Si la fase 1 de la reforma de los IBOR ya resultaba de cierta complejidad, la fase 2 no se queda a la zaga y permite considerar nuevas y múltiples implicaciones para la contabilidad de instrumentos financieros.
En este artículo nos adentramos en las principales modificaciones que propone el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que en abril de 2020 publicó el borrador de la segunda fase de la reforma del tipo de interés interbancario, que complementa a la modificación emitida en septiembre de 2019. La fecha límite para permitir comentarios por parte del público finalizó el 25 de mayo de 2020.
En las enmiendas de la primera fase (puede acceder al artículo sobre en este enlace) se establecían las exenciones temporales que son de aplicación a las operaciones de cobertura. En la segunda fase, se han desarrollado nuevas propuestas para abordar las distintas consideraciones contables que puedan surgir cuando los distintos IBOR se modifiquen o reemplacen por otros, asistiendo a las compañías en su contabilización en el proceso de transición.
A estos efectos, cabe destacar que el proceso de reforma de los IBOR puede suponer que se produzcan modificaciones de los instrumentos financieros o hacer que se activen las cláusulas de retrocesión automáticas (las llamadas “fallback clauses”) a los distintos tipos alternativos, a medida que los nuevos índices vayan sustituyendo a los antiguos a lo largo del tiempo.
Así, se definen una serie de exenciones aplicables a las modificaciones contractuales que pueden sufrir los instrumentos financieros como consecuencia de la reforma y para ello se modifican las siguientes normas: NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NII 16.
El borrador propone determinados alivios, modificaciones y aclaraciones a la normativa con el objetivo de reflejar de la mejor forma posible, la sustancia económica en los estados financieros de las compañías a raíz de la reforma de los IBOR.
Analizamos a continuación las principales propuestas establecidas en el borrador:
Modificación de instrumentos financieros
- El borrador aclara lo que se considera una modificación en el contexto de la reforma. A estos efectos, un instrumento financiero se modifica si la base para determinar los flujos contractuales se cambia después del reconocimiento inicial. Así, una modificación se puede producir, aunque los términos contractuales no se vean directamente modificados.
- Se permite, como excepción práctica, que las entidades apliquen los criterios existentes de reestimación de activos y pasivos financieros a tipos de interés variable para contabilizar modificaciones surgidas como consecuencia de la reforma (B5.4.5 NIIF 9). De esta forma, estas modificaciones no van a suponer el reconocimiento de rentas de modificación o resultados por la baja de activos o pasivos financieros (salvo que se produzcan otras modificaciones de forma conjunta).
- Se incluyen ejemplos prácticos de modificaciones para ilustrar lo que se considera consecuencia directa de la reforma y de modificaciones que no se consideran como tal.
- Se propone actualizar la NIIF 4 – Contratos de seguros, para requerir que las entidades aseguradoras que apliquen la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 puedan hacer uso de estas dispensas.
Contabilidad de Coberturas
- Se permite una excepción a la norma para poder realizar modificaciones en la documentación inicial de las relaciones de cobertura en la que haya existido incertidumbre como consecuencia de la reforma cuando ésta deje de existir. Estas modificaciones solo podrán afectar a: la designación de un tipo IBOR alternativo como riesgo cubierto, a la descripción de la partida cubierta puesto que se refiera a un nuevo tipo IBOR o a la descripción del instrumento de cobertura de forma que se refiera al tipo de interés alternativo. En general, si no se hubiera incluido esta excepción, los cambios hubiesen implicado la interrupción de la contabilidad de coberturas.
- Se proporcionan dispensas a las coberturas de los grupos de elementos y las carteras de riesgo de tipo de interés cuando los elementos del grupo designado están sujetos a las modificaciones contractuales derivadas de la reforma.
- Se añade el requerimiento de que el importe acumulado en otro resultado global de coberturas de flujos de efectivo (incluyendo aquellos importes que puedan corresponder a relaciones que se han discontinuado), se base en el nuevo tipo IBOR alternativo, cuando exista un cambio en la base de determinación de los flujos contractuales del activo o pasivo financiero que haya dado lugar a la designación
Fin de aplicación de las modificaciones de la fase 1
- En la evaluación de efectividad retrospectiva, se permite restablecer la parte acumulada de cambio de valor razonable del instrumento de cobertura y del elemento cubierto a cero en la fecha en la que las excepciones de la fase I dejan de ser de aplicación.
- Se proporciona una dispensa temporal adicional en la designación de componentes de riesgo, en concreto con respecto al criterio de un componente de ser “separadamente identificable”. Así, en aquellas relaciones de cobertura que se actualicen para reflejar las modificaciones que se requieren como consecuencia directa de la reforma, se permitirá considerar que son efectivas si la compañía tiene expectativas razonables de que el tipo IBOR de reemplazo será separadamente identificable en un periodo igual a 24 meses. Si esta expectativa cambiara, la relación se interrumpiría de forma prospectiva desde dicha fecha.
Nueva información a revelar
- Se requiere que las compañías desglosen información que permita a los usuarios de los estados financieros entender.
- La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de la reforma de los IBOR a los que la entidad se haya expuesto durante el ejercicio, así como la forma de gestionar dichos riesgos; y
- El progreso de la compañía con respecto a finalización de la transición a los tipos de interés alternativos y como se está manejando dicha transición.
- Desagregación por tipo de interés de referencia significativos de instrumentos que continúan referenciados a tipos de interés sujetos a la reforma:
- Valor contable de activos y pasivos financieros no derivados
- Importe nominal de derivados
- El alcance de los cambios a la estrategia de gestión de riesgos de la entidad.
Contabilidad del arrendatario por la reforma del IBOR
- Se permite como simplificación práctica bajo la NIIF 16 – Arrendamientos, que los arrendatarios puedan contabilizar las modificaciones de arrendamiento derivadas de la reforma de los IBOR, aplicando los criterios existentes para la contabilización de cambios en los pagos de arrendamiento por cambios en los tipos de interés variable. Por lo tanto, las modificaciones de los contratos derivadas de la reforma, no se van a tratar como modificaciones de contratos de arrendamiento.
Aplicación de las modificaciones de la fase 2
- Las propuestas serán efectivas para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2021, con aplicación voluntaria anticipada permitida.
- La aplicación de las enmiendas de la fase 2 serán de aplicación obligatoria y de forma retroactiva.
- No se requerirá a las compañías reexpresar la información de periodos anteriores para reflejar la aplicación de las modificaciones o enmiendas. Se podrá reexpresar la información, si y sólo si, es posible sin el uso de sesgo retrospectivo.
- En caso de no reexpresar periodos anteriores, se deberá reconocer cualquier diferencia entre el valor contable previo y el valor contable al inicio del periodo que incluye la aplicación inicial de la norma en reservas de apertura u otro componente de patrimonio.
La aplicación de estos futuros requerimientos y su impacto tanto en la contabilización de instrumentos financieros como en su gestión, pone de manifiesto la relevancia de una gestión adecuada por parte de las entidades asegurando que se realiza una transición adecuada e integral. Para esto, es necesario identificar todos los posibles impactos que pueden surgir como consecuencia de la reforma, así como las áreas que deben estar involucradas tanto en el análisis como en la ejecución y seguimiento (e.g. finanzas, tesorería, área jurídico-legal, sistemas, etc).
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