Estas exenciones contables específicas pretenden facilitar la adopción de los nuevos índices de referencia.
En la actualidad, la mayoría de las compañías están expuestas a distintos índices de referencia de tipos de interés a través de sus activos y pasivos; p. ej., en sus instrumentos de préstamo, contratos de arrendamiento y contabilidad de coberturas. Está previsto que la sustitución de algunos de estos índices de referencia por otros índices alternativos se culmine en su mayor parte a finales de 2021. Para garantizar que los estados financieros reflejan de la mejor manera posible los efectos económicos de la reforma de los IBOR, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) ha publicado una serie de enmiendas o modificaciones1 que se centran en la contabilización de los instrumentos financieros, una vez que se haya introducido un nuevo índice de referencia.
A pesar de la pandemia por COVID-19, el Consejo ha completado en el tiempo previsto este proyecto sobre los impactos en la presentación de información financiera derivados de la reforma global de los índices de referencia de tipos de interés. Estas modificaciones pretenden reducir la complejidad contable que puede surgir como consecuencia de la sustitución de un índice de referencia por un índice alternativo. Por ejemplo, el hecho de permitir que las empresas contabilicen este cambio como una continuación de la relación de cobertura (evitando la interrupción de la misma) no sólo proporcionará una exención práctica positiva, sino que es una forma de reflejar mejor los efectos económicos de la reforma en los estados financieros.
La historia de la reforma hasta ahora…
La reforma de los IBOR alude a la reforma global de índices de referencia de tipos de interés, que incluye la sustitución de algunos tipos de interés interbancarios (IBOR) por índices de referencia alternativos. En este contexto, el Consejo identificó dos tipos de problemática con impacto en la contabilización de instrumentos financieros derivados de la reforma de los IBOR que podrían afectar a la presentación de información financiera y dividió, su proyecto, IBOR Reform and its Effects on Financial Reporting (Reforma de los IBOR y sus efectos en la presentación de información financiera) en dos fases:
Las modificaciones de la fase 2 abordan de forma mayoritaria los siguientes aspectos:
De conformidad con los requerimientos existentes en la NIIF 9 Instrumentos financieros, la modificación de un contrato financiero puede suponer el reconocimiento de una ganancia o pérdida significativa en la cuenta de resultados. No obstante, las enmiendas introducen una simplificación práctica si se deriva un cambio directamente provocado por la reforma de IBOR y tiene lugar en un contexto de «equivalencia económica». En estos casos, los cambios o modificaciones producidos se contabilizarán mediante la actualización del tipo de interés efectivo del instrumento.
De forma similar, se aplicará una simplificación práctica de conformidad con la NIIF 16 Arrendamientos para los arrendatarios, al contabilizar modificaciones en los contratos de arrendamiento que se deriven de la reforma de los IBOR.
Las modificaciones permiten asimismo una serie de exenciones a las normas, habitualmente estrictas, relativas a la contabilidad de coberturas. Estas exenciones se pueden ver de forma más detallada en nuestro resumen de las modificaciones. Por ejemplo, una sociedad no tendrá que interrumpir aquellas relaciones de cobertura existentes que sufran cambios en la documentación de la cobertura, únicamente como consecuencia de la reforma de los IBOR. Por lo tanto, cuando un riesgo cubierto cambia al modificarse el índice al que esta referenciado debido a la reforma, la empresa puede actualizar la documentación de la cobertura a fin de reflejar el nuevo índice de referencia, y la cobertura puede proseguir sin interrupción alguna.
Sin embargo, de manera similar a las modificaciones de la fase 1, las modificaciones no contemplan excepciones con respecto a los requisitos de valoración que son de aplicación a las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura de conformidad con la NIIF 9 o la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración. Así, una vez que se haya implantado el nuevo índice de referencia, las partidas cubiertas y los instrumentos de cobertura deben valorarse con arreglo al nuevo índice, y la posible ineficacia que pueda existir en la cobertura se reconocerá en resultados.
Para que los usuarios de los estados financieros puedan entender el efecto de la reforma en los instrumentos financieros y la estrategia de gestión de riesgos de la empresa, esta deberá facilitar información adicional sobre:
Las modificaciones se aplican de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2021 y se permite su aplicación anticipada. Las relaciones de cobertura previamente interrumpidas debido a cambios resultantes de la reforma se reanudarán si se cumplen determinadas condiciones.
En definitiva, los responsables de la dirección financiera tanto en el ámbito corporativo como en el sector financiero ya cuentan con la normativa actualizada para afrontar las consecuencias contables de la reforma y es momento de analizar los impactos e implicaciones que estos últimos cambios pueden incidir en su operativa y en los estados financieros. Los requerimientos han sido elaborados con un gran nivel de detalle y con el objetivo de facilitar la transición.
Para obtener más sobre la exención no dudes en consultar nuestro resumen de las modificaciones, Además puedes visitar home.kpmg/IBORreform para mantenerte al tanto de las noticias y debates más recientes.
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