Después de varios meses de espera, por fin, la semana pasada, vio la luz el nuevo Reglamento de Desarrollo del RD Ley 12/2018 sobre redes y sistemas de información a través del Real Decreto 43/2021, de 26 de Enero.
Primeramente, pongámonos un poco en contexto. En 2016 se publicó una Directiva, de protección de las redes y sistemas de información (NIS en sus siglas en inglés) que fue traspuesta en la normativa española con el RD Ley antes mencionado. Esta regulación parte de la base de la identificación por parte de la Comisión Europea de ciertos sectores cruciales para el buen funcionamiento económico y social de los diferentes países de la Unión Europea.
En relación a esto, desde hace unos años, hemos visto como la preocupación por la ciberseguridad crecía a lo largo y ancho de toda la Unión Europea. Este sentimiento se ha visto ampliado, quizás exponencialmente debido al contexto de pandemia global que nos ha tocado vivir, puesto que, de un día para otro casi literalmente, hemos pasado a depender en gran medida de las redes y sistemas de información.
Debido al carácter transnacional de las operaciones, una perturbación grave de esas redes y sistemas sea o no deliberada, y con independencia del lugar en que se produzca, puede afectar a diferentes Estados miembros y a la Unión en su conjunto. Este tipo de incidentes pueden interrumpir las actividades económicas, generar considerables pérdidas financieras, menoscabar la confianza del usuario y causar grandes daños a la economía de la Unión.
Es por ello, que este Reglamento de Desarrollo fuese esperado ya que el RD Ley de trasposición dejó algunos huecos pendientes de rellenar que dificultaba a los operadores la realización de tareas y actividades para dar cumplimiento a la Normativa NIS.
En este punto, y antes de pasar a enumerar las novedades de este reglamento, creemos conveniente mencionar las similitudes y diferencias entre esta normativa y la Ley de Protección de Infraestructuras Críticas (Ley PIC). Es probable que a más de uno este mensaje de sector esencial para el funcionamiento del país le suena conocido y precisamente esta es la similitud principal que comparten ambas legislaciones, puesto que el objetivo es exactamente el mismo, proteger aquellos sectores y actores que son claves para la adecuada marcha del país. De hecho, la normativa NIS toma como referencia para identificar los sectores esenciales de los cuales saldrán los operadores al listado establecido por la Ley PIC.
Sin embargo, lo que se ha buscado con esta regulación y es donde empiezan las diferencias entre una y otra, es potenciar el enfoque dado a la ciberseguridad. En la Ley PIC, la ciberseguridad era solo una pata de revisión más; sin embargo, en la Ley NIS se le ha dado un especial protagonismo convirtiéndola en el jugador único y estrella principal. Como comentábamos antes, años de ciberataques hicieron darse cuenta a la Unión Europea de la necesidad de establecer una regulación específica sobre esta materia, aterrizando más el nivel de detalle que existía antes, al menos a nivel normativo, respecto a los requisitos de seguridad en redes y sistemas de la información existentes en las compañías.
Ahora sí, tras haber establecido un breve contexto del origen y situación de esta normativa, a continuación, vamos a indicar las novedades más destacadas según lo dispuesto en el recientemente publicado Reglamento de Desarrollo:
Como hemos visto, no son pocos ni de escasa importancia los cambios propuestos en este Reglamento de Desarrollo, sumados a los ya cambios o requerimientos provenientes del RD Ley, lo que hacen que debamos incluir esta normativa dentro de nuestro radar.
Esto cobra especial relevancia si ya hemos sido notificados como Operador esencial puesto que, para algunos casos, como el nombramiento del Responsable de Seguridad, los plazos son muy breves. De esta manera, desde KPMG somos conscientes de que las compañías afectadas por la Ley NIS han venido trabajando en los últimos meses en el cumplimiento de la misma.
No obstante, y de manera complementaria, la visión de KPMG es que tanto este Reglamento de Desarrollo como el RD Ley de 2018, ofrecen perspectivas muy interesantes en cuanto a la regulación de Ciberseguridad en los sectores esenciales que las compañías implicadas deberán tener en cuenta.
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