El IASB ultima determinadas cuestiones pendientes de cara a la publicación de la norma definitiva.
En su proceso de preparación para publicar la versión definitiva de la NIIF 17 Contratos de seguro, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el IASB o el Consejo) ha abordado seis cuestiones pendientes en su reunión de mayo. Uno de los aspectos tratados en profundidad es la cuestión relativa a la mitigación de riesgos, mientras que los otros aspectos se limitan a perfeccionar la redacción de la NIIF 17 revisada.
El IASB está limando las últimas cuestiones y espera publicar una versión revisada de la NIIF 17 a finales de este mes de junio. Las aseguradoras deben afinar su evaluación del impacto de las modificaciones propuestas sobre su negocio y prepararse para su implantación en el año 2023. En este artículo comentarios algunos de los aspectos novedosos que son relevantes.
Con este modelo, se establece la aplicación de la opción de otro resultado global y la opción de mitigación de riesgos conjuntamente.
Para un grupo de contratos de seguro medidos utilizando el enfoque VFA, si una compañía mantiene los elementos subyacentes y aplica la opción de desagregar “ingresos o gastos financieros por seguros” (IFIE) entre la cuenta de resultados y otro resultado global (OCI), y también opta por aplicar la opción de mitigación de riesgos, puede surgir una asimetría contable. Esto se debe a que ambas opciones fijan el importe de IFIE que debe reconocerse en la cuenta de resultados de manera diferente y, cuando se aplican juntas, al menos una de las opciones no alcanzará su objetivo previsto de reducir las asimetrías contables.
Para evitar esta asimetría, la NIIF 17 se modificará de modo que los requisitos actuales de separación de los IFIE entre la cuenta de resultados y OCI en el modelo VFA no sean de aplicación a los IFIE derivados de la aplicación de la opción de mitigación de riesgos. En su lugar, habrá nuevos requisitos que especifiquen cómo presentar los IFIE al aplicar la opción de mitigación de riesgos:
La NIIF 17 se modificará para requerir a las compañías reconocer la recuperación de pérdidas de contratos de reaseguro mantenidos en el momento de reconocimiento inicial de los contratos subyacentes onerosos que cubren. En algunos casos, estos contratos de reaseguro pueden cubrir pérdidas sobre algunos, pero no todos, los contratos onerosos en un grupo de contratos de seguro. Dado que el grupo es la unidad de cuenta, esta norma no exige que las pérdidas iniciales y la valoración posterior de los contratos onerosos se sigan a nivel de contrato. La norma cambiará para obligar a las compañías a utilizar un método de asignación sistemático y racional con vistas a determinar la parte de las pérdidas reconocidas que guarda relación con los contratos de seguro reasegurados en el grupo.
La NIIF 17 también se modificará para exigir a las sociedades reconocer ingresos por seguros respecto de los importes que abonan los tomadores de pólizas en relación con impuestos sobre las ganancias específicamente imputables a los mismos. Esto refleja otra modificación que implica la inclusión de los importes por estos impuestos en los flujos de efectivo de cumplimiento.
Las definiciones del pasivo por la cobertura remanente y el pasivo por siniestros incurridos cambiarán para dejar claro que incluyen todas las obligaciones derivadas de los contratos de seguro emitidos por una compañía.
Actualmente, la NIIF 17 incluye requisitos específicos relativos a los flujos de efectivo de adquisición de seguros que se abonan antes de que se reconozca un grupo de contratos de seguro, para garantizar que se reconozcan en el margen de servicio contractual (CSM) en el reconocimiento inicial del grupo. La norma no incluye requisitos específicos para otros tipos de flujos de efectivo —p. ej., primas abonadas antes de que se reconozca un grupo— ni abarca activos y pasivos anteriormente reconocidos según otra NIIF, incluso si no se ha originado ningún flujo de efectivo; p. ej., un pasivo reconocido al recibir una factura de un intermediario.
La NIIF 17 se modificará para exigir a las compañías:
El Consejo considera que su propuesta de modificación relativa al tratamiento de los pagos o impagos imprevistos de componentes de inversión no era del todo clara, según las opiniones y comentarios que se han recibido.
La modificación propuesta originalmente tenía por objeto abordar el hecho de que el componente de inversión se viera afectado por el valor temporal del dinero y podría verse influido por el riesgo financiero y los cambios en el valor temporal del dinero y el riesgo financiero entre el comienzo del periodo y el pago o impago imprevistos del componente de inversión. El Consejo ha aclarado esa intención con una leve modificación de la NIIF 17. Este ajuste al CSM no incluirá el importe de ingresos o gastos financieros por seguros relativos al pago previsto.
Finalmente, la intención del Consejo continúa siendo emitir una norma definitiva a mediados de este año por lo que las aseguradoras deben seguir evaluando las modificaciones propuestas y entendiendo el impacto de la norma modificada sobre su negocio y sus planes de cara a la implantación en 2023.
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