro invertido en planes de pensiones….
Ya resueltas estas cuestiones formales, es importante plantearse algunos otros aspectos antes de tomar la decisión sobre si voy a acudir a mi entidad gestora o aseguradora a solicitar el valor de rescate de mi plan de pensiones.
Temas como la carga impositiva que como beneficiario de esta medida tendré que soportar, así como el posible impacto que en mi valor de rescate podría tener la situación de los mercados financieros, son aspectos muy relevantes que conviene analizar.
El rescate anticipado está sujeto al pago de impuestos y será la entidad pagadora la que aplique la retención correspondiente. La cantidad recibida tributaría como renta del trabajo por el cien por cien del importe rescatado aunque las cantidades rescatadas, correspondientes a aportaciones realizadas al plan de pensiones antes de 31 de diciembre de 2006, tendrán una reducción del 40% asumiendo que se solicitase el rescate en un solo pago. Además, este rescate anticipado, podrá implicar que en el presente año 2020 se estén recibiendo retribuciones de más de un pagador (empresa, ingresos de mi actividad, entidad financiera, SEPE…), lo que tendría también impacto en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021.
La estrategia de inversión de un plan de pensiones debe trazarse en el medio o largo plazo, teniendo en cuenta el horizonte temporal hasta la jubilación. La caída generalizada de los mercados financieros está teniendo un efecto directo en las inversiones de los planes de pensiones, siendo este efecto mayor cuanto mayor es el peso de la inversión en renta variable.
Las posibles “pérdidas temporales” y no materializadas que ahora podríamos tener por las caídas de las bolsas, quedarían definitivamente materializadas como pérdidas no recuperables en caso de ejercitar el rescate en un momento de caída de los mercados, como está siendo el actual. Por tanto, antes de tomar una decisión, resulta clave conocer cuál sería el importe de la pérdida, y, si estoy dispuesto y/o en condiciones de asumirla.
Además, no debemos perder de vista que estas medidas excepcionales de posibilidad de rescate anticipado chocan frontalmente con el objetivo de ahorro finalista a largo plazo de un plan de pensiones.
Sin duda nos estamos enfrentado a un reto enorme ante la delicada situación de la Seguridad Social, que tendrá que apoyarse cada día más en la previsión social complementaria.
Si bien estos supuestos excepcionales de liquidez son muy útiles para aliviar determinadas situaciones personales de pérdidas de ingresos, creo que habría que plantear otras fórmulas alternativas o complementarias para evitar la descapitalización de los fondos de pensiones, insisto, cada día más necesarios.
Tribuna originalmente publicada en El Economista el 27 de mayo de 2020.
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