El domingo, 12 de julio de 2020, comenzó a ser de plena aplicación el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (el “Reglamento”), un año después de su entrada en vigor.
El Reglamento es una norma que persigue dotar a los profesionales y empresas que participan en mercados en línea (más conocidos como “marketplaces”) y a quienes hacen uso de motores de búsqueda de medios para garantizar que el contrato que suscriban con el correspondiente prestador de servicios de intermediación en línea (el “administrador del marketplace o del buscador”) se rige por los principios de no discriminación y transparencia.
Si bien en España ya contamos con normas dirigidas a proteger a la parte más débil en los contratos de adhesión (como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación o el artículo 54.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), se trata de normas con un alcance muy limitado, siendo el propio mercado, la ley de la oferta y la demanda, la que permite contrarrestar los desequilibrios derivados de la ausencia de negociación contractual.
El legislador europeo parece haber percibido, no obstante, una situación de mayor indefensión en los profesionales y empresas que hacen uso profesional de los buscadores de internet o que participan en marketplaces, debido principalmente a la reducida oferta de este tipo de herramientas y plataformas, a la práctica imposibilidad de negociar las condiciones de participación en las mismas y a la desventaja competitiva que puede suponer para pequeñas y medianas empresas no tomar parte en este tipo de “tribunas” a la hora de llegar al público, cada vez más acostumbrado a acceder a productos y servicios online. Aunque se trata de una norma concebida y aprobada en tiempos pre-Covid, la situación de pandemia que vivimos no ha hecho sino exacerbar la oportunidad y pertinencia de su aplicación.
El Reglamento no incorpora ningún régimen sancionador ni se ha diseñado como un sistema supervisado, aunque concede legitimidad a los organismos públicos constituidos en los Estados miembros para que ejerciten acciones judiciales para impedir o prohibir cualquier incumplimiento de sus normas. Se trata, así, de nuevas “reglas de juego” que, tanto gigantes de internet como plataformas más modestas deben, ya desde el domingo, estar aplicando en sus relaciones con los profesionales y empresas con los que contratan.
Desde un punto de vista material, el foco se pone en los términos generales de contratación, que deben garantizar claridad, sencillez, disponibilidad, ecuanimidad, completitud y certidumbre. Sin embargo, también se incorpora otro tipo de obligaciones, como la de contar con un sistema interno de tramitación de reclamaciones respecto a cuyo funcionamiento y efectividad, además, el buscador o marketplace deberá informar de forma recurrente (al menos una vez al año) o la de designar al menos dos mediadores para que, de solicitarlo así el profesional/empresa que reclame contra el buscador o marketplace, intervengan y se trate de alcanzar una resolución eficaz y extrajudicial de la disputa. Garantiza también el Reglamento que el acceso a los datos personales de los consumidores quede perfectamente regulado, que se justifiquen las restricciones a la comercialización de productos fuera de las correspondientes plataformas y que, en los supuestos en que se lleve a cabo un trato diferenciado de los bienes y servicios ofrecidos en las mismas, se haga indicación de las principales consideraciones económicas, comerciales o jurídicas que fundamentan dicho trato diferenciado.
Este Reglamento se une, además, a la Directiva (UE) 2019/2161, sobre la que ya escribimos un ya escribimos un artículo en este portal portal hace unos meses, que supondrá un incremento asimismo de las obligaciones de transparencia de los marketplaces frente a los consumidores y cuya transposición, en principio no más tarde del 28 de noviembre de 2021, en particular en lo que se refiere al marco sancionador de aplicación a las infracciones en materia de consumo, puede suponer un antes y un después en el marco de las relaciones comerciales en internet.
Desde KPMG seguiremos con atención el devenir de este nuevo Reglamento, así como las reacciones de los distintos agentes del mercado en su aplicación.
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