En estos tiempos en los que el reclamo por motivo de la atractiva oferta turística, gastronómica y hotelera se ha visto totalmente afectado por motivos de sobra conocidos, cabe plantearnos si, con motivo de la publicación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PLPGE) para 2021 y el aumento en los tipos marginales de tributación en el IRPF que en el mismo se contemplan, España puede considerarse un país atractivo, desde un punto de vista de tributación personal, comparándonos con los países del entorno del sur de Europa.
El PLPGE prevé para 2021 un aumento de 2 puntos en el tipo marginal de la escala general del IRPF (que aplica, entre otras, a las rentas del trabajo) y de 3 puntos en el marginal de la escala del ahorro (que grava intereses, dividendos, ganancias de capital etc.)
Compararemos los tipos con los de Portugal, Francia e Italia, países que, al igual que España, tienen asimismo un régimen especial para trabajadores desplazados a dichos países y que, de momento, no han anunciado aumentos de tipos para el año 2021.
Por lo que se refiere al tipo máximo de tributación aplicable en el IRPF para residentes fiscales, en Portugal se aplica el 50,5% a partir de 80.000 Euros y el 53% a partir de 250.000 Euros. En Francia el tipo máximo se fija en un 45% a partir de 157.806 Euros y en un 48% a partir de 250.000 Euros, mientras que en Italia el tipo máximo es del 43% a partir de 75.000 Euros (hasta entorno a un 46% dependiendo del impuesto adicional regional).
En España, tiene relevancia a efectos comparativos la Comunidad Autónoma (CCAA) de residencia de la persona, puesto que cada una de ellas aprueba su propia tarifa autonómica del IRPF, pudiendo haber diferencias de hasta 5 ó 6 puntos entre CCAAs. Para simplificar el análisis, tomaremos como referencia la tabla de tipos de retención sobre rentas del trabajo propuesta para 2021 por el PLPGE y que, al vigente 45% aplicable a partir de 60.000 Euros, añade un nuevo tipo del 47% aplicable a partir de 300.000 Euros.
Por tanto, y por lo que se refiere a la tributación de unos rendimientos del trabajo que estén en la parte alta de la escala general, España no sale malparada en la comparativa con Portugal, con Francia dependerá del nivel concreto de renta, pero puede ser no tan favorable, mientras que la tributación a esos niveles altos puede ser algo más contenida en Italia respecto a España.
Los resultados concretos de la comparativa dependerán, no obstante, del nivel retributivo de la persona y otras circunstancias como, por ejemplo, la situación familiar.
Por lo que se refiere a la tributación de las rentas del ahorro, podríamos considerar como tipos de referencia para intereses y dividendos un 30% en Francia, un 28% en Portugal y un 26% en Italia. Teniendo en cuenta que los tipos aplicables en España sobre estos rendimientos financieros son del 19% hasta 6.000 Euros, del 21% de 6.000 a 50.0000, del 23% hasta 200.000 y, a pesar de que se prevé un nuevo tipo incrementado del 26% para las rentas del ahorro superiores a 200.000 Euros, España saldría bien en la foto de esta comparativa de tributación de las rentas financieras.
No obstante, al revisar la tributación de los rendimientos del trabajo, y el potencial atractivo que éste pueda ofrecer para atraer trabajadores desde otros países, debemos analizar los regímenes especiales que podrían resultar aplicables en cada uno de estos países de la comparativa a aquellos trabajadores que adquieran en ellos la residencia fiscal como consecuencia de un traslado internacional para desarrollar su trabajo. En cada uno de estos países existen unos requisitos que deben cumplirse para poder solicitar y tributar bajo dicho régimen especial y que será conveniente chequear antes de planificar esos desplazamientos internacionales.
Recordemos que en España los empleados que tributan por el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (popularmente conocido como “régimen Beckham”) lo hacen a un tipo general del 24% hasta 600.000 Euros sobre los rendimientos del trabajo, incrementándose la tributación para 2021 de un 45% a un 47% a partir de dicho límite.
En Portugal el tipo marginal de hasta un 53% puede verse reducido a un 20% para empleados que tributen por el régimen de residentes no habituales y que desarrollen actividades de “alto valor añadido”. Italia prevé un régimen para impatriados que puede llevar a dejar excluido de tributación hasta un 70% de los rendimientos del trabajo obtenidos en Italia (hasta un 90% para las regiones del Sur). Y Francia prevé, bajo su régimen especial para impatriados, poder dejar excluidos de tributación los pluses por expatriación y los días por trabajo fuera de Francia, hasta un máximo del 50% de la remuneración total del expatriado, estableciéndose una exención del 30% de la remuneración para supuestos de empleados contratados directamente desde el extranjero por una entidad francesa.
En resumen, en una situación de crisis económica global y de lógica creciente competencia entre los países del entorno geográfico por tratar de atraer inversión, talento y también tributación, desde el punto de vista del desplazamiento de trabajadores expatriados, sería deseable mantener contenidos los tipos de tributación del IRPF y cuidar especialmente e incentivar todo lo posible el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, puesto que, de lo contrario, vemos que los países del entorno ofrecen regímenes que pueden llegar a ser muy atractivos para este tipo de trabajadores, y que pueden hacer a las compañías multinacionales decantarse por desplazarlos a otros países en detrimento de España.
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