En un entorno económico desfavorable para el que se ha proyectado una de las mayores caídas del Producto Interno Bruto (PIB) de prácticamente todos los países y en el que la gestión del flujo de efectivo resulta fundamental, las compañías han buscado diferentes medidas para maximizar su eficiencia operativa. En este sentido, dada la importancia de las transacciones intercompañía en los grupos empresariales, la gestión y revisión de las transacciones entre partes relacionadas es un objetivo crucial.
El concepto básico de precios de transferencia, disciplina que regula la valoración de las transacciones intercompañía, es que el beneficio generado debe atribuirse entre las empresas del grupo empresarial en función del valor agregado, (i.e., funciones realizadas, activos utilizados y riesgos asumidos, incluyendo funciones clave, toma de decisiones estratégicas o relacionadas con la gestión del riesgo y desarrollo de intangibles) por cada una de las compañías que integran el grupo. El problema al que enfrentamos en el entorno actual, marcado sin duda por la COVID-19, es qué sucede si en lugar de obtener beneficio se genera una pérdida.
Surgen infinidad de preguntas: ¿es viable modificar la política de precios de transferencia o el margen o retorno previamente acordado simplemente por el impacto de la COVID? ¿Se puede reducir la tasa de royalties a las compañías afiliadas? ¿Es viable reducir o eliminar la renta o conceder un periodo de gracia en una financiación? Y sobre todo y sin duda la pregunta más recurrente ¿puede perder una compañía (distribuidora o manufacturera) de riesgos limitados?
En este entorno económico incierto, en diciembre de 2020 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) emitió un documento “Guidance on the transfer pricing implications of the Covid-19 pandemic” (en adelante “documento COVID-19 de la OCDE”) que aglutina el punto de vista, consensuado, de los 137 miembros del marco inclusivo sobre BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios, por sus siglas en inglés) de la OCDE. Como es lógico, al tratarse de una visión consensuada de múltiples autoridades fiscales y las diferentes situaciones que las compañías enfrenta, se trata de una guía amplia sobre cómo afrontar muchos de los problemas que se han identificado durante el periodo Covid-19 en 2020. A continuación, detallamos los aspectos fundamentales de cada uno de los puntos desarrollados en este documento.
La comparabilidad es el aspecto medular de cualquier análisis de precios de transferencia, y se vuelve aún más relevante en un entorno COVID-19. El impacto de la pandemia en el sector y la compañía se verá reflejado en el análisis de la industria y en el análisis funcional, respectivamente. Asimismo, se deben tener en cuenta los ejercicios fiscales y la información financiera, así como los ajustes a la entidad analizada y/o a las compañías comparables en el marco de un ejercicio de comparabilidad básico a tener en cuenta en el análisis económico.
Es importante destacar que, en términos generales, no va a existir una única respuesta para cada uno de los problemas que las compañías pueden enfrentar. Incluso compañías de una misma industria se han visto afectadas de forma diferente y, por ende, el mismo problema de rentabilidad tendrá que analizarse siguiendo diferentes enfoques en función de la industria y de la circunstancia específica de cada compañía.
Al respecto, la OCDE reconoce que es viable utilizar información financiera proyectada o pronosticada, incluyendo la explicación de los cambios o impactos más relevantes en las diferentes variables de la cuenta de pérdidas y ganancias, incluso evidencia del políticas gubernamentales que hayan favorecido o afectado negativamente el desempeño económico de las transacciones/compañías.
En muchos casos, la elaboración de los análisis va a tener que hacer frente a problemas temporales de comparabilidad debido a que, en función de las fechas en las que deba elaborarse la documentación en materia de precios de transferencia, no necesariamente estará disponible la información de 2020 de las compañías o transacciones comparables.
Por ello, será necesario llevar a cabo los ajustes de comparabilidad que se consideren apropiados, además de documentar adecuadamente todos los factores y ajustes. En este sentido, tampoco se considera necesariamente adecuado utilizar información financiera de crisis anteriores (2008-2009), salvo que, tras realizar el análisis económico, se concluya que no hay diferencias que impacten la comparación o, en su caso, se lleven a cabo los ajustes para incrementar la comparabilidad. Lo mismo sucede si se utilizan compañías con pérdidas de nivel de resultado de explotación. La OCDE reconoce que debería ser aceptado siempre que se realice el correspondiente análisis de comparabilidad.
Las consecuencias de la COVID-19 han sido muy variadas con impactos en la demanda, la oferta, la cadena de suministro, etc., lo que ha podido originar gastos de operación extraordinarios y no recurrentes. La asignación de pérdidas entre entidades del grupo (a través de costes y/o gastos extraordinarios) deberá considerar el valor añadido por cada compañía del grupo multinacional. De este modo, se determinará a través del análisis de la cadena de valor del grupo, el análisis de los gastos para determinar aquellos de naturaleza extraordinaria y no recurrente, que, en su caso, pudieran excluirse del resultado normalizado de la compañía y las causas de fuerza mayor o la cancelación o revisión de los contratos intercompañía.
Asimismo, también se reconoce que pudiera ser viable que las compañías de riesgos limitados registraran pérdidas y que se modificaran las condiciones contractuales entre partes relacionadas. Sin embargo, cualquier conclusión sobre estos dos temas requiere del análisis de comparabilidad y de la documentación de que las partes vinculadas actuaron como si fueran terceros independientes en circunstancias comparables.
Las características y el impacto de los programas de apoyo gubernamental y las características de la transacción, así como la asignación de los riesgos deben ser cuidadosamente analizados para determinar la afectación del precio de la transacción celebrada entre partes relacionadas derivado de dichos programas. La obtención de un programa de asistencia gubernamental puede reducir el impacto negativo de la asunción del riesgo, pero no modifica la asignación del riesgo entre partes vinculadas para efectos de precios de transferencia.
En general, los APAs vigentes deben ser respetados, mantenidos y cumplidos salvo que se de alguna circunstancia que dé lugar a su cancelación. Cada APAs establece las circunstancias que darían lugar a un incumplimiento, así como las asunciones críticas bajo las cuales el APA estará vigente. En este sentido, un cambio en los resultados económicos durante el periodo afectado por la COVID-19 no implicará el incumplimiento de las condiciones críticas, salvo que así se especifique explícitamente.
El incumplimiento de las condiciones críticas puede implicar:
En definitiva, el documento COVID-19 de la OCDE analiza las consideraciones o el impacto en materia de precios de transferencia de diversos aspectos que deben ser considerados en el análisis del cumplimiento del principio de libre competencia por las transacciones intercompañía.
Sin embargo, dadas las características únicas de las transacciones intercompañía, no es posible proporcionar reglas de cumplimiento generalizado. Por ende, es imprescindible realizar los análisis de comparabilidad detallados, fundamentados y con la documentación necesaria para justificar las decisiones que se tomen para documentar el cumplimiento del principio de plena competencia de las transacciones intercompañìa y que, si se produce una fiscalización posteriormente, sea viable soportar la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas.
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