La nueva norma implicará un cambio relevante en la distribución de seguros, al que habrá que añadir el efecto y la reflexión derivada de la aceleración en la digitalización provocada por el COVID.
El Gobierno aprobó el pasado mes de febrero el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero (el “RDL 3/2020”) por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de distribución de seguros (“IDD” por sus siglas en inglés).
La transposición se produjo, una vez más, con retraso (más de un año), lo que había provocado una advertencia de sanción por parte de la Comisión Europea.
Hay que advertir de que, aunque el RDL 3/2020 fue convalidado y está plenamente vigente, habiéndose producido en consecuencia la transposición de la Directiva, no podemos considerar el texto normativo como definitivo puesto que en el debate de convalidación se adoptó el acuerdo de tramitarlo posteriormente como un Proyecto de Ley, abriéndose en consecuencia la posibilidad de presentación de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios.
La nueva regulación tiene como objetivo fundamental mejorar la protección del consumidor. A tal efecto, se amplía el ámbito subjetivo respecto al de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados derogada por el RDL 3/2020 (deroga todas las disposiciones excepto las del ámbito de formación), introduciendo al mediador de seguros complementario y a las entidades aseguradoras (en la medida en que se conceptúan como distribuidoras de sus propios seguros).
Respecto al ámbito objetivo, se incluye en la definición de la actividad de distribución de seguros las prácticas comerciales realizadas por los comparadores de seguros y otros sitios web que permitan al cliente celebrar directa o indirectamente el contrato de seguro. En sentido contrario, se excluyen las actividades de información o el suministro de datos que, pese a estar relacionados con una potencial operación de seguro, no supongan que el prestador o suministrador realice acciones adicionales para ayudar al potencial cliente a celebrar o ejecutar un contrato de seguro.
Destacan asimismo las nuevas obligaciones de información y normas de conducta que son exigibles en el desarrollo de las actividades de distribución de seguros, recogiendo una notable influencia de Mifid II, especialmente en lo que respecta a los productos de seguro con un componente de inversión.
Se regula de forma detallada qué información deben suministrar los distintos distribuidores antes de la celebración del contrato de seguro y se introducen, entre otras, disposiciones respecto a remuneraciones, gobierno de producto y conflictos de interés.
Desde un punto de vista operativo, el RDL 3/2020 introduce la regulación de determinadas pautas de actuación en la mediación digital, cuando el mediador opere a través de sitios web u otras técnicas de comunicación a distancia (como por ejemplo, la publicación de una política de transparencia) o la exigencia de que los fondos de los clientes en poder de los mediadores se depositen en cuentas separadas.
En lo que se refiere al régimen sancionador, se produce un notable endurecimiento con la imposición de sanciones muy significativas por la comisión de las correspondientes infracciones de la normativa de ordenación de la actividad de distribución de seguros.
Ante el retraso en la transposición de la normativa IDD en nuestro ordenamiento, el sector, siendo consciente de la importancia de los cambios que debían introducirse, adoptó una actitud proactiva para la implementación de la Directiva, de modo que las entidades empezaron a trabajar en su adaptación meses antes de la aprobación de la normativa española de transposición, de modo que la mayoría de ellas estaban cumpliendo especialmente con las disposiciones referidas a transparencia y normas de conducta.
Además, el sector, de manera conjunta, y a través de actuaciones como la de la patronal UNESPA, que publicó una guía de adhesión voluntaria, ha realizado un esfuerzo previo de “autoregulación” para paliar la incertidumbre que provocaba la falta de transposición. Es precisamente este trabajo previo el que ha permitido a las entidades cumplir con las obligaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2020 que establecía tres meses hasta el 5 de mayo como plazo de adaptación. Todo ello a pesar de la excepcional situación derivada del Covid-19.
No obstante el esfuerzo realizado, siguen existiendo incertidumbres. Por una parte, aunque esté pendiente la aprobación del Proyecto de ley y no se prevean grandes cambios, sí que parece previsible la introducción de la extensión de los conceptos de “venta combinada” y de “venta vinculada” definidos en la actualidad exclusivamente para productos financieros a la venta de productos de seguros con cualquier otro tipo de bien o servicio (como por ejemplo un teléfono móvil).
Otro posible ámbito de modificación sería la introducción de desarrollo adicional para aclarar la operativa de cuentas corrientes separadas, aunque debe tenerse en cuenta que ya desde el 5 de mayo las entidades tenían la obligación de tenerlas operativas.
Por otra, resulta importante señalar que para completar la transposición será necesario la aprobación del desarrollo reglamentario en materia de formación, único ámbito pendiente y respecto del cual continuarán vigentes las normas que han venido regulando dichas materias hasta la fecha.
No cabe duda de que la nueva norma de distribución de seguros implicará un cambio relevante en la distribución de seguros.
La coincidencia de su transposición con un momento de excepcional dificultad y complejidad provocado por la COVID-19 no ha sido óbice en términos generales para el cumplimiento en tiempo y forma con el plazo de adaptación establecido por el RDL 3/2020. No obstante, resulta muy importante para el sector cerrar la incertidumbre regulatoria derivada de ámbitos pendientes de desarrollo como la formación y la tramitación como Proyecto de Ley en las Cortes, para centrarse en los retos derivados de la propia situación actual y la aceleración en la digitalización.
Deja un comentario